lunes, 9 de enero de 2023

Cheque de 200 euros.

 



El pasado 27 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó entre otras medidas, el abono extraordinario de 200 euros, destinado a apoyar las rentas de las familias en un contexto de inflación.

 

¿A quién se dirige esta ayuda? 
A los asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social, como pensiones o Ingreso Mínimo Vital (IMV).

 

Requisitos.
Haber percibido ingresos  inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros.                                                                     
La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio.

El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio.                                                                                                       
El solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta el segundo grado.


No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que
compartan piso sin tener una relación familiar.

       Los beneficiarios deben de tener residencia habitual en España.

¿Quiénes NO pueden solicitar el cheque de 200 euros?

Las personas que a 31 de diciembre de 2022,perciban el Ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General de la Seguridad Social, y los Regímenes especiales de la Seguridad Social, o por el Régimen de clases pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes.

Los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.

En qué plazos y como se presenta la solicitud?

        Se podrá pedir esta ayuda desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.

        Tendrán que rellenar un formulario en la Agencia Tributaria ,en el que facilitaran la cuenta bancaria donde deseen que se realice la transferencia.

             Será necesario disponer de cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite.

             Si el solicitante tiene domicilio fiscal en Navarra o el País Vasco, las haciendas locales serán las competentes para recibir las solicitudes y administrar el cheque.

¿Qué documentación hay que aportar?

             En principio ninguna.

             Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque.

                   Si no procede la concesión de ayuda, la Agencia Tributaria, se lo notificará al solicitante quien dispondrá de 10 días para alegar.

                  Transcurrido el plazo de un mes, sin que se hayan presentado alegaciones, documentos o justificantes se considerará denegada su petición.

                 Para mas informacion

 https://www.abogadoenlinea.org/


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