miércoles, 11 de enero de 2023

Delito de Hurto

 



El delito de hurto consiste en la apropiación

de cosa ajena, sin mediar fuerza, violencia o intimidación.

Así podemos diferenciarlo del robo que

consistiría en la apropiación de cosa mueble ajena,

utilizando fuerza en las cosas para acceder o

abandonar el lugar,o violencia o intimidad en las personas.

Por lo que para acotar mas esta figura, el Código

Penal define el Hurto como 

  • "la acción de tomar cosas muebles ajenas , 

  • sin la voluntad de sus dueños,

  • y con ánimo de lucro".

Si faltara cualquiera de estos tres elementos

no se podría apreciar la concurrencia del delito de hurto.

En el Robo, que también es apropiacion de cosa

mueble ajena, cuando se emplea:

- Fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar.

(Por ejemplo, uso de llaves falsas, se inutilice el sistema

de alarma, se rompa el lugar donde se protege el

bien robado, pared, suelo, ventanas, puertas, o se

escale para acceder al bien).-

-Violencia o intimidación en las personas.

 

Si el bien mueble es un VEHÍCULO, el delito se

puede considerar "hurto del uso de un vehiculo",

en lugar de mero hurto.

Y se da cuando se toma un vehículo sin ánimo

de apropiarse, siempre que se devuelva en un

plazo no superior a 48 horas.

Si la devolución se produjera en un plazo superior

a 48 horas, se trataría como un hurto.


El HURTO en el Código penal,  diferencia según

la cuantía de lo hurtado. así el artículo 234 CP,señala

  • - Cuando el valor de lo hurtado sea superior a 400 euros,
          se castigará con pena de prisión de 6 a 18 meses.

  • - Si no excediera de 400 euros será una multa de 1 a 3 meses.

Salvo si concurre alguna de las circunstancias del artículo 235.

No obstante, en el caso de que el culpable hubiera

sido condenado ejecutoriamente al menos por tres

delitos comprendidos en este Título, aunque sean

de carácter leve, siempre que sean de la misma

naturaleza y que el montante acumulado de las

infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la

pena de prisión de 6 a 18 meses.


La concurrencia de determinados elementos,

hará que el hurto se castigue como un delito cualificado.

* Si para cometer el delito, se neutralizan, eliminan
o inutilizan sistemas de alarma, las penas se impondrán
en su mitad superior.

En determinados casos señalados en el artículo 235 CP,

se castigara con pena de prisión de 1 a 3 años, cuando

  • Lo sustraído tenga un valor artístico, histórico, cultural, o científico.


  • Se hurten cosas de primera necesidad y se cree el desabastecimiento.


  • Sean conducciones, cableados, equipos o componentes de determinadas infraestructuras como las destinadas a la prestación de servicios de interés general, para ello se debe causar un quebranto grave a tales servicios.


  • Se trate de productos agrícolas ganaderos, siempre que se perjudique gravemente a la explotación.


  • Revista especial gravedad.


  •  Ponga en grave situación económica a la víctima o su familia. También cuando se aproveche su situación de desamparo, peligro o riesgo que debilite la defensa del ofendido o la comisión impune.


  • Lo cometa un reincidente. La reincidencia computará a partir del tercer delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, condenado en firme.


  • Se utilicen menores de 16 años para la comisión del hurto.


  • El delito se produzca en el seno de una organización o grupo criminal.

Si concurren varias agravantes específicas

se aplicará la pena en su mitad superior.


El artículo 236 del Código Penal también

recoge circunstancias que atenúan la pena por la

comisión de un delito de hurto.

- Cuando lo sustraído excede de 400 euros, se impondrá

la pena de multa de 3 a 12 meses, si lo sustraído es de

propiedad de quien cometió el hurto.

Este supuesto se da cuando el delincuente ha tomado

su propiedad de alguien que la tenia legítimamente

(en prenda o arrendamiento ) sin su consentimiento.

- En estos casos, se impondrá una pena de multa de

1 a 3 meses cuando lo sustraído no exceda de 400 euros.

También señalar que un hurto frustrado, puede llevar

una pena en grado de tentativa.

La pena a imponer será inferior en uno o dos grados

a la señalada por la Ley.

Por ejemplo, una persona entra en una tienda y esconde

algunos objetos con el fin de sustraerlos, pero es

sorprendida por el personal de seguridad antes de

abandonar el establecimiento.

Ante estos supuestos puede denunciarse el hurto

aunque el supuesto infractor no haya llegado a

sustraer su objeto.

Es decir, aunque devuelva lo sustraído al personal

de seguridad que le pilló "in fraganti", la persona

podrá ser condenada por hurto en grado de tentativa.


Por último señalar que hay sentencias que califican

una sustracción infructuosa como hurto consumado.

En el que se impondrá la pena completa sin reducción

por darse en grado de tentativa.

Por ejemplo, cuando la persona que sustrae los

elementos y posteriormente los devuelve o los

abandona en un lugar donde el propietario pueda recuperarlos.


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