Es difícil que alguien no haya sido sancionado con una multa de tráfico, si es así enhorabuena, pero no se confíe, hay multas para todos/@s.
Pero que es una multa?
La multa es una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de tráfico.
¿Qué tipos de infracciones hay?
Falta de señalización de maniobras, exceso de velocidad, no respetar la prioridad de paso, usar el móvil, saltarse un semáforo, circular sin luces…
Conducir bajo los efectos del alcohol y drogas.
Circular sin el permiso o la autorización necesaria para conducir el vehículo o hacerlo con el permiso caducado.
Circular con la ITV caducada, con alguna modificación del vehículo no homologada…
Circular sin tener el seguro obligatorio al día.
Como consecuencia de estas infracciones hay unos tipos de sanciones que serán, leves, la multa será hasta 100 Euros y no hay pérdida de puntos,
La infracción grave que son multas de 200 euros y algunas llevan aparejado la pérdida de puntos y las muy graves que serán de 500 euros en adelante y llevarán siempre la pérdida de puntos.
¿Quién es el responsable de la infracción?
La responsabilidad de la infracción será del conductor o del titular del vehículo dependiendo del tipo de infracción por el que te hayan multado.
La sanción recaerá siempre sobre el autor de la infracción, con dos excepciones:
Cuando la infracción sea por la no utilización de los sistemas de retención infantil o porque el pasajero no use casco si el vehículo lo requiere, el responsable será el conductor del vehículo. También lo será por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
Cuando el infractor sea un menor de 18 años, que responderán de la multa impuesta sus padres o tutores legales.
¿Quién es competente para sancionar?
La Administración,es decir la Dirección General de Tráfico (DGT),las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.
La DGT, la Guardia Civil, donde pueden multarme?
En las vías interurbanas y travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación en dichas vías y en lo relativo a las condiciones técnicas de los vehículos y al Seguro Obligatorio.
Las CCAA,en el Pais Vasco la Ertzaintza, en Cataluna los Mossos de Escuadra y en Navarra la Policia Foral de Navarra, en los mismos casos enumerados anteriormente.
Los Ayuntamientos, serán los agentes de la policía local tienen competencia para ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones cometidas en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté atribuida expresamente a otra Administración.
Me pusiero un MULTA y ahora qué?
Vamos a ver cómo se recurre una multa de tráfico, plazos y alegaciones.
Siempre que recibamos una multa de tráfico tenemos derecho a formular alegaciones , estas alegaciones serán tenidas en cuenta por tráfico antes de presentar la propuesta de resolución.
El plazo para realizar alegaciones es 20 dias naturales desde el día siguiente que recibas la notificación bien en tu domicilio,en tu dirección electrónica, o en el acto.
Decir que los días naturales son todos, no se excluye festivos o fines de semana.
Tenemos la OPCIÓN de pagar en periodo voluntario y te beneficiarias del 50% de reducción de la multa y se entiende que renuncias a presentar alegaciones.
Si presentas alegaciones, pierdes el derecho al descuento del 50%, y si tu alegación es desestimada deberás abonar el 100% de la sanción.
Puedes presentar alegaciones si consideras que hay algún error o no estás de acuerdo con la denuncia que te ha sido notificada.
Después de esto la DGT resolverá tras analizar tu alegación si tienes razón o no.
El recurso se interpone después si no estás de acuerdo con esa resolución de la DGT, o del Ayuntamiento
Recursos que puedes interponer:
Recurso potestativo de reposicion.
Se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución que vas a recurrir , (contra resoluciones dictadas por Alcaldes).
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la multa.
Si en el plazo de UN mes la administración no resuelve se entiende desestimado por silencio administrativo y sólo cabría la vía judicial (contencioso -administrativo).
Recurso de Alzada.
A diferencia del anterior este recurso es resuelto siempre por el superior jerárquico que dictó la resolución recurrida.
Se interpone o ante el que dictó la resolución recurrida, o ante el superior jerárquico,contra resoluciones dictadas por Autoridades Estatales y equivalentes de las Comunidades Autónomas , País Vasco y Cataluña. Si optamos por la primera opción, ese órgano tiene 10 días para remitir al órgano competente.
El plazo de interposición es de UN mes desde la notificación de la multa de tráfico, y el plazo para resolver la Administración es de 3 meses, si no resuelve en ese plazo se entiende desestimada por silencio administrativo y se podrá acudir a la vía judicial.
Recurso de Revision.
Se interpondrá para actor firmes que tienen una serie de anomalías esenciales, como por ejemplo que hayan incurrido en manifiesto error de hecho se interpone ante el órgano que dictó la resolución y será también quien resuelva.
Se interpondrá dentro del plazo de 4 años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada, en el caso en que se funde en error de hecho, en los demás casos serán 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Transcurridos tres meses desde que se interpuso el recurso, y no se hubiera dictado resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará abierta la vía judicial.
Estos recursos son en vía administrativa, no es necesario abogado ni procurador, pero es aconsejable.
Prescriben las multas?
Si, puede prescribir la notificación y la sanción. Y puede caducar el procedimiento.
Prescripción de la Notificación
Plazos: 3 meses para las infracciones leves
6 meses para las infracciones graves y muy graves.
A contar desde el día que se cometió, si pasado ese tiempo la Administración no te ha enviado la notificación, la multa habrá prescrito y la autoridad competente no podrá sancionarnos.
Prescripción de la sanción:
Plazos: Sanciones económicas 4 años, el resto 1 año.
Estos son los tiempos que tiene la administración para cobrar la multa.
Pero la prescripción de las multas de tráfico puede verse INTERRUMPIDA por:
Cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio.
Notificación efectuada en el momento de la infracción, en el domicilio, en la Dirección Electrónica Vial, página del DGT para la notificación y gestión de multas de tráfico vía telemática, o a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
IMPORTANTE: El procedimiento sancionador caduca al año de su inicio. (cuando no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento). No confundir con prescripción.
Y por último y no por ello más importante que DATOS debe contener una multa de tráfico para que sea válida?
Identificacion del vehiculo, (matricula, marca, ect)
Quien es el denunciado
La relación de los hechos, indicando el lugar, fecha y hora, y el número de identificación del agente.
No quiero terminar este post sin añadir un consejo, si estáis de acuerdo con la denuncia, y se cumplen los requisitos anteriores pagad y beneficiaros de la reducción, si no estáis de acuerdo o tenéis dudas consultad un abogado.
Podeis escribirme a mi página web y contestaré personalmente a vuestras dudas., (no coste).
https://www.abogadoenlinea.org/
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