Se trata de un proceso por el que un ciudadano no europeo trae a España a otro ciudadano no europeo. Existe también la reagrupación familiar comunitario. Y se aplica cuando la persona que reside en España es nacional de un país de la Unión Europea.
Pero vamos al anterior primero, solo se puede solicitar el visado para tu familia una vez que hayas renovado tu permiso de residencia.
Es decir, si obtuviste tu permiso de residencia por cuenta ajena o por cuenta propia, tras la renovación, los cuales pueden vivir legalmente en España en el que será su segundo año.
La reagrupación familiar les permitirá vivir y trabajar en el país sin necesidad de solicitar ningún tipo de permiso de residencia adicional.
Finalmente, cabe destacar que en el año 2015 se introduce una modificación para pasar a incluir un número más grande de familiares a poder reagrupar. Esto es lo que se conoce como familia extensa y te permitirá poder reagrupar a cualquier tipo de familiar, por más que no esté en primera línea de consanguinidad.
¿A quién se puede Reagrupar?
- Tus padres
- Tu cónyuge o pareja de hecho
- Los padres de tu cónyuge/pareja de hecho (tus suegros)
- Tu hijo o hija siempre y cuando sean menores de 18 años.
- Los hijos de tu cónyuge/pareja de hecho (los hijos putativos)
En primer lugar, es importante que tu padre o madre sean mayores de 65 años de edad.
Segundo, deberás demostrar que realmente necesitan empezar a vivir contigo y que te hagas cargo de ellos. Es decir, debido a su edad, por ejemplo, deben necesitar que alguien esté a su lado. Si están en plenas condiciones o facultades físicas no será posible.
Habrá que demostrar que ellos dependen económicamente de ti. Esto se comprueba enseñando transferencias de dinero que les has hecho y de qué forma has estado a cargo de sus facturas y gastos durante los últimos meses.
Finalmente, es necesario que el reagrupante (extranjero en España) disponga de una tarjeta de larga duración para poder reagruparles. Es decir, debe haber vivido en España como mínimo 5 años.
En este caso, el documento que demuestra el vínculo familiar y que por ende deberás aportar en el momento de la solicitud es el certificado de nacimiento.
Así, también es posible reagrupar a los padres de tu esposo o esposa (tus suegros). Los requisitos son exactamente los mismos, pero también deberás aportar el certificado de matrimonio con tu cónyuge.
Reagrupar esposo/a.
Puedes reagrupar tanto a tu pareja de hecho como a tu marido o mujer siempre y cuando el matrimonio debe estar registrado en el Registro Civil. Y ese será el documento a presentar: o bien el certificado de matrimonio o el certificado de constitución de la pareja de hecho.
No vale pareja de conveniencia, es decir que deberás probar un empadronamiento conjunto o un contrato de alquiler en el que estéis ambos.
Reagrupar hijos/as
Lo más importante a tener en cuenta es que no pueden tener más de 18 años. El certificado de nacimiento será de nuevo el documento probatorio.
Reagrupación familia extensa.
Este tipo de reagrupación la pueden realizar únicamente aquellas personas con nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea. Y permite traer a España a:
Sobrinos
Hermanos
Tíos
Nietos
Hijos mayores de 21 años
Parejas que no está inscrita en el Registro Civil
Cualquier otro familiar con minusvalía reconocida y suficientemente grave
Además, otro de los requisitos para traer a España a cualquiera de los familiares de la familia extensa es que dependan económicamente del reagrupante y que estén a cargo suyo. Se deben haber producido envíos de dinero en los últimos 12-24 meses, y el reagrupante debe estar pagando la totalidad de sus gastos.
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