miércoles, 16 de noviembre de 2022

TARJETAS REVOLVING

        


         Quieres saber si tienes una tarjeta revolving? Y qué está pasando con ellas?

    El 2 de enero de 2021, entraba en vigor una nueva normativa sobre las tarjetas revolving que pretendía dar más claridad a este tipo de producto financiero. 

    En la que se exige a las Entidades financieras un estudio previo de solvencia y la obligación de dar información no solo al realizar el contrato sino de forma periódica trimestralmente, esto último también se aplicará a los contratos formalizados antes del 2 de enero.


    Pero que es una tarjeta revolving?

    Es una tarjeta de crédito en el que todas las compras  o disposiciones de efectivo que se realizan con ella, quedan aplazadas automáticamente. De este modo el usuario de la tarjeta puede realizar los pagos de las compras en cómodos plazos.

    Como en cualquier tarjeta de crédito se pueden realizar pagos aunque no se tenga dinero o sea insuficiente en la cuenta asociada, ya que no se cargan en la cuenta inmediatamente, sino que se aplazan para pagarlas con posterioridad.

    Las tarjetas de crédito permiten  agrupar todas las compras del periodo y pagarlas íntegramente en la fecha de cargo elegida sin intereses, o aplazar el pago a plazos (revolving)con intereses.

    A la hora de devolver  el crédito concedido en una tarjeta revolving el usuario tiene dos opciones:

    Pagar un porcentaje, en el que el cliente escoge un porcentaje del saldo pendiente que devolverá cada mes, dentro de unos mínimos y máximos que vendrán dados en el contrato con la Entidad Bancaria y en el tipo de tarjeta.

    Pago fijo, el cliente pagará una cuota fija dentro de los mínimos y máximos que establezca su tarjeta revolving.

    ¿Qué tipos de intereses suelen tener estas tarjetas?

    Al funcionar como un microcrédito o una línea de crédito suelen tener unos intereses entre un 20 y 30%, (bastante más altos que los que  el Banco de España fija  para los créditos personales).

    ¿Qué puedo reclamar de las tarjetas revolving?

    Si el dinero que has pagado es más que lo prestado, puedes reclamar  judicialmente la nulidad del contrato, más los intereses, el seguro y las comisiones que te hayan cobrado.

    Si todavía no has pagado lo prestado, puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el abono de los intereses, seguros y comisiones, pero deberás devolver a la Entidad financiera el capital prestado que te quede por pagar.

    Cómo reclamar una tarjeta revolving.

    Primero puedes hacerlo extrajudicialmente, presentado un escrito con la incidencia en el servicio de atención al cliente del banco o entidad financiera emisora de la tarjeta, a este escrito deberás acompañar el contrato , los recibos y liquidaciones que habrás recibido bien por correo, o de forma online.

    Si no contestan o es una contestación negativa, podrás dirigirte al Banco de España y presentar un recurso. Para esta vía extrajudicial no es obligatorio abogado, aunque sí aconsejable.

    Segundo, una vez agotada la vía extrajudicial, acudir a la vía judicial, en la que sí deberás contratar procurador y abogado.

    ¿Qué posibilidades hay de éxito?

    Han sido muchas las sentencias de tarjetas revolving que se ha dado la razón al consumidor por parte de Juzgados de Primera Instancia como Audiencias Provinciales, y a pesar de que los Bancos han ido recurriendo.

    Pero si podemos ver que el Tribunal Supremo ha ido poniendo coto a las demanda revolving, donde señala que tarjetas con un TAE (tasa anual equivalente ) de entre el 23 y el 26 % no son usurarias.

    El criterio del Tribunal Supremo ha cambiado en los últimos años,con tres sentencias, una de 2015, 2020 y la de mayo de 2022.

    En la sentencia de 2015, se declaran nulas cualquier revolving con una tipo de interés por encima del 14-18%, al comparar estas tarjetas con el índice del Banco de España de crédito al consumo.

    La sentencia de 2020, consideraba que intereses superiores a 25-26% son usureros.

    Esto ha llevado a las sentencias de este último año, en los que el sector financiero ha logrado que el Tribunal Supremo deje claro que, para ser usurarias, estas tarjetas deben compararse con el precio de mercado en el momento de la firma de contrato, que no debería ser ni el índice TEDR ni el del crédito al consumo.



https://www.abogadoenlinea.org/


           

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