Para empezar con algo positivo,vamos a ver que NO me pueden EMBARGAR.
1) Hay bienes que son ABSOLUTAMENTE INEMBARGABLES y son:
1.a) INALIENABLES. Son bienes cuya transmisión a terceros no tiene validez legal.
Derecho de Uso y Habitación.
Bienes de dominio público del Estado, CCAA y Entidades Locales.
Bienes Comunales.
Buques de Patrimonio Nacional.
Productos mineros e hidrocarburos.
1.b) DERECHOS ACCESORIOS.Son bienes que no se pueden ceder sin el bien principal del que dependen.
Derecho de servidumbre, porque es inseparable de la finca a la que pertenece.
Derecho de tanteo y retracto legal. (Excepción Retracto convencional). Misma razón anterior.
Elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Derecho de hipoteca, prenda o anticresis, porque están unidas al derecho de crédito que garantizan.
Derecho de explotación, que constituya el objeto de una patente.
1.c) BIENES QUE CARECEN DE CONTENIDO PATRIMONIAL.
Derechos de la personalidad, porque son inherentes a la persona.
Como el Derecho a la vida, a la intimidad personal y familiar.
Derechos políticos, honoríficos, corporativos o sociales que se conceden a una condición puramente personal del destinatario).
1.d) BIENES EXPRESAMENTE INEMBARGABLES POR ALGUNA DISPOSICIÓN LEGAL.
Bienes patrimoniales del Estado, CCAA y Entidades Locales.
Derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social.
Propiedad forestal, concesiones de transporte por carretera o explotaciones ferroviarias.
1,e) BIENES INEMBARGABLES CON RELACIÓN AL EJECUTADO
Recogido en el artículo 606 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Mobiliario, menaje de la casa, ropa, en lo que no pueda considerarse superfluo.
Serán los jueces los que determinarán cuáles de los anteriores son imprescindibles para la subsistencia del ejecutado y su familia.
Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte y oficio.
Bienes sacros y dedicados al culto. Como condición se exige que pertenezcan a instituciones religiosas legalmente registradas.
Cantidades y bienes expresamente inembargables por ley y Tratados ratificados por España.(Sueldo inferior al Salario mínimo interprofesional,SMI).
Hay unos valores mínimos inembargables de salarios, pensiones o retribuciones, que serán inembargables hasta el SMI en vigor.
Pero si el salario supera el SMI, se puede realizar un EMBARGO PARCIAL.
- Hasta el doble del SMI, es posible embargar el 30%.
Hasta el triple del SMI, será del 50%
Hasta el cuarto SMI será del 75%
Lo que exceda de cuatro SMI será del 90%
Cada porcentaje se realiza sobre el tramo excedente.
Los jueces pueden realizar descuentos entre 10 y 15%, del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias.
2. BIENES QUE SON EMBARGABLES.
La pensión de jubilación es embargable, en la cuantía que SUPERE el SMI.
Si es igual o menor no puede embargarse.
EMBARGO DE SALARIOS POR PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Aunque la Ley permite el embargo del SMI para pago de pensiones de alimentos, aunque los ingresos del preceptor no alcancen el importe del SMI. Pero deben darse una serie de REQUISITOS:
Que exista una sentencia de condena de pago de obligación de alimentos o una resolución de adopción de medidas cautelares.
El embargo del SMI se puede solicitar en la ejecución de la sentencia que establece los alimentos.
Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.
No existe límite cuantitativo de inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución aunque los ingresos del deudor no excedan del SMI. Serán los jueces quienes fijarán la cantidad que va a ser embargada.
EMBARGO A UN AUTONOMO.
Los profesionales autónomos tienen responsabilidad ilimitada.
Es decir que se les puede embargar, los bienes de la empresa, los personales y los familiares, respecto a los biene s familiares, se recomienda hacer separación de bienes con su cónyuge,
EMBARGO DE INMUEBLES.
Como requisito imprescindibles para ello es que debe existir un mandato administrativo o judicial que permita el embargo
El acreedor podrá instar a la venta en pública subasta del bien embargado, y así resarcirse económicamente de la obligación incumplida por el deudor.
No hay transmisión de la propiedad del deudor al acreedor, sino que se garantiza el cobro de un crédito.
Si existe sobrante después del pago al ejecutante (el que inició la acción) este se retendrá para el pago de quienes tengan un derecho inscrito o anotado con posterioridad al ejecutante. Si aún existiera sobrante se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.
Y por último ORDEN DE LOS BIENES A EMBARGAR.
Dinero o cuentas bancarias de cualquier tipo.
Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores. Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.
Bienes muebles y participaciones sociales,
Bienes inmuebles.
Sueldos, pensiones, ingresos procedentes de profesionales autónomos cuando no sean inferiores al SMI.
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de paralizar los embargos.
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