¿Cómo mejorar al cónyuge sobreviviente?
En primer lugar, para mejorar al cónyuge sobreviviente, deberás hacer Testamento, ya que si no, queda bastante desprotegido. ¿Por qué?
No heredara ningún bien en propiedad,sino sólo el usufructo,.
Este usufructo es vitalicio, es decir durará toda la vida del cónyuge, salvo que los herederos decidan cambiarlo (conmutarse) por dinero u otros bienes, aunque el viudo/a se opongan.
1)En el Testamento deberás recoger claramente cual es tu voluntad para después del fallecimiento, estéis casados o seáis pareja de hecho.
Sobre esto último añadir que si no aparece en testamento, la pareja de hecho no hereda nada, no tiene ningún derecho sucesorio como heredero forzoso del fallecido.
2) Otra cosa que se puede hacer es incluir en el testamento la prohibición a los herederos de la conmutación del usufructo por metálico.
3) También puedes incluir en el testamento la “cautela socini”
El usufructo que corresponde al cónyuge viudo si concurre con hijos/as o descendientes es de ⅓ de la herencia.
Con esta cláusula de “cautela socini”el testador lega el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, así el viudo/viuda, no solo disfrutara del usufructo de ⅓ de la herencia sino del usufructo de todos los bienes.
Para que los hijos/as respeten este usufructo universal y vitalicio de todos los bienes, el testador les garantiza más de lo que les corresponde de legítima .
Si los hijos/as aceptan el usufructo, tendrán la nuda propiedad de todos los bienes y a la muerte del cónyuge sobreviviente adquirieron la plena propiedad de los mismos.
Si hay alguno que no acepta, este recibirá exclusivamente la legítima estricta y la parte de la herencia que deje de percibir acrecerá a los otros herederos.
Si ninguno de los hijo/as lo aceptan, recibirán todos la legítima estricta y el cónyuge viudo recibirá el 1 ⁄ 3 de libre disposición en propiedad y el ⅓ de mejora en usufructo.
4) Puedes incluir en el Testamento una cláusula que prohíba acudir a los Tribunales.
Esta prohibición también existe en la cláusula socini, y supone que los herederos que acudan a los Tribunales, les corresponderá exclusivamente la legítima estricta, y lo que el testador le hubiera dejado de más, acrecerá a los demás herederos.
Otros parientes cuando faltan los herederos forzosos.
El otro día mencionamos a los colaterales, hermanos, sobrinos…
Siempre es conveniente distinguir que si se hace testamento, podremos incluir en él a quien consideremos, pero siempre respetando la legítima de los herederos forzosos, pero qué pasa si no hay herederos forzosos? Por ejemplo estar soltero/a, divorciado/a, sin hijos, ni padres o matrimonios sin hijos. ¿Cómo se hereda? Y quién hereda?
Estos supuestos son para el caso de morir sin testamento.
Los hermanos e hijos de hermanos heredarán con preferencia a otros colaterales, si solo existen hermanos de doble vínculo (padre y madre) heredan por partes iguales, si hay hermanos de doble vínculo y medio hermanos, los primeros tomarán doble porción de la herencia. Si concurren hermanos con sobrinos, es decir hijos de un hermano fallecido, los primeros heredarán por cabezas y los sobrinos por estirpe, que significa que heredarán lo que corresponde al heredero fallecido.
Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hermanos, ni hijos de hermanos, heredarán los siguientes colaterales hasta el cuarto grado,más allá del cual no se extiende el derecho de heredar sin testamento.
No hay representación sucesoria a favor de los sobrino-nietos., sólo concurrirán a la herencia si no hubiera ningún hermano, ni sobrinos del fallecido.
No hay representación sucesoria a favor de los primos,hijos de tíos.
Que concurrieron si no existiesen los anteriores.
Si la lista de posibles herederos se reduce a cero, el heredero de los bienes es el Estado, que debe destinar la herencia a unos fines fijados por ley. Aunque no es muy habitual, puede suceder.
Los funcionarios públicos tienen obligación de comunicar si conocen algún caso de fallecimiento que deje un patrimonio sin herederos.
Todo lo que os he enviado sobre los temas hereditarios, hay que tener en cuenta que se refieren al Derecho Común (código civil)., y por tanto habrá que tener en cuenta la legislación propia en determinadas comunidades autónomas (Aragón, Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia y Baleares.).
Cualquier consulta la podéis dirigir a
https://www.abogadoenlinea.org/
Feliz fin de semana……
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