jueves, 9 de febrero de 2023

Desahucios

 


Uno de los problemas con los que nos hemos enfrentado alguna vez

o conocemos de cerca es el desahucio, bien como propietarios con

inquilinos que no pagan o como inquilinos que dejan de pagar

las rentas por diferentes razones.

Aquí voy a plantear un resumen de las acciones que corresponden

a los propietarios, pero también alguna de las acciones que pueden

corresponder al inquilino en determinados casos.

Para entender que es un desahucio, primero necesitamos

definirlo, y sería el acto de desalojo  por parte del propietario o

titular  de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las

causas expresadas en la Ley o convenidas en el contrato.


¿QUÉ TIPOS DE DESAHUCIO HAY?

Se pueden distinguir 4 tipos, dependiendo del motivo

o situación del caso concreto, así tenemos:

Desahucio Express.
Desahucio por incumplimiento de contrato
Desahucio por finalización del contrato
Desahucio en precario

DESAHUCIO EXPRESS.


    Cuando estamos ante una situación completamente ilegal, en la que una persona, okupa nuestra vivienda, accediendo

y permaneciendo en ella sin nuestro consentimiento.

(Ver mi post sobre okupación)


    Esta forma fue creada en 2018,para enfrentar una situación que

estaba dándose a raíz de la crisis económica.


    Se trata de un procedimiento verbal más breve, que permite

al propietario del inmueble instar el desalojo de la vivienda

de inquilinos que no pagan el precio pactado o de okupas

que se han instalado en la vivienda sin consentimiento del propietario.


    Antes de la creación de este desahucio express, en el 2015

existía el desahucio de inquilinos cuando no abonaban el

precio estipulado, que en el 2018 se extendió a los okupas.


    DESAHUCIO POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL


    El arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento

por falta de pago de la renta, por incumplimiento

de obligaciones contractuales, por subarriendo, por la

realización de obras no aceptadas, por actividades

molestas, insalubres e ilícitas, y cuando el objeto

del contrato deje de ser la vivienda permanente.

    Esto aparece recogido en la Ley de arrendamientos urbanos en su artículo 27.


DESAHUCIO POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.


    Este caso se da cuando el contrato de arrendamiento termina,

y el inquilino no abandona el inmueble. El propietario se verá

obligado a forzar el desalojo de su propiedad, por lo que instaura

el desahucio por finalización del contrato.


    Este desahucio no puede instalarse una vez pasado el plazo de

contrato inicial reflejado en el contrato, si éste es inferior a 5 años.


 La (ley de arrendamientos urbanos) LAUdetermina que a pesar de que la duración habitual de los

contratos de arrendamiento

para vivienda habitual es de 1 año, el propietario deberá esperar

el plazo mínimo de 5 años, que es la duración mínima de un

contrato de arrendamiento de vivienda.


Cuando llegue el término de esos 5 años, el propietario deberá

enviar un burofax al inquilino informando de la finalización del contrato.

En caso de que no lo hiciere, el contrato se prorrogará anualmente

y hasta un máximo de 3 años.


Transcurridos esos 8 años, de prórroga obligatoria y de prórroga

tácita, estaremos ante lo que se llama tácita reconducción,

que es la prórroga anual del contrato si el arrendador no manifiesta

su voluntad de recuperar la posesión de su vivienda.


DESAHUCIO POR PRECARIO


    El precario es una situación en la que el propietario de

una vivienda permite residir en la misma a otra persona

sin recibir ningún tipo de alquiler.

    El inquilino sería el precarista y tiene un Derecho de

Cesión del Uso de la vivienda , pero no tiene

ningún título con el que refrendar dicho derecho. 


    En estos casos la situación del precarista termina

cuando el propietario revoca dicho derecho de uso.

Si el precarista no abandona la vivienda voluntariamente,

el propietario puede instar este desahucio.


    PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO.


    Siempre debe acudirse a la vía judicial, porque si

el propietario realizara por su cuenta acciones

tendentes a recuperar la vivienda, como amenazas,

corte de suministros, o cambio de cerraduras,

estaríamos ante la comisión de un delito tipificado

en el artículo 455.1 del Código Penal. "El que para

realizar un derecho propio actuando fuera de las vías legales,

empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas,

será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses."


    El procedimiento se inicia con demanda, ante el Juzgado

competente , que será el del partido judicial donde

se encuentre la vivienda objeto de desahucio.

    Esta demanda deberá ser firmada por abogado y procurador, independientemente de la cuantía.


    En esta demanda se reflejara el motivo por el que se

solicitó el desahucio, y si cabe o no la enervación del

mismo por el inquilino (que es pagar lo debido, evitando

así el desahucio).


Y en el caso de desahucio por impago de rentas, se podrá

acumular la acción de reclamación de cantidad en el mismo

procedimiento.


    De esta demanda se dará traslado al demandado, para que

desaloje el inmueble, se oponga o pague lo debido intentando

la enervación del desahucio.


    Si hay oposición se fijará un día para la celebración del

Juicio Verbal, donde las partes expondrán sus razonamientos

y el Juzgado dictará sentencia estimando o no la acción de desahucio.


    Si no existe oposición, pero tampoco desalojo de vivienda,

se fijará un día para el lanzamiento de esta, y será el día

en que se haga efectivo el desahucio.


OPCIONES DEL INQUILINO.


    Como hemos señalado el inquilino puede evitar el desahucio pagando.

Si el propietario quiere evitar esta acción por parte del inquilino,

deberá haber solicitado fehacientemente (burofax) al inquilino

el desalojo de la vivienda con al menos 30 días antes de que

se interponga la demanda de desahucio.


    Si esta notificación fehaciente no se realiza, el inquilino

podrá pagar todas las rentas de golpe solicitando

la enervacion del desahucio

y la continuación del contrato de arrendamiento.


Otras opciones.

Negociar con el propietario.

    Puede que el inquilino se haya quedado sin trabajo, o

tenga problemas económicos.

    Ambos pueden llegar a un acuerdo dando al

propietario un margen para pagar , o reduciendo 

la renta de forma temporal y que el arrendatario pague

la diferencia más adelante.


    Si es posible llegar a un acuerdo, esta sería la mejor solución,

ya que se evitarían los gastos judiciales.


Para mas informacion

https://www.abogadoenlinea.org/



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