miércoles, 15 de febrero de 2023

TANTEO Y RETRACTO EN VIVIENDAS

 



Que son y cuando se usan los Derechos de Tanteo

y Retracto en viviendas?


El derecho de tanteo y retracto es un derecho que tiene el inquilino

para que, en caso de que el propietario ponga en venta

la vivienda arrendada, este pueda adquirirla antes que otro comprador,

con las mismas condiciones y al mismo precio.

 Se trata de unos derechos reales de adquisición preferente


¿Qué es el Derecho de Tanteo?

Es la facultad que tiene un inquilino de adquirir la vivienda de forma preferente frente a un tercero, pagando la misma cantidad de dinero.

El propietario debe informar con antelacion al inquilino de su intencion de vender la casa, pues este tiene prioridad para comprarla en iguales condiciones y precio que el otro comprador.


El inquilino dispone de un plazo de 30 DIAS NATURALES, a contar desde que el propietario le notifica su intencion de vender la vivienda, para ejercer su derecho de compra.

Que es el Derecho de Retracto?

Este se ejerce despues de realizada la venta. Y faculta al inquilino a adquirir la vivienda en las condiciones y precio en las que ha sido vendida a un tercero.

Aparece regulado en el articulo 1521 del Codigo Civil, en el que lo define como "el derecho de subsogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en el lugar del que adquiere por compra o dacion en pago".

Para que el inquilino pueda ejercitar este derecho se necesita que se den unas condiciones:

  • Que el propietario no le haya informado de la venta de la vivienda arrendada o haya omitido alguna de las condiciones.
  • Que el precio al que el propietario de una vivienda la vende a un tercero, sea inferior que el precio que le habia ofrecido al inquilino para que ejerciera su derecho de adquisicion preferente.
El Derecho de retracto caduca a los 30 dias, a contar desde que el inquilino es informado, a traves de las escrituras de compra, de las condiciones y el precio al que se ha realizado la venta de la vivienda.

Si el inquilino ejerce su derecho de retracto, pasa a subrogarse en la posicion del comprador y se mantiene la compraventa de la vivienda.

Cuando no pueden ejercerse los derechos de tanteo y de retracto?

  • Cuando la vivienda arrendada se vende junto con otras propiedades que forman parte del mismo inmueble.
  • Si se vende de forma conjunta todos los pisos y locales de un inmueble a un mismo comprador, aunque sean de diferentes propietarios.
El inquilino tambien puede RENUNCIAR al derecho de tanteo si no esta interesado en comprar la vivienda.
En este caso debe incluirse una clausula de renuncia en el contrato de arrendamiento.
De esa manera el propietario puede vender la vivienda a un tercero y el inquilino puede permanecer en la casa hasta que finalice su contrato de alquiler.

Para mas informacion:
https://www.abogadoenlinea.org/



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