Este blog lo inicie con el objetivo de acercar el ámbito del derecho al ciudadano, que muchas veces por desconocimiento,o por error o por no tener un asesoramiento juridico cerca, ve peligrar sus derechos y a veces ese desconocimiento supone una pérdida de los mismos, ya se sabe “que la información es poder”.
Pero este blog también tiene otro sentido, y es que he pasado muchos años fuera de España, y aunque siempre he estado atenta a los cambios políticos y jurídicos, no los había estudiado con profundidad. Cada nuevo Gobierno supone nuevas leyes, reformas y hay que estar a la “última”, para dar a las personas un inmejorable servicio, así que mientras preparo este blog,me voy empapando de ese conocimiento que intentó transferir a Ustedes.
Esto me ha pasado con la Ley de Jurisdicción Voluntaria Ley 15/2015, que permite realizar muchos trámites que antes eran exclusivamente judiciales ante Notario u otro operador jurídico ( Registradores de la Propiedad, Secretarios Judiciales,etc).Con lo que creo simplifica trámites y sobretodo es más rápido, aunque no estoy muy segura de que se abaraten los costes.
Asi del divorcio express, hemos pasado a otro "super express"
Por lo tanto los matrimonios que deseen separarse podrán hacerlo ante un Notario, o Secretario Judicial…
Pero se deben reunir una serie de REQUISITOS:
Debe de ser de mutuo acuerdo.
Deben haber transcurrido al menos 3 meses desde el matrimonio.
No debe haber hijos menores no emancipados o con incapacidades.
Si hay hijos mayores de edad o menores emancipados deberán dar su consentimiento expreso sobre las medidas que les afecten.
Es necesario abogado, ya que será quien redacte el convenio regulador ( que es un documento donde los cónyuges acuerdan las consecuencias patrimoniales y personales de su separación o divorcio, y es de obligado cumplimiento).
Es notario competente el del lugar de domicilio de los cónyuges o de alguno de ellos.
El Notario deberá aprobar el convenio regulador y si se cumplen los requisitos y otorgará escritura pública de divorcio.
Deberán firmar la escritura pública, las partes, el abogado y los hijos mayores o emancipados bien por ellos mismos o por sus representantes .
Documentación a presentar.
DNI de ambos cónyuges,
Certificado de matrimonio,
Libro de familia,
Certificado de empadronamiento ,
Certificado de nacimiento de los hijos.
El acta Notarial de divorcio tendrá efectos desde el momento de la firma.
Si la distribución de los bienes es igualitaria, el convenio regulador está exento del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Se inscribirán los bienes inmuebles resultantes de la separación o divorcio a nombre de sus nuevos titulares en el Registro de la Propiedad.
Para cualquier aclaración contactame en
https://www.abogadoenlinea.org/
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