viernes, 17 de febrero de 2023

Cuando una Comunidad debe indemnizar a un propietario.

 


El artículo 9.1,c de la Ley de Propiedad Horizontal, dice: " que son
obligaciones de cada propietario consentir en su vivienda o local
las reparaciones que exija el servicio del inmueble y
permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas
para la realización de obras, actuaciones o la creación
de servicios comuneros llevados a cabo o acordados
conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo
derecho a que la comunidad le resarza de los daños y
perjuicios ocasionados".


El artículo 1902 del código civil señala, que " el que por
acción u omisión cause daño a otro interviniendo
culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado"


Voy a enumerar una serie de supuestos

en los que la Comunidad ha estado

obligada a indemnizar a los propietarios.


Si la reparación de los elementos comunes lleva asociado el cese total o parcial del negocio o de un local o la obligación de desalojar una vivienda, se debe indemnizar por aquellos gastos que se ocasionan, incluyendo el lucro cesante.


Se debe indemnizar por obras en una plaza de garaje que suponga el no uso temporal de la misma.


Se debe indemnizar y procede la reclamación a la comunidad cuando haya un desalojo forzoso de la vivienda, mientras se realizan en la vivienda obras de reparación de averías  en los elementos comunes que pasan por la misma.


Debe de indemnizar al propietario del local que no puede arrendar este para  actividad empresarial alguna, debido a problemas  de malos olores e inundaciones de aguas fecales por las conducciones comunitarias.


Procede la indemnización al propietario del local por los daños al inmueble y ocupación del mismo durante la realización de las obras de la pocería de la comunidad.


La comunidad  debe indemnizar por daños morales al comunero/a al haber tenido que abandonar la vivienda dada la falta de mantenimiento de la comunidad.


La comunidad debe indemnizar al comunero/a por los ruidos provocados por el ascensor instalado, habiendo tenido conocimiento del problema con antelación sin que se solventara.


Cuando se solicite indemnización por parte del propietario y arrendatario, la indemnización deberá ser por el daño causado acreditado mediante informe pericial, salvo que exista acuerdo entre las partes.


La comunidad deberá pagar una indemnización al local por privación de parte del mismo para la instalación del ascensor.


La comunidad deberá indemnizar al propietario por depreciación del valor de la vivienda por la instalación de ascensor en el patio que tenía uso exclusivo y que repercute en la luminosidad y utilidad de la vivienda.


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