Problemas entre herederos por el reparto de la herencia.
Si hay testamento, habrá que estar a sus disposiciones, que serán aceptadas porque es la última voluntad del causante, siempre que se respete el tercio de legítima para los herederos forzosos. Si en el testamento no se señala cómo se reparte la herencia será necesario elaborar un cuaderno particional.
Si no hay testamento. El reparto de la herencia seguirá un orden, los llamados primeros a la herencia son los descendientes, (hijos, o nietos si el hijo o los hijos han fallecido), a falta de descendientes serán los ascendientes,(padres, ), y el cónyuge sobreviviente. Si no existiesen estos anteriores heredan los colaterales, (hermanos ) por partes iguales, si hay hermanos de padre y madre y medios hermanos, los primeros heredarán doble porción, si son todos medio hermanos, heredan por partes iguales. Si no hay hermanos, heredan los sobrinos lo mismo que hubiera heredado su padre si viviera., es decir heredan por estirpes.(Esto lo veremos al final).
Una vez dicho esto, vamos al meollo …
En los casos de herencia bloqueada, por ejemplo, unos herederos aceptan la herencia, y otros ni aceptan ni renuncian, esto impide repartir el patrimonio hereditario.
Cualquier heredero podrá solicitar al Notario que requiera a aquel para que acepte o renuncie a la herencia, y si en el plazo de 30 días naturales no se ha pronunciado, se entenderá aceptada pura y simplemente,es decir que también le afectaran las deudas aunque sean superiores al patrimonio de la herencia.
Otro supuesto, la herencia se ha aceptado, pero no se puede repartir por falta de acuerdo.
Los herederos que dispongan de más del 50% de la herencia podrán solicitar al Notario que nombre una persona que haga esa partición, esta es la figura del contador-partidor, y si no fuera aprobado por los herederos (y legatarios), será confirmado por el Notario o Secretario Judicial.
Casos de desheredacion.
Hay unas causas genéricas para desheredar y aparecen en el artículo 852 C. Civil:
Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
Acusar al testador de delito para el que la ley señale pena grave, si es condenado por denuncia falsa..
Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Requisitos que deben darse para desheredar son 3:
Hacerse en Testamento.
Hacerse expresamente y fundarse en alguna de las causas fijadas en la Ley.
La causa debe ser cierta. Si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos del testador probar que es verdadera.
Hay también unas causas específicas para desheredar.
A los hijos y descendientes.
Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le desheredar.
Pérdida de la patria potestad, por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Negar alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo.
Atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido reconciliación entre ellos.
Al cónyuge sobreviviente
Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
¿Qué efectos tiene la desheredación?
El principal efecto es la privación de la legítima al heredero forzoso. Lo cual podrá acrecer a los demás herederos. Si se deshereda a un hijo, los nietos nacidos de dicho hijo ocuparan el lugar de su padre y conservarán los derechos hereditarios.
Las donaciones hechas en vida por el testador a favor del desheredado, no se pueden revocar, salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea causa de revocación de la donación.
Manana seguimos:
Como mejorar al conyuge sobreviviente.
Otros parientes, cuando faltan los herederos forzosos.
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