Este nuevo sistema que como he mencionado antes entrará en vigor el 1 de abril, señala que corresponderá a los servicios de salud, mutua o empresa colaboradora los que estarán obligados a remitir los datos contenidos en los partes médicos, de baja, confirmación y alta al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), directamente por vía telemática, de manera inmediata y en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
A su vez las EMPRESAS, tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) , con carácter inmediato , y en todo caso en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante Orden Ministerial.
El incumplimiento de esta obligación supondría una INFRACCIÓN LEVE, sancionada con multa de 70 a 750 Euros.
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