Hay un refrán que dice" quien paga descansa y quien cobra echa panza".
Porque ambos cada cual a su modo descansan, porque se desvanece su preocupación y se satisface la deuda.
Pero qué podemos hacer cuando nos encontramos sin cobrar nuestras facturas, y el tiempo va pasando?
Primero expondremos los plazos de prescripción para reclamar facturas impagadas.
En las facturas, muchas veces no se suele insertar la fecha de vencimiento de la factura, algo que de incluirlo seria muy util a la hora de la reclamación, pero en todo caso si debe aparecer la fecha de emisión , y asi se entiende que la factura vence a los 30 días desde su emisión, si no se pacta nada, y 60 días si hay un acuerdo en ese sentido.
Transcurridas esas fechas sin pago, se estará incurriendo en impago y en un caso de morosidad.
Si no hubiera habido fecha de emisión, se establecerá el plazo legal de vencimiento de 30 días.
Así el plazo para reclamar una deuda impagada será de 5 años si el cliente es una empresa y 3 años si es un particular, u otra empresa dedicada a distinto tráfico.
Hay que añadir que el hecho de que la factura prescriba no significa que ya no se tenga que pagar, sino que no se podrá reclamar judicialmente.
Formas para reclamar estos impagos.
Primero siempre es conveniente la forma extrajudicial y si es posible amistosa, también podemos acudir al envío de un burofax, para que quede constancia o a ficheros de morosidad como el ICIRED,
Y por supuesto si lo anterior no surte efectos, tenemos la vía judicial, donde deberás iniciar un procedimiento monitorio, que es un trámite sencillo, donde no es necesario interponer demanda, ni tampoco contar con abogado o procurador, aunque siempre es conveniente su asesoramiento.
Se inicia una peticion formal al Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor,y si no fueren conocidos, el lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, hay una excepción y es en el caso de deudas de comunidades de vecinos sera competente el Juzgado donde se encuentre la Comunidad de Propietarios.
Deberemos incluir toda la documentación sobre la deuda y su reclamación, (facturas, burofax, etc).
El Letrado de la Administración de Justicia, (Secretario Judicial), una vez revisada la documentación, dará validez al expediente o lo rechazará, en este caso se dará fin al procedimiento, y no se podrá reclamar mediante este procedimiento. El rechazo puede deberse a falta de documentación suficiente.
Si la petición se valida se comunicará al deudor y en un plazo de 20 días, deberá responder o pagar.
1. Puede reconocer la deuda. El Juzgado dará por finalizado el proceso monitorio y el demandante puede empezar el procedimiento de ejecución con solicitud de embargo al deudor.
2. Puede no reconocer la deuda y realizar sus propias alegaciones. En este caso el procedimiento monitorio finaliza, y se convertirá en el procedimiento judicial, verbal u ordinario que corresponda.
En este caso si la cuantía es superior a 2000 euros, si deberan contar con un abogado.
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