Esta Ley de segunda oportunidad permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia.
Esta pensada para particulares, empresarios y autónomos que no pueden hacer frente a sus pagos, cancelen total o parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar desde cero.
Para las personas jurídicas está el concurso de acreedores.
A grandes rasgos podemos decir de esta Ley que
Permite cancelar el 100% de la deuda pendiente , siempre que se cumplan los requisitos necesarios para acogerse.
Es necesario tener deudas (aunque se esté al corriente de pago) con al menos dos deudores diferentes (Hacienda, Seguridad Social, proveedores…)
Tras la reforma que se llevó a cabo en el 2022, se acortan los plazos, hasta un máximo de 18 meses,se simplifica el procedimiento y se abaratan los costes.
Con esta Ley es posible cancelar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda, y 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.
Para acogerse a esta Ley no es necesario llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores,se puede acudir directamente a la fase judicial.
El solicitante podrá escoger entre sacrificar su patrimonio y cancelar todas sus deudas o salvar su vivienda y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen.
Con esta Ley se paralizan los embargos, y procesos de reclamación de deudas,y una vez finalizado el proceso se consigue salir de los ficheros de morosidad.
Esta Ley de segunda oportunidad está regulada en Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Y en la Ley Concursal modificada por Ley 16/2022 de 5 de septiembre .
¿Quién puede acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad?
Como mencionamos antes las personas físicas, particulares, empresarios y autónomos que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes.
Tienen que ser personas físicas residentes en España, y deudores extranjeros siempre que tengan su residencia legalizada en España, o que al menos tengan en España el centro de sus intereses principales (patrimonio,bienes, negocio, financiación, deuda…)
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a esta Ley?
Deudor insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas,
Que la deuda no supere los 5 millones de euros.
Que el deudor sea de buena fe, es decir no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero,calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas en los últimos 10 años.
Se establece un plazo mínimo de 5 años entre la solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor.
Hay deudas que no pueden cancelarse, como las deudas de salario de los trabajadores, la pensión de alimentos de los hijos, la deuda pública por encima de los 10.000 euros con Hacienda o por encima de los 10.000 euros con la Seguridad Social,préstamos con garantía hipotecaria, es decir la deuda de créditos privilegiados.
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