lunes, 16 de enero de 2023

Vacaciones no disfrutadas.

 


Un tema muy recurrente en los trabajos  es preguntar,

qué pasa con las vacaciones no disfrutadas a 31 de diciembre, 

se acumulan para el proximo año , se pierden o se abonan?

Para encuadrar el tema primero veremos donde aparece

regulado el Derecho al disfrute de

vacaciones retribuidas y que suponen.

Aparecen recogidas en el articulo 38 del

Estatuto de los trabajadores.

Y suponen:

  1. Un periodo de descanso retribuido previsto en el Convenio Colectivo o Contrato laboral.

  1. No puede ser inferior a 30 días naturales al año. Trabajador y empresario acordarán las vacaciones siempre respetando la planificación anual del Convenio Colectivo.Si no hubiera acuerdo de fecha de disfrute de vacaciones se fijará  por un juez.

  1. El calendario de vacaciones lo fija la empresa teniendo derecho el trabajador a conocer el mismo con al menos 2 meses de antelación. Si el contrato tiene duración inferior al año, el trabajador tiene derecho a periodos de descanso en proporción al tiempo trabajado, así se establece como criterio general 2,5 días por cada mes trabajado.

Pero si por las circunstancias del trabajador, no ha podido

disfrutar sus vacaciones, que ocurre?

Según la Jurisprudencia mayoritaria las vacaciones deben

disfrutarse DENTRO del año natural en el que se hayan generado.

        Es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, independientemente de cuándo haya sido contratado el trabajador.

EXCEPCIONES:

  • Cuando por causa imputable a la empresa, el trabajador no ha podido disfrutar las vacaciones. En el caso de que el empresario se niegue a que el trabajador disfrute de vacaciones, el trabajador tendrá que acreditar en procedimiento judicial que no pudo disfrutar de vacaciones por culpa del empresario.

  • Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal. El trabajador podrá disfrutar las vacaciones  una vez que finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

  • Cuando el trabajador se encuentre de baja por maternidad, paternidad, o por permiso de lactancia natural . En estos casos el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas una vez reciba el alta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.


 Respecto a las vacaciones que no se han disfrutado,

no se pueden compensar económicamente.


Pero en caso de DESPIDO y si el trabajador no las ha disfrutado,

se deben abonar junto

al finiquito.


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miércoles, 11 de enero de 2023

Delito de Hurto

 



El delito de hurto consiste en la apropiación

de cosa ajena, sin mediar fuerza, violencia o intimidación.

Así podemos diferenciarlo del robo que

consistiría en la apropiación de cosa mueble ajena,

utilizando fuerza en las cosas para acceder o

abandonar el lugar,o violencia o intimidad en las personas.

Por lo que para acotar mas esta figura, el Código

Penal define el Hurto como 

  • "la acción de tomar cosas muebles ajenas , 

  • sin la voluntad de sus dueños,

  • y con ánimo de lucro".

Si faltara cualquiera de estos tres elementos

no se podría apreciar la concurrencia del delito de hurto.

En el Robo, que también es apropiacion de cosa

mueble ajena, cuando se emplea:

- Fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar.

(Por ejemplo, uso de llaves falsas, se inutilice el sistema

de alarma, se rompa el lugar donde se protege el

bien robado, pared, suelo, ventanas, puertas, o se

escale para acceder al bien).-

-Violencia o intimidación en las personas.

 

Si el bien mueble es un VEHÍCULO, el delito se

puede considerar "hurto del uso de un vehiculo",

en lugar de mero hurto.

Y se da cuando se toma un vehículo sin ánimo

de apropiarse, siempre que se devuelva en un

plazo no superior a 48 horas.

Si la devolución se produjera en un plazo superior

a 48 horas, se trataría como un hurto.


El HURTO en el Código penal,  diferencia según

la cuantía de lo hurtado. así el artículo 234 CP,señala

  • - Cuando el valor de lo hurtado sea superior a 400 euros,
          se castigará con pena de prisión de 6 a 18 meses.

  • - Si no excediera de 400 euros será una multa de 1 a 3 meses.

Salvo si concurre alguna de las circunstancias del artículo 235.

No obstante, en el caso de que el culpable hubiera

sido condenado ejecutoriamente al menos por tres

delitos comprendidos en este Título, aunque sean

de carácter leve, siempre que sean de la misma

naturaleza y que el montante acumulado de las

infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la

pena de prisión de 6 a 18 meses.


La concurrencia de determinados elementos,

hará que el hurto se castigue como un delito cualificado.

* Si para cometer el delito, se neutralizan, eliminan
o inutilizan sistemas de alarma, las penas se impondrán
en su mitad superior.

En determinados casos señalados en el artículo 235 CP,

se castigara con pena de prisión de 1 a 3 años, cuando

  • Lo sustraído tenga un valor artístico, histórico, cultural, o científico.


  • Se hurten cosas de primera necesidad y se cree el desabastecimiento.


  • Sean conducciones, cableados, equipos o componentes de determinadas infraestructuras como las destinadas a la prestación de servicios de interés general, para ello se debe causar un quebranto grave a tales servicios.


  • Se trate de productos agrícolas ganaderos, siempre que se perjudique gravemente a la explotación.


  • Revista especial gravedad.


  •  Ponga en grave situación económica a la víctima o su familia. También cuando se aproveche su situación de desamparo, peligro o riesgo que debilite la defensa del ofendido o la comisión impune.


  • Lo cometa un reincidente. La reincidencia computará a partir del tercer delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, condenado en firme.


  • Se utilicen menores de 16 años para la comisión del hurto.


  • El delito se produzca en el seno de una organización o grupo criminal.

Si concurren varias agravantes específicas

se aplicará la pena en su mitad superior.


El artículo 236 del Código Penal también

recoge circunstancias que atenúan la pena por la

comisión de un delito de hurto.

- Cuando lo sustraído excede de 400 euros, se impondrá

la pena de multa de 3 a 12 meses, si lo sustraído es de

propiedad de quien cometió el hurto.

Este supuesto se da cuando el delincuente ha tomado

su propiedad de alguien que la tenia legítimamente

(en prenda o arrendamiento ) sin su consentimiento.

- En estos casos, se impondrá una pena de multa de

1 a 3 meses cuando lo sustraído no exceda de 400 euros.

También señalar que un hurto frustrado, puede llevar

una pena en grado de tentativa.

La pena a imponer será inferior en uno o dos grados

a la señalada por la Ley.

Por ejemplo, una persona entra en una tienda y esconde

algunos objetos con el fin de sustraerlos, pero es

sorprendida por el personal de seguridad antes de

abandonar el establecimiento.

Ante estos supuestos puede denunciarse el hurto

aunque el supuesto infractor no haya llegado a

sustraer su objeto.

Es decir, aunque devuelva lo sustraído al personal

de seguridad que le pilló "in fraganti", la persona

podrá ser condenada por hurto en grado de tentativa.


Por último señalar que hay sentencias que califican

una sustracción infructuosa como hurto consumado.

En el que se impondrá la pena completa sin reducción

por darse en grado de tentativa.

Por ejemplo, cuando la persona que sustrae los

elementos y posteriormente los devuelve o los

abandona en un lugar donde el propietario pueda recuperarlos.


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lunes, 9 de enero de 2023

Cheque de 200 euros.

 



El pasado 27 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó entre otras medidas, el abono extraordinario de 200 euros, destinado a apoyar las rentas de las familias en un contexto de inflación.

 

¿A quién se dirige esta ayuda? 
A los asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social, como pensiones o Ingreso Mínimo Vital (IMV).

 

Requisitos.
Haber percibido ingresos  inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros.                                                                     
La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio.

El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio.                                                                                                       
El solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta el segundo grado.


No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que
compartan piso sin tener una relación familiar.

       Los beneficiarios deben de tener residencia habitual en España.

¿Quiénes NO pueden solicitar el cheque de 200 euros?

Las personas que a 31 de diciembre de 2022,perciban el Ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General de la Seguridad Social, y los Regímenes especiales de la Seguridad Social, o por el Régimen de clases pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes.

Los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.

En qué plazos y como se presenta la solicitud?

        Se podrá pedir esta ayuda desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.

        Tendrán que rellenar un formulario en la Agencia Tributaria ,en el que facilitaran la cuenta bancaria donde deseen que se realice la transferencia.

             Será necesario disponer de cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite.

             Si el solicitante tiene domicilio fiscal en Navarra o el País Vasco, las haciendas locales serán las competentes para recibir las solicitudes y administrar el cheque.

¿Qué documentación hay que aportar?

             En principio ninguna.

             Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque.

                   Si no procede la concesión de ayuda, la Agencia Tributaria, se lo notificará al solicitante quien dispondrá de 10 días para alegar.

                  Transcurrido el plazo de un mes, sin que se hayan presentado alegaciones, documentos o justificantes se considerará denegada su petición.

                 Para mas informacion

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viernes, 6 de enero de 2023

Partes Medicos.

 



            Continuando con las novedades de este 2023, tenemos esta norma que pretende agilizar trámites y eliminar las obligaciones burocráticas, me estoy refiriendo a que el trabajador no estará obligado a entregar su baja médica a la empresa a partir del 1 de abril.

            Este nuevo sistema que como he mencionado antes entrará en vigor el 1 de abril, señala que corresponderá a los servicios de salud, mutua o empresa colaboradora los que estarán obligados a remitir los datos contenidos en los partes médicos, de baja, confirmación y alta al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), directamente por vía telemática, de manera inmediata y en el primer día hábil siguiente al de su expedición.


          A su vez las EMPRESAS, tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos  (RED) , con carácter inmediato , y en todo caso  en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a  partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante Orden Ministerial.


        El incumplimiento de esta obligación supondría una  INFRACCIÓN LEVE, sancionada con multa de 70 a 750 Euros.


     Para mas informacion.

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jueves, 5 de enero de 2023

Nuevo sistema de cotizacion para autonomos 2023.

 



Feliz Año Nuevo, que viene cargado de novedades legislativas.

Entre las más importantes esta el nuevo sistema de cotización para autónomos , que será cotización basada en los rendimientos obtenidos.

Ahora vamos a desglosar un poco esta  Ley.

Comunicación de Actividad.

La entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del R. D. Ley 13/22 de 26 de julio de 2022, establece un nuevo sistema de cotización para autónomos,o trabajadores por cuenta propia y se mejora la protección por cese de actividad.

Las personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta a partir del 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomos a la Tesorería General de la Seguridad Social

Las personas que ya estén dadas de alta , el plazo para comunicar sus actividades a la Tesorería General de la Seguridad Social será hasta el 31 de octubre de 2023.

Se podrá realizar a través de Importass, Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.


Cotización basada en los rendimientos obtenidos.

Las personas que trabajen por cuenta propia cotizaran a la Seguridad Social, en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

No cotizarán por rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignaran por cada tramo unas bases de cotización máximas y mínimas mensualmente.

Los 15 tramos que entran en vigor en el 2023, son los siguientes:

        Cuotas:

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 Euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en el 2025, siempre en función de los rendimientos netos.


       Cambio de tramo:

Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta 6 veces al año.


     Acción Protectora:

La reforma incluye un esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.

Se instaura por primera vez el cese de actividad parcial.

  • Cese parcial para autónomos con trabajadores.

  • Cese parcial para autónomos sin trabajadores.

  • Cese temporal parcial por fuerza mayor.

                                                  Mecanismos Red

Red Sectorial                                                                        Red ciclica.

75% de caída de ingresos.                                   50-75% de caída de ingresos.

75% plantilla afectada.                      75% plantilla afectada, plan de recualificación.


Bajos Ingresos.

Los autónomos con ingresos más bajos experimentaran una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. 

Los trabajadores autónomos  con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 600 euros al mes en 2025.


Tarifa plana para nuevos autónomos.

Durante el período 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad.

La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Esta tarifa podrá prorrogarse por otros 12 meses más, si tus rendimientos económicos son inferiores al SMI y se acredita a través de la declaración sobre la previsión de tus rendimientos netos.

Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción especifica.

En estos casos la tarifa plana tendrá una duración de 24 meses prorrogable por otros 36 meses si la previsión de tus rendimientos netos es inferior al SMI.

Algunas especialidades son las siguientes:

  • Tarifa plana para personas con discapacidad.

(Deben acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%).

  • Tarifa plana para víctimas de violencia de género.
  • Tarifa plana para victimas de terrorismo.
  • Tarifa plana Cuenca, Teruel y Soria.

Si te das de alta como autónomo por primera vez  y el desempeño de tu actividad se realiza principalmente en estas provincias, puedes beneficiarte de una cuota mensual de 80 euros  durante 3 años.

Los autónomos que son familiares colaboradores, tienen sus propios incentivos y no pueden solicitar la tarifa plana. 

Tampoco será de aplicación la tarifa plana a los religiosos de la Iglesia Católica.

Si necesitas más información...

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Seguros de vida y hogar asociados a prestamos

           Ahora que también he empezado en el ramo de los seguros, veo que muchas personas contratan seguro de vida vinculado a su hipotec...