Hola de nuevo, una de las preguntas que me encuentro a menudo es, que ocurre si ingreso dinero privativo (por ejemplo de una herencia o donacion) en una cuenta en comun, es o no ganancial?.
Primero debemos conocer que es una sociedad de gananciales:
Se trata de un regimen economico matrimonial, en el cual cada uno de los integrantes ponen en comun y dividen a partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante la vida en comun.
Como se forma la sociedad de gananciales?. Lo encontramos establecido en el articulo 1347 CCivil, que viene a decir que son los adquiridos de diferentes formas:
En forma directa, el dinero ganado y bienes adquiridos durante el matrimonio por su actividad o industria, incluyendo ganancias provenientes del juego u otras causas.
En forma indirecta, frutos, rentas o intereses de bienes, ya sean privativos o gananciales.
Por subrogacion , incluidos los adquiridos por derecho de retracto.
Por accesión. Son bienes gananciales las edificaciones y mejoras en bienes gananciales y las ganancias provenientes de empresas gananciales. Si la mejora o el incremento fue a costa de bienes privativos, en caso de disolución corresponde la parte proporcional.
Por voluntad expresa de los cónyuges . De acuerdo al Codigo Civil, de común acuerdo los cónyuges pueden atribuir la condición de gananciales a bienes adquiridos durante el matrimonio, aunque se hubieran adquirido con bienes privativos.
Por aportación. Es la transformación de un bien privativo en ganancial, que se traduce en un crédito a favor del cónyuge titular del bien aportado, en caso de disolución del matrimonio.
Visto esto, vemos que el hecho de realizar un ingreso de dinero privativo en una cuenta en comun no lo convierte en ganancial, segun sentencia del Tribunal Supremo numero 608/2022.
Por lo que daria lugar al reembolso del dinero privativo ingresado en la cuenta común.
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