martes, 29 de noviembre de 2022

Spanish Grandchildren.

   

    El pasado 20 de Octubre de 2022, se aprobó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley de Memoria Democrática,, cuya disposición adicional octava, establece la posibilidad de adquirir  la nacionalidad española   para determinados descendientes de españoles (hijos y nietos)        

  On October 20, 2022, the Democratic Memory Law was approved in the Official State Gazette, whose Eighth Additional Provision establishes the possibility of acquiring Spanish nationality for certain descendants of Spaniards (children and grandchildren).  

 


¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española conforme a esta Ley?

             Who can apply for Spanish nationality in accordance with this Law?


  • Los nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo, abuela que originariamente hubieran sido españoles, que hubieran perdido o hubieran renunciado a ella, como consecuencia de un exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. Si bien el texto definitivo de la ley no parece pedir esto, sino que será un dato más que servirá para demostrar que hubo exilio por parte de esa persona que emigró y adquirió la nacionalidad del país de acogida.


  •                                 Those born outside of Spain, of a father or mother, grandfather, grandmother who had originally been Spanish, who had lost or renounced it, as a result of exile for political, ideological, belief or sexual orientation and identity reasons. Although the final text of the law does not seem to ask for this, it will be one more piece of information that will serve to demonstrate that there was exile on the part of that person who emigrated and acquired the nationality of the welcoming country.


  • También los descendientes de una mujer española que hubiese perdido su nacionalidad por casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

    •         Also the descendants of a Spanish woman who had lost her nationality by   marrying a foreign person before the Constitution of 1978.


  • Y los hijos o hijas mayores de edad de ciudadanos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen con la Ley de Memoria Histórica de 2007, en virtud del derecho de opción, e incluso a los hijos/as de quienes hubieran adquirido la nacionalidad española con la nueva Ley de Memoria Democrática..

    •        And the sons or daughters of legal age of Spanish citizens whose nationality of origin was recognized with the Historical Memory Law of 2007, by virtue of the right of option, and even the children of those who had acquired Spanish nationality with the new Law of Democratic Memory.



Hay un plazo de DOS AÑOS  para completar los trámites  desde que se aprobó la Ley.

There is a period of TWO YEARS to complete the procedures from the approval of the Law.


Documentos necesarios:

Documents required:


  • Certificado de nacimiento del interesado

  • The applicant's birth certificate.

  • Certificado de nacimiento del padre, madre, abuelo, abuela, expedida por un Registro Civil Español, pudiendo ser sustituido,por un certificado español de bautismo, si hubiera nacido antes de 1870.

  • Birth certificate of the father, mother, grandfather, grandmother, issued by a Spanish Civil Registry, which may be replaced by a Spanish baptismal certificate, if he or she was born before 1870.

  • Y los documentos  que  habrá que analizar en cada caso en particular, que prueben la razones que llevaron al exilio o emigración, además de la pérdida o renuncia a la nacionalidad española.

  • And the documents that will have to be analyzed in each particular case, which prove the reasons that led to exile or emigration, as well as the loss or renunciation of Spanish nationality.


Donde se presenta la documentación?:


La solicitud de la nacionalidad española ha de presentarse en el Registro Civil de su domicilio.

Si vives en España será en el Registro civil de tu domicilio.

Si tu residencia fuera de España debes presentar los documentos en la demarcación del consulado Español de tu domicilio.


Where is the documentation presented?

The application for Spanish nationality must be submitted to the Civil Registry of your domicile.

If you live in Spain it will be in the Civil Registry of your home.

If your residence is outside of Spain you must present the documents in the demarcation of the Spanish consulate of your domicile.


Buena suerte!!!

Good Luck!!!!


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lunes, 28 de noviembre de 2022

Divorcio ante Notario

     Este blog lo inicie con el objetivo de acercar el ámbito  del derecho al ciudadano, que muchas veces por desconocimiento,o por error  o por no tener un asesoramiento juridico cerca, ve peligrar sus derechos y a veces ese desconocimiento supone una pérdida de los mismos, ya se sabe “que la información es poder”.

Pero este blog también tiene otro sentido, y es que he pasado muchos años fuera de España, y aunque siempre he estado atenta a los cambios políticos y jurídicos, no los había estudiado con profundidad. Cada nuevo Gobierno supone nuevas leyes, reformas y hay que estar a la “última”, para dar  a las personas un inmejorable servicio, así que mientras preparo este blog,me voy empapando de ese conocimiento que intentó transferir a Ustedes.

Esto me ha pasado con la Ley de Jurisdicción Voluntaria  Ley 15/2015, que permite realizar muchos trámites que antes eran exclusivamente judiciales ante Notario u otro operador jurídico ( Registradores de la Propiedad, Secretarios Judiciales,etc).Con lo que creo simplifica trámites y sobretodo es más rápido, aunque no estoy muy segura de que  se abaraten los costes.

Asi del divorcio express, hemos pasado a otro "super express"

Por lo tanto los matrimonios que deseen separarse podrán hacerlo ante un Notario, o Secretario Judicial…

 

Pero se deben reunir  una serie de REQUISITOS:


  1. Debe de ser de mutuo acuerdo.

  2. Deben haber transcurrido al menos 3 meses desde el matrimonio.

  3. No debe haber hijos menores no emancipados o con incapacidades.

  4. Si hay hijos mayores de edad o menores emancipados deberán dar su consentimiento expreso sobre las medidas que les afecten.

  5. Es necesario abogado, ya que será quien redacte el convenio regulador ( que es un documento donde los cónyuges acuerdan las consecuencias patrimoniales y personales de su separación o divorcio, y es de obligado cumplimiento).

  6. Es notario competente el del lugar de domicilio de los cónyuges o de alguno de ellos.

  7. El Notario deberá aprobar el convenio regulador y si se cumplen los requisitos y otorgará escritura pública de divorcio.

  8. Deberán firmar la escritura pública, las partes, el abogado y los hijos mayores o emancipados bien por ellos mismos o por sus representantes .


Documentación a presentar.

  •  DNI de ambos cónyuges,

  •  Certificado de matrimonio, 

  •   Libro de familia,

  •   Certificado de empadronamiento ,

  •   Certificado de nacimiento de los hijos.


El acta Notarial de divorcio tendrá efectos desde el momento de la firma.


Si la distribución de los bienes es igualitaria, el convenio regulador está exento del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Se inscribirán los bienes inmuebles resultantes de la separación o divorcio a nombre de sus nuevos titulares en el Registro de la Propiedad.


Para cualquier aclaración contactame en

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viernes, 25 de noviembre de 2022

Herencia. Parte III

    ¿Cómo mejorar al cónyuge sobreviviente?

En primer lugar, para mejorar al cónyuge sobreviviente, deberás hacer Testamento, ya que si no, queda bastante desprotegido. ¿Por qué?

No heredara ningún bien en propiedad,sino sólo el usufructo,.

Este usufructo es vitalicio, es decir durará toda la vida del cónyuge, salvo que los herederos decidan cambiarlo (conmutarse) por dinero u otros bienes, aunque el viudo/a se opongan.

1)En el Testamento deberás recoger claramente cual es tu voluntad para después del fallecimiento, estéis casados o seáis pareja de hecho.

Sobre esto último añadir que si no aparece en testamento, la pareja de hecho no hereda nada, no tiene ningún derecho sucesorio como heredero forzoso  del fallecido.


2) Otra cosa que se puede hacer es incluir en el testamento la prohibición a los herederos de  la conmutación del usufructo por metálico.


3) También puedes incluir en el testamento la “cautela socini”


El usufructo  que corresponde al cónyuge viudo si concurre con hijos/as o descendientes es de ⅓ de la herencia.

Con esta cláusula de “cautela socini”el testador lega el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, así el viudo/viuda, no solo disfrutara del usufructo de ⅓ de la herencia sino del usufructo de  todos los bienes.

Para que los hijos/as respeten este usufructo universal y vitalicio de todos los bienes, el testador les garantiza más de lo que les corresponde de  legítima .

Si los hijos/as aceptan el usufructo, tendrán la nuda propiedad de todos los bienes y a la muerte del cónyuge sobreviviente adquirieron la plena propiedad de los mismos.

Si hay alguno que no acepta, este recibirá exclusivamente la legítima estricta y la parte de la herencia que deje de percibir acrecerá a los otros herederos.

Si ninguno de los hijo/as lo aceptan, recibirán todos la legítima estricta y el cónyuge viudo recibirá el 1 ⁄ 3 de libre disposición en propiedad y el ⅓ de mejora en usufructo.


4) Puedes incluir en el Testamento una cláusula que prohíba acudir a los Tribunales.

Esta prohibición también existe en la cláusula socini, y supone que los herederos que acudan a los Tribunales, les corresponderá exclusivamente la legítima estricta, y lo que el testador le  hubiera dejado de más, acrecerá a los demás herederos.


Otros parientes cuando faltan los herederos forzosos.


El otro día mencionamos a los colaterales, hermanos, sobrinos…

Siempre  es conveniente distinguir que si se hace testamento, podremos incluir en él a quien consideremos, pero siempre respetando la legítima de los herederos forzosos, pero qué pasa si no hay herederos forzosos? Por ejemplo estar soltero/a, divorciado/a, sin hijos, ni padres o matrimonios sin hijos. ¿Cómo se hereda? Y quién hereda?

Estos supuestos son  para el caso de morir sin testamento.

Los hermanos e hijos de hermanos heredarán con preferencia a otros colaterales, si solo existen hermanos de doble vínculo (padre y madre) heredan por partes iguales, si hay hermanos de doble vínculo y medio hermanos, los primeros tomarán doble porción de la herencia. Si concurren hermanos con sobrinos, es decir hijos de un hermano fallecido, los primeros heredarán por cabezas y los sobrinos por estirpe, que significa que heredarán lo que corresponde al heredero fallecido. 

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hermanos, ni hijos de hermanos, heredarán los siguientes colaterales hasta el cuarto grado,más allá del cual no se extiende el derecho de heredar sin testamento.

No hay representación sucesoria a favor de los sobrino-nietos., sólo concurrirán a la herencia si no hubiera ningún hermano, ni sobrinos del fallecido.

No hay representación sucesoria a favor de los primos,hijos de tíos.

Que concurrieron si no existiesen los anteriores.

Si la lista de posibles herederos se reduce a cero, el heredero de los bienes es el Estado, que debe destinar la herencia a unos fines fijados por ley. Aunque no es muy habitual, puede suceder.

Los funcionarios públicos tienen obligación de comunicar si conocen algún caso de fallecimiento que deje un patrimonio sin herederos.


Todo lo que os he enviado sobre los temas hereditarios, hay que tener en cuenta que se refieren al Derecho Común (código civil)., y por tanto habrá que tener en cuenta la legislación propia  en determinadas comunidades autónomas  (Aragón, Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia y Baleares.).


Cualquier consulta la podéis dirigir a


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Feliz fin de semana……


miércoles, 23 de noviembre de 2022

La Herencia. Parte II.

Problemas entre herederos por el reparto de la herencia.

Si  hay testamento, habrá que estar a sus disposiciones, que serán aceptadas porque es la última voluntad del causante, siempre que se respete el tercio de legítima para los herederos forzosos. Si en el testamento no se señala cómo se reparte la herencia será necesario elaborar un cuaderno particional.

Si no hay testamento. El reparto de la herencia seguirá un orden, los llamados primeros a la herencia son los descendientes, (hijos, o nietos si el hijo o los hijos han fallecido), a falta de descendientes serán los ascendientes,(padres, ), y el cónyuge sobreviviente. Si no existiesen estos anteriores heredan los colaterales, (hermanos ) por partes iguales, si hay hermanos de padre y madre y medios hermanos, los primeros heredarán doble porción, si son todos medio hermanos, heredan por partes iguales. Si no hay hermanos, heredan los sobrinos lo mismo que hubiera heredado su padre si viviera., es decir heredan por estirpes.(Esto lo veremos al final).


Una vez dicho esto, vamos al meollo … 


En los casos de herencia bloqueada, por ejemplo, unos herederos aceptan la herencia, y otros ni aceptan ni renuncian, esto impide repartir el patrimonio hereditario. 

Cualquier  heredero podrá solicitar al Notario  que requiera a aquel  para que acepte o renuncie a la herencia, y si en el plazo de 30 días naturales no se ha pronunciado, se entenderá aceptada pura y simplemente,es decir que también le afectaran las deudas aunque sean superiores al patrimonio de la herencia.

Otro supuesto, la herencia se ha aceptado, pero no se puede repartir por falta de acuerdo.

Los herederos que dispongan de más del 50% de la herencia podrán solicitar al Notario que nombre una persona que haga esa partición, esta es la figura del contador-partidor, y si no fuera aprobado por los herederos (y legatarios), será confirmado por el Notario o Secretario Judicial.


Casos de desheredacion.

Hay unas causas genéricas para desheredar y aparecen en el artículo 852 C. Civil:

  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.

  • Acusar al testador de delito para el que la ley señale pena grave, si es condenado por denuncia falsa..

  • Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.

  • Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

Requisitos que deben darse para desheredar son 3:

  1. Hacerse en Testamento.

  2. Hacerse expresamente y fundarse en alguna de las causas fijadas en la Ley.

  3. La causa debe ser cierta. Si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos del testador probar que es verdadera.






Hay también unas causas específicas para desheredar.


                   A los hijos y descendientes.



  • Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le desheredar.

            A los padres y ascendientes.                                                                
  • Pérdida de la patria potestad, por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

  • Negar alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo.

  • Atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido reconciliación entre ellos.

       Al cónyuge sobreviviente

  • Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.

  • Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

  • Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

  • Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

                 ¿Qué efectos tiene la desheredación?

El principal efecto es la privación de la  legítima al heredero forzoso. Lo cual podrá acrecer a los demás herederos. Si se deshereda a un hijo, los nietos nacidos de dicho hijo  ocuparan el lugar  de su padre y conservarán los derechos hereditarios.

Las donaciones hechas en vida por el testador a favor del desheredado, no se pueden revocar, salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea causa de revocación de la  donación.

Manana seguimos:

Como mejorar al conyuge sobreviviente.

Otros parientes, cuando faltan los herederos forzosos.

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martes, 22 de noviembre de 2022

Herencias. Parte I



    Uno de los problemas más comunes cuando ha fallecido un familiar, además del dolor por la pérdida del ser querido , es la tramitacion de la herencia, algo que puede ser largo y frustrante, por eso en este post quiero daros una guia para saber como empezar a lidiar con este asunto.


    Primero hay que distinguir entre  SUCESIÓN TESTADA(existe testamento) o INTESTADA (sin testamento).

    Con Testamento: El causante (fallecido) ha otorgado testamento. Por lo que se respetara lo que viene establecido en el. Pero con un límite, siempre habrá que respetar el tercio de legítima que corresponde a los herederos forzosos (hijos o descendientes y a falta de éstos los ascendientes,padres), el resto de la herencia el testador, podrá repartirla como guste, igual podrá hacer si no hay herederos forzoso.

    Sin Testamento:. Los herederos serán los legales, es decir, hijos y descendientes. Ascendientes y cónyuge sobreviviente, por ese orden.


    ¿Cómo sabemos si hay o no testamento?

    Los documentos que necesitamos son:

 CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. Lo solicitaremos al Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento.

CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES. Se solicitará ante el Ministerio de Justicia, no se expedirá como mínimo  hasta pasados 15 días de la defunción .     También se solicitará al Ministerio de Justicia certificado de existencia de seguros con cobertura de fallecimientos.


    Una vez obtenido el certificado de actos de última voluntad sabremos si el fallecido ha dejado o no testamento.

    Si hay testamento, con los documentos anteriores acudiremos al Notario autorizante (donde está el testamento) y le pediremos una copia auténtica del testamento.

Si no hay testamento, cualquier heredero, deberá acudir al Notario o Juzgado correspondiente dependiendo del domicilio del causante y solicitar el inicio del Expediente de declaración de herederos.


Qué documentos deben aportarse?.

DNI. Certificado de defunción. Certificado de Ultimas voluntades.

Libro de familia o certificados de nacimiento, matrimonio o defunción que sean necesarios para acreditar la relación entre el causante y los interesados en la herencia.

Otra de las cosas que hay que acreditar tanto si existe o no testamento, son los bienes de los cuales sea titular el causante.

  • Bienes Inmuebles, rústicos y urbanos. Escrituras públicas de titularidad. Que pueden sustituirse por notas simples registrales . Si no existen estos documentos, los recibos del Impuesto de bienes inmuebles. 

  • Certificaciones de saldos bancarios, depósitos,fondos a la fecha de defunción. También certificados de la cartera de valores (acciones, participaciones). Esto lo pediremos en las Entidades bancarias.

  • Vehículos o embarcaciones habrá que localizar la ficha técnica y su identificación.

  • Los seguros de vida, solicitaremos certificación de su rescate.


Hay que tener en cuenta que se pueden deducir los gastos y deudas del causante , es decir los gastos de última enfermedad, entierro, hipotecas y préstamos pendientes y otros impuestos a los que estuviera obligado el causante a la fecha del fallecimiento y que estén pendientes de pago. O cualquier gasto del causante que deban hacer frente los herederos. Todo ello deberá probarse documentalmente.


Aceptación o Renuncia de la herencia.

Una vez determinado quién tiene derecho a la herencia y su proporción procederá  a aceptarse o no. 

La aceptación puede ser pura y simple, o a beneficio de inventario.

Aceptación pura y simple. El heredero o herederos  aceptan todos los bienes y  obligaciones del causante, y responderán de las obligaciones   con sus propio patrimonio, es decir ocupan el lugar del causante.

Esta aceptación se puede hacer expresamente,en documento público o privado, y tácita, mediante actos que suponen la voluntad de aceptar, por ejemplo, vivir en la vivienda del causante, o gestionar sus cobros,etc…

Aceptación a  beneficio de inventario. 

El heredero responde de las deudas del causante hasta donde lleguen los bienes de la herencia, no responde con su propio patrimonio.

Si el que tiene que aceptar la herencia es un menor, sus representantes legales lo harán por él y se entiende aceptada a beneficio de inventario.

También se puede Renunciar a la herencia,

De forma pura, simple y gratuita, no se transmite el derecho a suceder y heredarán los parientes siguientes en grado, por su propio derecho.

Y renuncia traslativa, que no es propiamente una renuncia porque implica primero aceptar la herencia y luego su cesión a terceros. El renunciante deberá pagar los impuestos correspondientes.


Liquidacion de impuestos.


Una vez aceptada la herencia hay que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones, dentro de los 6 meses desde el fallecimiento  del causante , que podrá solicitarse prorroga  otros seis, pero la solicitud deberá hacerse antes del vencimiento de ese plazo.. En ese período adicional se devengarán intereses.

También deberá liquidarse el Impuesto sobre el valor de los terrenos. (Plusvalia).


Si estos impuestos no se pagan en plazo hay una serie de recargos.

  • Transcurridos 3 meses desde el vencimiento de los 6 meses o prórroga, el recargos es del 5%.

  • Entre los 3 y 6 meses, el recargo es del 10%.

  • Entre los 6 y 9 meses , el recargo es del 15%.

  • Entre los 9 y 12 meses, el recargo es del 20%.

  • A partir de 12 meses, el recargo es del 20% más los intereses de demora.

Si antes del requerimiento de la Administración se regulariza el pago fuera de plazo, hay una bonificación del 25%.


Mañana  continuaremos con:

  • Problemas entre herederos por el reparto de la herencia.
  • Casos de desheredacion.
  • Cónyuge viudo (cómo mejorar su posición).
  • Otros parientes, cuando faltan los herederos forzosos.


Respondo a sus preguntas en:


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