viernes, 17 de febrero de 2023

Cuando una Comunidad debe indemnizar a un propietario.

 


El artículo 9.1,c de la Ley de Propiedad Horizontal, dice: " que son
obligaciones de cada propietario consentir en su vivienda o local
las reparaciones que exija el servicio del inmueble y
permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas
para la realización de obras, actuaciones o la creación
de servicios comuneros llevados a cabo o acordados
conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo
derecho a que la comunidad le resarza de los daños y
perjuicios ocasionados".


El artículo 1902 del código civil señala, que " el que por
acción u omisión cause daño a otro interviniendo
culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado"


Voy a enumerar una serie de supuestos

en los que la Comunidad ha estado

obligada a indemnizar a los propietarios.


Si la reparación de los elementos comunes lleva asociado el cese total o parcial del negocio o de un local o la obligación de desalojar una vivienda, se debe indemnizar por aquellos gastos que se ocasionan, incluyendo el lucro cesante.


Se debe indemnizar por obras en una plaza de garaje que suponga el no uso temporal de la misma.


Se debe indemnizar y procede la reclamación a la comunidad cuando haya un desalojo forzoso de la vivienda, mientras se realizan en la vivienda obras de reparación de averías  en los elementos comunes que pasan por la misma.


Debe de indemnizar al propietario del local que no puede arrendar este para  actividad empresarial alguna, debido a problemas  de malos olores e inundaciones de aguas fecales por las conducciones comunitarias.


Procede la indemnización al propietario del local por los daños al inmueble y ocupación del mismo durante la realización de las obras de la pocería de la comunidad.


La comunidad  debe indemnizar por daños morales al comunero/a al haber tenido que abandonar la vivienda dada la falta de mantenimiento de la comunidad.


La comunidad debe indemnizar al comunero/a por los ruidos provocados por el ascensor instalado, habiendo tenido conocimiento del problema con antelación sin que se solventara.


Cuando se solicite indemnización por parte del propietario y arrendatario, la indemnización deberá ser por el daño causado acreditado mediante informe pericial, salvo que exista acuerdo entre las partes.


La comunidad deberá pagar una indemnización al local por privación de parte del mismo para la instalación del ascensor.


La comunidad deberá indemnizar al propietario por depreciación del valor de la vivienda por la instalación de ascensor en el patio que tenía uso exclusivo y que repercute en la luminosidad y utilidad de la vivienda.


Para mas informacion

 https://www.abogadoenlinea.org/


miércoles, 15 de febrero de 2023

TANTEO Y RETRACTO EN VIVIENDAS

 



Que son y cuando se usan los Derechos de Tanteo

y Retracto en viviendas?


El derecho de tanteo y retracto es un derecho que tiene el inquilino

para que, en caso de que el propietario ponga en venta

la vivienda arrendada, este pueda adquirirla antes que otro comprador,

con las mismas condiciones y al mismo precio.

 Se trata de unos derechos reales de adquisición preferente


¿Qué es el Derecho de Tanteo?

Es la facultad que tiene un inquilino de adquirir la vivienda de forma preferente frente a un tercero, pagando la misma cantidad de dinero.

El propietario debe informar con antelacion al inquilino de su intencion de vender la casa, pues este tiene prioridad para comprarla en iguales condiciones y precio que el otro comprador.


El inquilino dispone de un plazo de 30 DIAS NATURALES, a contar desde que el propietario le notifica su intencion de vender la vivienda, para ejercer su derecho de compra.

Que es el Derecho de Retracto?

Este se ejerce despues de realizada la venta. Y faculta al inquilino a adquirir la vivienda en las condiciones y precio en las que ha sido vendida a un tercero.

Aparece regulado en el articulo 1521 del Codigo Civil, en el que lo define como "el derecho de subsogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en el lugar del que adquiere por compra o dacion en pago".

Para que el inquilino pueda ejercitar este derecho se necesita que se den unas condiciones:

  • Que el propietario no le haya informado de la venta de la vivienda arrendada o haya omitido alguna de las condiciones.
  • Que el precio al que el propietario de una vivienda la vende a un tercero, sea inferior que el precio que le habia ofrecido al inquilino para que ejerciera su derecho de adquisicion preferente.
El Derecho de retracto caduca a los 30 dias, a contar desde que el inquilino es informado, a traves de las escrituras de compra, de las condiciones y el precio al que se ha realizado la venta de la vivienda.

Si el inquilino ejerce su derecho de retracto, pasa a subrogarse en la posicion del comprador y se mantiene la compraventa de la vivienda.

Cuando no pueden ejercerse los derechos de tanteo y de retracto?

  • Cuando la vivienda arrendada se vende junto con otras propiedades que forman parte del mismo inmueble.
  • Si se vende de forma conjunta todos los pisos y locales de un inmueble a un mismo comprador, aunque sean de diferentes propietarios.
El inquilino tambien puede RENUNCIAR al derecho de tanteo si no esta interesado en comprar la vivienda.
En este caso debe incluirse una clausula de renuncia en el contrato de arrendamiento.
De esa manera el propietario puede vender la vivienda a un tercero y el inquilino puede permanecer en la casa hasta que finalice su contrato de alquiler.

Para mas informacion:
https://www.abogadoenlinea.org/



jueves, 9 de febrero de 2023

Desahucios

 


Uno de los problemas con los que nos hemos enfrentado alguna vez

o conocemos de cerca es el desahucio, bien como propietarios con

inquilinos que no pagan o como inquilinos que dejan de pagar

las rentas por diferentes razones.

Aquí voy a plantear un resumen de las acciones que corresponden

a los propietarios, pero también alguna de las acciones que pueden

corresponder al inquilino en determinados casos.

Para entender que es un desahucio, primero necesitamos

definirlo, y sería el acto de desalojo  por parte del propietario o

titular  de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las

causas expresadas en la Ley o convenidas en el contrato.


¿QUÉ TIPOS DE DESAHUCIO HAY?

Se pueden distinguir 4 tipos, dependiendo del motivo

o situación del caso concreto, así tenemos:

Desahucio Express.
Desahucio por incumplimiento de contrato
Desahucio por finalización del contrato
Desahucio en precario

DESAHUCIO EXPRESS.


    Cuando estamos ante una situación completamente ilegal, en la que una persona, okupa nuestra vivienda, accediendo

y permaneciendo en ella sin nuestro consentimiento.

(Ver mi post sobre okupación)


    Esta forma fue creada en 2018,para enfrentar una situación que

estaba dándose a raíz de la crisis económica.


    Se trata de un procedimiento verbal más breve, que permite

al propietario del inmueble instar el desalojo de la vivienda

de inquilinos que no pagan el precio pactado o de okupas

que se han instalado en la vivienda sin consentimiento del propietario.


    Antes de la creación de este desahucio express, en el 2015

existía el desahucio de inquilinos cuando no abonaban el

precio estipulado, que en el 2018 se extendió a los okupas.


    DESAHUCIO POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL


    El arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento

por falta de pago de la renta, por incumplimiento

de obligaciones contractuales, por subarriendo, por la

realización de obras no aceptadas, por actividades

molestas, insalubres e ilícitas, y cuando el objeto

del contrato deje de ser la vivienda permanente.

    Esto aparece recogido en la Ley de arrendamientos urbanos en su artículo 27.


DESAHUCIO POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.


    Este caso se da cuando el contrato de arrendamiento termina,

y el inquilino no abandona el inmueble. El propietario se verá

obligado a forzar el desalojo de su propiedad, por lo que instaura

el desahucio por finalización del contrato.


    Este desahucio no puede instalarse una vez pasado el plazo de

contrato inicial reflejado en el contrato, si éste es inferior a 5 años.


 La (ley de arrendamientos urbanos) LAUdetermina que a pesar de que la duración habitual de los

contratos de arrendamiento

para vivienda habitual es de 1 año, el propietario deberá esperar

el plazo mínimo de 5 años, que es la duración mínima de un

contrato de arrendamiento de vivienda.


Cuando llegue el término de esos 5 años, el propietario deberá

enviar un burofax al inquilino informando de la finalización del contrato.

En caso de que no lo hiciere, el contrato se prorrogará anualmente

y hasta un máximo de 3 años.


Transcurridos esos 8 años, de prórroga obligatoria y de prórroga

tácita, estaremos ante lo que se llama tácita reconducción,

que es la prórroga anual del contrato si el arrendador no manifiesta

su voluntad de recuperar la posesión de su vivienda.


DESAHUCIO POR PRECARIO


    El precario es una situación en la que el propietario de

una vivienda permite residir en la misma a otra persona

sin recibir ningún tipo de alquiler.

    El inquilino sería el precarista y tiene un Derecho de

Cesión del Uso de la vivienda , pero no tiene

ningún título con el que refrendar dicho derecho. 


    En estos casos la situación del precarista termina

cuando el propietario revoca dicho derecho de uso.

Si el precarista no abandona la vivienda voluntariamente,

el propietario puede instar este desahucio.


    PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO.


    Siempre debe acudirse a la vía judicial, porque si

el propietario realizara por su cuenta acciones

tendentes a recuperar la vivienda, como amenazas,

corte de suministros, o cambio de cerraduras,

estaríamos ante la comisión de un delito tipificado

en el artículo 455.1 del Código Penal. "El que para

realizar un derecho propio actuando fuera de las vías legales,

empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas,

será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses."


    El procedimiento se inicia con demanda, ante el Juzgado

competente , que será el del partido judicial donde

se encuentre la vivienda objeto de desahucio.

    Esta demanda deberá ser firmada por abogado y procurador, independientemente de la cuantía.


    En esta demanda se reflejara el motivo por el que se

solicitó el desahucio, y si cabe o no la enervación del

mismo por el inquilino (que es pagar lo debido, evitando

así el desahucio).


Y en el caso de desahucio por impago de rentas, se podrá

acumular la acción de reclamación de cantidad en el mismo

procedimiento.


    De esta demanda se dará traslado al demandado, para que

desaloje el inmueble, se oponga o pague lo debido intentando

la enervación del desahucio.


    Si hay oposición se fijará un día para la celebración del

Juicio Verbal, donde las partes expondrán sus razonamientos

y el Juzgado dictará sentencia estimando o no la acción de desahucio.


    Si no existe oposición, pero tampoco desalojo de vivienda,

se fijará un día para el lanzamiento de esta, y será el día

en que se haga efectivo el desahucio.


OPCIONES DEL INQUILINO.


    Como hemos señalado el inquilino puede evitar el desahucio pagando.

Si el propietario quiere evitar esta acción por parte del inquilino,

deberá haber solicitado fehacientemente (burofax) al inquilino

el desalojo de la vivienda con al menos 30 días antes de que

se interponga la demanda de desahucio.


    Si esta notificación fehaciente no se realiza, el inquilino

podrá pagar todas las rentas de golpe solicitando

la enervacion del desahucio

y la continuación del contrato de arrendamiento.


Otras opciones.

Negociar con el propietario.

    Puede que el inquilino se haya quedado sin trabajo, o

tenga problemas económicos.

    Ambos pueden llegar a un acuerdo dando al

propietario un margen para pagar , o reduciendo 

la renta de forma temporal y que el arrendatario pague

la diferencia más adelante.


    Si es posible llegar a un acuerdo, esta sería la mejor solución,

ya que se evitarían los gastos judiciales.


Para mas informacion

https://www.abogadoenlinea.org/



lunes, 6 de febrero de 2023

Liquidacion de sociedad de gananciales

 





    La liquidación de la sociedad de  gananciales podrá efectuarse:

    Antes del divorcio o separación si se hace de mutuo acuerdo en Capitulaciones Matrimoniales.

    Durante el proceso de divorcio o separación si se hace de mutuo acuerdo o en convenio regulador.

    O Después de la sentencia de divorcio.

    Hay que tener en cuenta que el reparto o liquidación de los bienes gananciales no es automático, se requiere iniciar un procedimiento de liquidación de gananciales que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.

    En el divorcio, a partir de la sentencia  la sociedad de gananciales queda disuelta, es decir que los bienes que cada cónyuge adquiera y las deudas que cualquiera de ellas asuma serán privativas.

    Pero no significa que se liquide.

    La liquidación es el reparto y adjudicación de los bienes a cada cónyuge.

    Liquidación de gananciales  de mutuo acuerdo.

    Se podrá hacer la liquidación en el propio Convenio regulador de divorcio que ambos cónyuges debéis firmar para presentar al Juzgado o para tramitarlo ante Notario (cuando haya bienes inmuebles).

    Liquidación de gananciales de mutuo acuerdo después del divorcio.

    Los cónyuges podrán liquidar la sociedad de gananciales después del Divorcio a través de un acuerdo privado, salvo que exista algún inmueble, en cuyo caso habrá que otorgar Escritura de liquidación de sociedad de gananciales ante Notario.

    Liquidación contenciosa de bienes gananciales.

    Si no hay acuerdo de los cónyuges sobre la liquidación de gananciales o bien ha fallecido uno de los cónyuges y el cónyuge viudo no se pone de acuerdo con los herederos para liquidar el régimen económico matrimonial y proceder a repartir la herencia, deberá acudirse a un procedimiento judicial que se regula en los artículos 810 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que consta de las siguientes fases:

    1) Fase de formación de Inventario.

    2) Fase de Liquidación.

    La formación de inventario .

    Una vez admitida a trámite la demanda de separación, divorcio, nulidad o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen matrimonial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario.

    En la solicitud se acompañará de una propuesta, en la que constaran las distintas partidas que deben incluirse en el inventario.

    Así el ACTIVO lo formarán:

    • Valor actualizado de los bienes comunes existentes en el momento de la disolución.

    • Valor actualizado de los bienes comunes vendidos por negocio ilegal o fraudulento si no se hubiera recuperado.

    • El importe actualizado de la cantidad de dinero común pagada para adquirir bienes privativos de un cónyuge..


    El PASIVO, lo formarán:

    • Deudas comunes pendientes.

    • Valor actualizado de los bienes privativos de uno de los cónyuges que hayan sido gastados en interés del matrimonio.

    • Valor actualizado del dinero común gastado en reparar o reformar un bien privativo de uno de los cónyuges.

    • Valor actualizado del dinero que uno de los cónyuges pago de su propio patrimonio para un gasto que era común.

    A la solicitud de formación de inventario, deberá acompañarse también los documentos que justifiquen las distintas partidas incluidas en la propuesta.


    Realizado el inventario, lo primero que hay que hacer es pagar las deudas comunes y si no hay dinero suficiente, se podrá adjudicar un bien ganancial como pago o bien vender un bien para pagar la deuda.

    Liquidadas las deudas comunes, se pagará lo que se le deba compensar a cada cónyuge por el dinero propio que haya invertido en la sociedad de gananciales.

    Y ya luego con lo que quede (el remanente), se dividirá por mitad entre los cónyuges.

    ¿Cómo se desarrolla la fase de formación de inventario? (Art. 809 LEC)

        Una vez presentada la solicitud de formación de inventario

     por uno de los cónyuges, el Juzgado señalará día y hora para que, en el plazo máximo de 10 días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges.


         En el día y hora señalados, procederá el Letrado de la Administración de Justicia, con los cónyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate. 


    En este momento pueden darse dos circunstancias:


         Que alguno de los cónyuges, sin mediar causa justificada, no comparezca el día señalado.

         En este caso se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido.


         Así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.


          Que se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas.


          En este caso se citará a los interesados a una vista que se sustanciará conforme a lo previsto para el juicio verbal (art. 437-447 de la LEC). 

        

        Hay que tener en cuenta en este supuesto que el cónyuge que se opone a la inclusión o exclusión de un bien o derecho en el inventario en concreto o se opone a la inclusión del mismo por el importe propuesto, es quien tiene la carga de la prueba. 


        La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.


            Frente a dicha sentencia cabe recurso de apelación


       Liquidación del régimen económico matrimonial

    (art. 788, 810 de la LEC).

         Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste. 


        La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencia que establezcan las normas civiles aplicables (art. 1406 y ss. del Código Civil) 


        Admitida a trámite la solicitud de liquidación, se señalará, dentro del plazo máximo de 10 días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el letrado de la administración de justicia , al objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, designar contador y, en su caso perito, para la práctica de las operaciones divisorias.


         Igualmente, en esta fase, pueden darse dos circunstancias: 


        Que alguno de los cónyuges, sin mediar causa justificada, no comparezca el día señalado.

         En este caso se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido

        Así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto, entregándose a cada uno de los cónyuges lo que le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario, notas expresivas de la adjudicación. 


        Una vez protocolizadas, se dará a los cónyuges, si lo piden, testimonio de su haber y adjudicación respectivos.


         Que no se logre acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico matrimonial, se procederá, mediante providencia, al nombramiento de contador y, en su caso, perito, continuando con la tramitación con arreglo a lo dispuesto para la división de herencia.

             Qué hará el contador -partidor?

    El contador-partidor realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la Ley, procurando evitar la indivisión o la excesiva división de las fincas.

    El contador-partidor deberá presentar su propuesta de liquidación en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas.

    Se dará traslado a las partes para que formulen oposición si lo desean.

    Y si los interesados no se oponen, se dictará Decreto aprobando las operaciones liquidatorias.

    Pero si uno se opone a la propuesta del contador-partidor, se convocará a éste y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal.

    Será finalmente un/a Juez quien dictará sentencia al respecto y esta Sentencia tiene una particularidad, que no hace cosa juzgada, lo que implica que cualquiera de los interesados podrá hacer valer, a través de otro procedimiento judicial, los derechos que crea que le corresponden sobre los bienes adjudicados.

    Posteriormente habrá que cambiar la titularidad de éstos bienes  realizando los trámites donde proceda (por ejemplo, cambiar la titularidad del coche en la DGT).

    Y si se trata de bienes inmuebles, habrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y en su caso el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) y luego tramitar el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.


    Para mas informacion

    https://www.abogadoenlinea.org/

Seguros de vida y hogar asociados a prestamos

           Ahora que también he empezado en el ramo de los seguros, veo que muchas personas contratan seguro de vida vinculado a su hipotec...