Uno de los problemas más comunes cuando ha fallecido un familiar, además del dolor por la pérdida del ser querido , es la tramitacion de la herencia, algo que puede ser largo y frustrante, por eso en este post quiero daros una guia para saber como empezar a lidiar con este asunto.
Primero hay que distinguir entre SUCESIÓN TESTADA(existe testamento) o INTESTADA (sin testamento).
Con Testamento: El causante (fallecido) ha otorgado testamento. Por lo que se respetara lo que viene establecido en el. Pero con un límite, siempre habrá que respetar el tercio de legítima que corresponde a los herederos forzosos (hijos o descendientes y a falta de éstos los ascendientes,padres), el resto de la herencia el testador, podrá repartirla como guste, igual podrá hacer si no hay herederos forzoso.
Sin Testamento:. Los herederos serán los legales, es decir, hijos y descendientes. Ascendientes y cónyuge sobreviviente, por ese orden.
¿Cómo sabemos si hay o no testamento?
Los documentos que necesitamos son:
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. Lo solicitaremos al Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento.
CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES. Se solicitará ante el Ministerio de Justicia, no se expedirá como mínimo hasta pasados 15 días de la defunción . También se solicitará al Ministerio de Justicia certificado de existencia de seguros con cobertura de fallecimientos.
Una vez obtenido el certificado de actos de última voluntad sabremos si el fallecido ha dejado o no testamento.
Si hay testamento, con los documentos anteriores acudiremos al Notario autorizante (donde está el testamento) y le pediremos una copia auténtica del testamento.
Si no hay testamento, cualquier heredero, deberá acudir al Notario o Juzgado correspondiente dependiendo del domicilio del causante y solicitar el inicio del Expediente de declaración de herederos.
Qué documentos deben aportarse?.
DNI. Certificado de defunción. Certificado de Ultimas voluntades.
Libro de familia o certificados de nacimiento, matrimonio o defunción que sean necesarios para acreditar la relación entre el causante y los interesados en la herencia.
Otra de las cosas que hay que acreditar tanto si existe o no testamento, son los bienes de los cuales sea titular el causante.
Bienes Inmuebles, rústicos y urbanos. Escrituras públicas de titularidad. Que pueden sustituirse por notas simples registrales . Si no existen estos documentos, los recibos del Impuesto de bienes inmuebles.
Certificaciones de saldos bancarios, depósitos,fondos a la fecha de defunción. También certificados de la cartera de valores (acciones, participaciones). Esto lo pediremos en las Entidades bancarias.
Vehículos o embarcaciones habrá que localizar la ficha técnica y su identificación.
Los seguros de vida, solicitaremos certificación de su rescate.
Hay que tener en cuenta que se pueden deducir los gastos y deudas del causante , es decir los gastos de última enfermedad, entierro, hipotecas y préstamos pendientes y otros impuestos a los que estuviera obligado el causante a la fecha del fallecimiento y que estén pendientes de pago. O cualquier gasto del causante que deban hacer frente los herederos. Todo ello deberá probarse documentalmente.
Aceptación o Renuncia de la herencia.
Una vez determinado quién tiene derecho a la herencia y su proporción procederá a aceptarse o no.
La aceptación puede ser pura y simple, o a beneficio de inventario.
Aceptación pura y simple. El heredero o herederos aceptan todos los bienes y obligaciones del causante, y responderán de las obligaciones con sus propio patrimonio, es decir ocupan el lugar del causante.
Esta aceptación se puede hacer expresamente,en documento público o privado, y tácita, mediante actos que suponen la voluntad de aceptar, por ejemplo, vivir en la vivienda del causante, o gestionar sus cobros,etc…
Aceptación a beneficio de inventario.
El heredero responde de las deudas del causante hasta donde lleguen los bienes de la herencia, no responde con su propio patrimonio.
Si el que tiene que aceptar la herencia es un menor, sus representantes legales lo harán por él y se entiende aceptada a beneficio de inventario.
También se puede Renunciar a la herencia,
De forma pura, simple y gratuita, no se transmite el derecho a suceder y heredarán los parientes siguientes en grado, por su propio derecho.
Y renuncia traslativa, que no es propiamente una renuncia porque implica primero aceptar la herencia y luego su cesión a terceros. El renunciante deberá pagar los impuestos correspondientes.
Liquidacion de impuestos.
Una vez aceptada la herencia hay que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones, dentro de los 6 meses desde el fallecimiento del causante , que podrá solicitarse prorroga otros seis, pero la solicitud deberá hacerse antes del vencimiento de ese plazo.. En ese período adicional se devengarán intereses.
También deberá liquidarse el Impuesto sobre el valor de los terrenos. (Plusvalia).
Si estos impuestos no se pagan en plazo hay una serie de recargos.
Transcurridos 3 meses desde el vencimiento de los 6 meses o prórroga, el recargos es del 5%.
Entre los 3 y 6 meses, el recargo es del 10%.
Entre los 6 y 9 meses , el recargo es del 15%.
Entre los 9 y 12 meses, el recargo es del 20%.
A partir de 12 meses, el recargo es del 20% más los intereses de demora.
Si antes del requerimiento de la Administración se regulariza el pago fuera de plazo, hay una bonificación del 25%.
Mañana continuaremos con:
- Problemas entre herederos por el reparto de la herencia.
- Casos de desheredacion.
- Cónyuge viudo (cómo mejorar su posición).
- Otros parientes, cuando faltan los herederos forzosos.
Respondo a sus preguntas en:
https://www.abogadoenlinea.org/
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