Doy comienzo a este blog, que espero sea ameno, para aclarar algunas cuestiones juridicas que se nos pueden dar en el dia a dia.
A partir de 2022, las parejas de hecho tienen los mismo requisitos que los matrimonios para obtener la pensión de viudedad.
Se ha procedido a eliminar la limitación económica que impedía a la persona viuda acceder a la pensión de viudedad por tener unos ingresos superiores a su compañero o compañera.
Asimismo, se equipara el acceso a la pensión de viudedad con los matrimonios, en igualdad de condiciones.
A partir de este año tambien las parejas de hecho tienen la posibilidad de beneficiarse de la pensión de viudedad temporal por el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
Cuando no era posible acreditar que un matrimonio había tenido una duración de al menos un año, o no había hijos en común, los casados que quedaban viudos tenían derecho a una prestación de viudedad temporal de dos años con una cuantía igual a la de la pensión de viudedad.
Ahora, las parejas de hecho también podrán disfrutar de esta pensión de viudedad temporal que solo estaba disponible para las personas que habían contraído matrimonio.
Hay unos REQUISITOS que cumplir para ser considerada una pareja de hecho:
1.) Acreditar mediante el certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
2.) Validar una duración ininterrumpida de la convivencia de la pareja de, al menos, cinco años.
3.) Certificación de la inscripción en algunos de los registros específicos que existen en las Comunidades Autónomas o en el Ayuntamiento del lugar de residencia. También se aceptará un documento público en el que conste la constitución de la pareja.
4.) La inscripción y la formalización de los documentos públicos que acrediten la existencia de la pareja de hecho, deberán producirse con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
Cumplidos estos requisitos se podrán acceder a la pensión de viudedad, así como a la pensión de viudedad temporal en el caso de un fallecimiento repentino sin haber cumplido un año desde que se formalizó la unión.
Tambien para que todos estos requisitos sean validos, la convivencia acreditada como pareja de hecho solo puede computarse desde el momento en el que se produce «la convivencia sin vínculo matrimonial con otra persona ni impedimento para contraer matrimonio».
Espero os haya sido de ayuda...
www.abogadoenlinea.org
No hay comentarios:
Publicar un comentario