martes, 15 de noviembre de 2022

Complemento de paternidad en la jubilacion.

 

              Muchos ya conocerán de la existencia de este complemento en la jubilación, el de paternidad.

Pero para los que todavía lo desconozcan, vamos a explicar un poco más .

         Esta mejora solo afecta a las pensiones de jubilación reconocidas después de enero de 2016.

    Este complemento por aportación demográfica en principio solo estaba disponible para mujeres que hubieran tenido dos o más hijos. 

    Pero una sentencia de 12 de septiembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Union Europea ,declaro que la norma Española que regulaba el complemento por maternidad era discriminatorio por razon de sexo.

       La Ley fue recientemente modificada a traves del Real Decreto 3/2021 de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas de reduccion de la brecha de genero.

Se sustituye el antiguo complemento por aportacion demografica por el complemento de pensiones contributivas, para la reduccion de la brecha de genero, y con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea del cuidado de los hijos que se proyecta en el ambito de las pensiones.


       A diferencia del caso anterior, a este complemento podran acceder tanto las mujeres como los hombres.

               Desde entonces los pensionistas que tengan reconocida una prestacion de jubilacion, viudedad, o incapacidad permanente , y sean padres de dos o mas hijos, tendran la posibilidad de ver reconocido , el derecho a percibir dicho complemento.

La reclamacion no es posible en caso de jubilacion anticipada voluntaria, (no se considera voluntaria los casos de despido colectivo, despido objetivo y ERE).


                  Pero para que a los hombres se les reconozca este derecho al complemento deberan darse una serie de REQUISITOS:


                                   1|| Causar una pension de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor por los hijos e hijas en comun, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pension de orfandad.     
2|| Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a una serie de  condiciones reguladas en el artículo 60 LGSS. 


 

                Su cuantía se fijará en la ley de Presupuestos de cada año, siendo la cuantía para el año 2022 de 28 euros mensuales por cada hijo o hija (con el límite de cuatro veces dicho importe), y para este complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

                   Podran reclamar este complemento los hombres que hayan tenido 2 o más hijos y se hayan jubilado entre 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

                    Aunque no hay un plazo determinado para reclamar, cuanto antes se presente antes se beneficiará de los incrementos en su pensión y antes podrá cobrar los atrasos. A día de hoy, los juzgados y tribunales están concediendo este complemento a los reclamantes que cumplen los requisitos indicados anteriormente; no obstante el INSS continúa oponiéndose a las reclamaciones presentadas en vía administrativa.


                        https://www.abogadoenlinea.org/


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