viernes, 23 de diciembre de 2022

Custodia compartida

 



Tomando las palabras de la SAP de Barcelona, Seccion 12, de 21 de febrero de 2017, como modelo de definición práctica de la custodia compartida: 

"Es una modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental, tras la crisis de la pareja, en la que tanto el padre como la madre están capacitados para establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro..."

Requisitos de la custodia compartida

La custodia compartida, a juicio de la jurisprudencia,  requiere que para que su aplicación sea aceptable, ciertas condiciones. A saber:

· Ambos cónyuges deben ser adecuados como progenitor custodio, con disponibilidad de tiempo de uno y otro para dedicarlo a los hijos.

· Debe asegurarse la estabilidad del menor en relación con la situación precedente.

· Continuidad en el entorno: no debe implicar el desplazamiento o esfuerzo de los niños en cada traslado a ambientes totalmente distintos (localidades diversas, estando muy lejano del centro escolar, etc.).

· Mantener y tener en cuenta las relaciones con la familia extensa, el colegio, los amigos o la ciudad o barrio.

· Existencia de buena relación entre los padres, que dado el régimen que se establece, comparten al cincuenta por ciento la educación, el desarrollo y el cuidado de los hijos, debiendo unificar criterios educativos y de comportamiento.

· Fluidez y facilidad en los intercambios.

· Existencia de buena y frecuente comunicación entre los progenitores.

· Garantizar el equilibrio psíquico del menor, para que no se vea afectado por desequilibrios graves que afecten a uno de los progenitores.

La constancia de que queda deslindada la idoneidad de la custodia, con el interés por la obtención de réditos materiales indirectos, no confesados, como el uso de la vivienda o la percepción o ahorro de pensiones . 

El juzgador  aconseja incluso que para el buen cumplimiento de este régimen de guarda y custodia establecido en interés del menor, los progenitores deben llevar a cabo el cumplimiento del siguiente decálogo:

  1. Nunca desacredite a su excónyuge delante de sus hijos, ya que ellos se sienten «parte de su mamá» y «parte de su papá», con lo que la crítica puede dañar su autoestima.

  2. No utilice a sus hijos como mensajeros entre usted y su excónyuge. Cuanto menos se sientan ellos parte de la pelea entre sus padres, mejor entenderán la situación.

  3. Tranquilice a sus hijos haciéndoles entender que ellos no tuvieron ninguna responsabilidad en la separación. Muchos de ellos asumen como propias las causas de la ruptura.

  4. Anime a sus hijos a que vean con frecuencia a su excónyuge. Haga todo lo posible por estimular las visitas.

  5. En cada paso de su divorcio o separación, recuérdese a sí mismo que sus propios intereses no son los de sus hijos, por los que no debe incluirlos en ninguna negociación.

  6. Sus hijos pueden ser estimulados a actuar como su «corresponsal» en la casa de su excónyuge. Trate de no pedirles que le cuenten nada que no sea del interés de ellos. Deje a sus niños ser niños.

  7. Si usted siente que no puede asumir el trance de la separación con calma y responsabilidad, pida asesoramiento terapéutico urgente. Sus problemas pueden trasladarse a sus hijos, complicándoles aún más el poder enfrentar con éxito la situación.

  8. Cumpla con sus obligaciones económicas, «alimentos» de su hijo, en forma mensual y sin interrupciones. Sepa que de no hacerlo, el perjudicado será su hijo, que además de tener que enfrentar una situación familiar compleja, deberá soportar faltas materiales, lo cual puede tener un efecto permanente por el resto de su vida.

  9. Si usted es un padre/ madre responsable, y no está recibiendo los «alimentos» por parte del que tiene obligación, no traslade su enojo a sus hijos. Esto alimenta en ellos el sentimiento de abandono, y los pone en situaciones muy difíciles.

  10. Dentro de lo posible, no efectúe demasiados cambios en la vida de sus hijos. Si además de soportar la separación deben cambiar de residencia

y de escuela, tardarán mucho más en superar el trauma del divorcio de sus padres.

Ventajas e inconvenientes de la custodia compartida.

Ventajas.

  • Fomenta la integración de los niños con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de estancias familiares.


  • La custodia compartida evita en los niños el sufrimiento de pérdida tras la separación o el divorcio de los progenitores.


  • Se estimula la cooperación de los padres y la crianza conjunta y responsable.


  • Favorece el vínculo afectivo entre hermanos (de vínculo simple) es decir nacidos de una posterior relación de los progenitores.

Inconvenientes.

  • La edad de los menores, especialmente durante la lactancia.


  • La mala relación y falta de comunicación entre los progenitores.


  • Delegar sistemática y permanentemente en terceros. (En este caso es conveniente añadir cláusulas que permitan que preferentemente el menor quede en compañía del otro progenitor).


  • La casa nido, un sistema insostenible para las familias. (Es decir cuando los menores permanecen en la vivienda, mientras que son los progenitores quienes se alternan).


  • Distancia entre domicilios y centro escolar.

Si necesitas más información.


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 Me despido por unos dias y les deseo una FELIZ NAVIDAD, con unas frases de Santa Teresa de Calcuta:

      Es navidad cada vez que sonríes a un hermano y le tiendes la mano.

Es navidad cada vez que estás en silencio para escuchar al otro.

Es navidad cada vez que no aceptas aquellos principios que destierran a los oprimidos al margen de la sociedad.

Es navidad cada vez que esperas con aquellos que desesperan en la pobreza física y espiritual.

Es navidad cada vez que reconoces con humildad tus límites y tu debilidad.

Es navidad cada vez que permites al Señor renacer para darlo a los demás.


jueves, 22 de diciembre de 2022

Problemas con WhatsApp?

 


La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 1.000 euros a un trabajador por compartir en un grupo de WhatsApp de 31 personas datos de carácter personal de un compañero de trabajo.

Un hombre interpuso una reclamación ante la AEPD, toda vez que la parte reclamada había revelado informacion y datos de carácter personal a terceros, sin el consentimiento expreso del titular de dichos datos.

Según el reclamante, el trabajador difundió a través de WhatsApp, sin su conocimiento ni consentimiento, sus datos personales a un grupo de 31 personas. Entre tales datos difundidos estaban su nombre, apellidos, DNI, antigüedad, fecha de nacimiento y filiación sindical.

Junto a la reclamación, el perjudicado aportó el documento divulgado con los datos difundidos en dicho grupo de WhatsApp y un archivo audiovisual donde probaba dicha infracción.

La Agencia Espanola de Proteccion de Datos (AEPD) destaca que el uso de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp requiere de cierta atención y cuidado a la hora de enviar documentos o imágenes de documentos que contengan datos personales de terceros. En ese caso, “debe existir una justificación para enviar a terceras personas los datos personales por WhatsApp”.

Aunque este caso no es el unico, 

Sanción de 3.000 € a una central sindical por publicar en un grupo abierto de WhatsApp™ un listado del censo electoral con datos como el DNI. (Fuente: AEPD).

Archivo de actuación por una denuncia a una compañía telefónica por comunicarse a través del reclamante vía WhatsApp™. (Fuente: AEPD).

Sanción a asociación de vigilantes de seguridad por el envío de un miembro del comité a través de un grupo de WhatsApp de pantallazos con los teléfonos privados de los trabajadores. (Fuente: AEPD).

Pero como se debe informar para cumplir con la proteccion de datos de Whasapp?

    • Antes de usar Whatsapp para tratar datos personales de una persona, debes informarle de las finalidades de dicho tratamiento.

    En cualquier caso, el titular de los datos debe saber del uso de esta herramienta y del fin para el cuál se prevé.

    • Para tratar los datos del cliente por Whatsapp hay que informar y pedir consentimiento

    El consentimiento  expreso no es otra cosa que una acción clara, afirmativa,informada, libre e inequívoca de que sí quiere recibir publicidad.

    • Las empresas (también pymes y autónomos) deberán asegurarse de que los datos que han enviado son veraces y cumplir con el correcto ejercicio de los derechos de la protección de datos: acceso, cancelación, oposición y rectificación.


    • Como negocio podemos poner diferentes cláusulas o medidas de seguridad que permitan cumplir con los requisitos incluidos en el RGPD, asegurándose de que también el cliente haya leído el aviso legal y la política de privacidad de WhatsApp, para que  sepa que sus datos se ceden y transfieren internacionalmente a través de dicha app.

    • Igualmente, esas medidas han de estar asociadas al procedimiento de custodia de dispositivos que almacenan los datos, así como el control del uso de la app por medio de medidas de gestión asociadas a una política de uso de la aplicación y protección de datos personales.

Dicho esto, para evitar sanciones , la empresa debe demostrar que el cliente ha otorgado el consentimiento para la utilización de sus datos personales y comerciales al ser contactado por medio de dicha herramienta

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martes, 20 de diciembre de 2022

Que me pueden embargar por una deuda?

 



        Para empezar con algo positivo,vamos a ver que NO me pueden EMBARGAR.

        1) Hay bienes que son ABSOLUTAMENTE INEMBARGABLES y son:

        1.a) INALIENABLES. Son bienes cuya transmisión a terceros no tiene validez legal.

  •         Derecho de Uso y Habitación.

  •         Bienes de dominio público del Estado, CCAA y Entidades Locales.   

  •         Bienes Comunales. 

  •         Buques de Patrimonio Nacional.

  •         Productos mineros e hidrocarburos.

                            1.b) DERECHOS ACCESORIOS.Son bienes que no se pueden ceder sin el bien principal del que dependen.

  •         Derecho de servidumbre, porque es inseparable de la finca a la que pertenece.

  •         Derecho de tanteo y retracto legal. (Excepción Retracto convencional). Misma razón            anterior.

  •         Elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal.

  •         Derecho de hipoteca, prenda o anticresis, porque están unidas al derecho de crédito              que garantizan.

  •         Derecho de explotación, que constituya el objeto de una patente.

                            1.c) BIENES QUE CARECEN DE CONTENIDO PATRIMONIAL.

  •         Derechos de la personalidad, porque son inherentes a la persona.

                            Como el Derecho a la vida, a la intimidad personal y familiar.

                             Derechos políticos, honoríficos, corporativos o sociales que se conceden a una condición puramente personal del destinatario).

                            1.d) BIENES EXPRESAMENTE INEMBARGABLES POR ALGUNA DISPOSICIÓN LEGAL.

  •          Bienes patrimoniales del Estado, CCAA y Entidades Locales.

  •          Derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social.

  •          Propiedad forestal, concesiones de transporte por carretera o explotaciones ferroviarias.

                             1,e) BIENES INEMBARGABLES CON RELACIÓN AL EJECUTADO

                 Recogido en el artículo 606 Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Mobiliario, menaje de la casa, ropa, en lo que no pueda considerarse superfluo.

                    Serán los jueces los que determinarán cuáles de los anteriores son imprescindibles para la subsistencia del ejecutado y su familia.

  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte y oficio.


  • Bienes sacros y dedicados al culto. Como condición se exige que pertenezcan a instituciones  religiosas legalmente registradas.


  • Cantidades y bienes expresamente inembargables por ley y Tratados ratificados por España.(Sueldo inferior al Salario mínimo interprofesional,SMI).

                Hay unos valores mínimos inembargables de salarios, pensiones o retribuciones, que serán inembargables hasta el SMI en vigor.

        Pero si el salario supera el SMI, se puede realizar un EMBARGO PARCIAL.

  • Hasta el doble del SMI, es posible embargar el 30%.
  •                 Hasta el  triple del SMI, será del 50%

  •                 Hasta el cuarto SMI será del 75%

  •                 Lo que exceda de cuatro SMI será del 90%

               Cada porcentaje se realiza sobre el tramo excedente.

               Los jueces pueden realizar descuentos entre 10 y 15%, del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias.

        2. BIENES QUE SON EMBARGABLES.

  •      La pensión de jubilación es embargable, en la cuantía que SUPERE el SMI.

                         Si es igual o menor no puede embargarse.

  •      EMBARGO DE SALARIOS POR PENSIÓN DE ALIMENTOS.

                         Aunque la Ley permite el embargo del SMI para pago de pensiones de alimentos, aunque los ingresos del preceptor no alcancen el importe del SMI. Pero deben darse una serie de REQUISITOS:

  1.             Que exista una sentencia de condena de pago de obligación de alimentos o una resolución de adopción de medidas cautelares.

  2.              El embargo del SMI se puede solicitar en la ejecución de la sentencia que establece los alimentos.

  3.               Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.

  4.               No existe límite cuantitativo de inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución aunque los ingresos del deudor no excedan del SMI. Serán los jueces quienes fijarán la cantidad que va a ser embargada.


  •        EMBARGO A UN AUTONOMO.

                        Los profesionales autónomos tienen responsabilidad ilimitada.

 Es decir que se les puede embargar, los bienes de la empresa, los personales y los familiares, respecto a los biene s familiares, se recomienda hacer separación de bienes con su cónyuge,

  •        EMBARGO DE INMUEBLES.

                        Como requisito imprescindibles para ello es que debe existir un mandato administrativo o judicial que permita el embargo

                        El acreedor podrá instar a la venta en pública subasta del bien embargado, y así resarcirse económicamente de la obligación incumplida por el deudor.

                      No hay transmisión de la propiedad del deudor al acreedor, sino que se garantiza el cobro de un crédito.

                      Si existe sobrante después del pago al ejecutante (el que inició la acción) este se retendrá para el pago de quienes tengan un derecho inscrito o anotado con posterioridad al ejecutante. Si aún existiera sobrante se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.

                    Y por último ORDEN DE LOS BIENES  A EMBARGAR.

  1. Dinero o cuentas bancarias de cualquier tipo.

  2. Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores. Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.

  3. Bienes muebles y participaciones sociales,

  4. Bienes inmuebles.

  5. Sueldos, pensiones, ingresos procedentes de profesionales autónomos cuando no sean inferiores al SMI.

      La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de paralizar los embargos.

            https://abogadoenlinea2022.blogspot.com/2022/11/ley-de-segunda-oportunidad.html


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lunes, 19 de diciembre de 2022

Facturas Impagadas

 




                     Hay un refrán que dice" quien paga descansa y quien cobra echa panza".

Porque ambos cada cual a su modo descansan, porque se desvanece su preocupación y se satisface la deuda.

Pero  qué podemos hacer cuando nos encontramos sin cobrar nuestras facturas, y el tiempo va pasando?

Primero expondremos los plazos de prescripción para reclamar facturas impagadas.

En las facturas, muchas veces no se suele insertar la fecha de vencimiento de la factura, algo que de incluirlo seria muy util  a la hora de la reclamación, pero en todo caso si debe aparecer la fecha de emisión , y asi se entiende que la factura vence  a los 30 días desde su emisión, si no se pacta nada, y 60 días si hay un acuerdo en ese sentido.

Transcurridas esas fechas sin pago, se estará incurriendo en  impago y en un caso de morosidad.

Si no hubiera habido fecha de emisión, se establecerá el plazo legal de vencimiento de 30 días.

Así el plazo para reclamar una deuda impagada será de 5 años si el cliente es una empresa y 3 años si es un particular, u otra empresa dedicada a distinto tráfico.

Hay que añadir que el hecho de que la factura prescriba no significa que ya no se tenga que pagar, sino que no se podrá reclamar judicialmente.


Formas para reclamar estos impagos.

Primero siempre es conveniente la forma extrajudicial y si es posible amistosa, también podemos acudir al envío de un burofax, para que quede  constancia o  a ficheros de morosidad como el ICIRED,

Y por supuesto si lo anterior no surte efectos, tenemos  la vía judicial, donde deberás iniciar un procedimiento monitorio, que es un trámite sencillo, donde no es necesario interponer demanda, ni tampoco contar con abogado o procurador, aunque siempre es conveniente su asesoramiento.

Se inicia  una peticion formal  al Juzgado de  Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor,y si no fueren conocidos, el lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, hay una excepción y es en el caso de deudas de comunidades de vecinos sera competente el Juzgado donde se encuentre la Comunidad de Propietarios.

Deberemos incluir  toda la documentación sobre la deuda y su reclamación, (facturas, burofax, etc).

El Letrado de la Administración de Justicia, (Secretario Judicial), una vez revisada la documentación, dará validez al expediente o lo rechazará, en este caso se dará fin al procedimiento, y no se podrá reclamar mediante este procedimiento. El rechazo puede deberse a falta de documentación suficiente.

Si la petición se valida se comunicará al deudor y en un plazo de 20 días, deberá responder o pagar.

1. Puede reconocer la deuda. El Juzgado dará por finalizado el proceso monitorio y el demandante puede empezar el procedimiento de ejecución con solicitud de embargo al deudor.

2. Puede no reconocer la deuda y realizar sus propias alegaciones. En este caso el procedimiento monitorio finaliza, y se convertirá en el procedimiento judicial, verbal u ordinario que corresponda.

En este caso si la cuantía es superior a 2000 euros, si deberan contar con un abogado.


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viernes, 16 de diciembre de 2022

Herencia de hijos de distintos matrimonios

 

    



                        Aunque publique tres post sobre herencias, nunca se dice lo suficiente, y cada familia es un mundo, pero aquí voy a intentar aclarar una  situación que es muy común .

 Concurrencia a la herencia de viudo/a solo con hijos/as del anterior matrimonio del fallecido/a.

  La viuda/o, tendrá derecho al usufructo de la parte de la herencia destinada a mejora si no hay testamento, y la herencia se repartiría según la ley.

Hay que aclarar que la herencia se divide en tres tercios.

La legítima, que  es el tercio que corresponde a los herederos forzosos y es invariable.

 La mejora, que es el tercio que puede corresponder a los herederos forzosos o mejorar sólo a uno de ellos, y 

el tercio de libre disposición,que el testador puede disponer de ello como quiera.

 La viuda/o, tendrá derecho al usufructo del tercio de la parte de mejora y puede ser satisfecho en dinero o con entrega de bienes del caudal hereditario.

Así el artículo 840 Cciv,dice "cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho , a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios."

Por lo tanto el cónyuge viudo tiene potestad para decidir si desea hacer uso de los bienes que le correspondan o exigir que dicho usufructo le sea satisfecho económicamente,


 y corresponde a los herederos elegir si le abonan el usufructo en dinero o mediante entrega de los bienes hereditarios.

        Este es un supuesto  en que no hay testamento , y se ha seguido el Derecho común.

     







Seguros de vida y hogar asociados a prestamos

           Ahora que también he empezado en el ramo de los seguros, veo que muchas personas contratan seguro de vida vinculado a su hipotec...