lunes, 16 de enero de 2023

Vacaciones no disfrutadas.

 


Un tema muy recurrente en los trabajos  es preguntar,

qué pasa con las vacaciones no disfrutadas a 31 de diciembre, 

se acumulan para el proximo año , se pierden o se abonan?

Para encuadrar el tema primero veremos donde aparece

regulado el Derecho al disfrute de

vacaciones retribuidas y que suponen.

Aparecen recogidas en el articulo 38 del

Estatuto de los trabajadores.

Y suponen:

  1. Un periodo de descanso retribuido previsto en el Convenio Colectivo o Contrato laboral.

  1. No puede ser inferior a 30 días naturales al año. Trabajador y empresario acordarán las vacaciones siempre respetando la planificación anual del Convenio Colectivo.Si no hubiera acuerdo de fecha de disfrute de vacaciones se fijará  por un juez.

  1. El calendario de vacaciones lo fija la empresa teniendo derecho el trabajador a conocer el mismo con al menos 2 meses de antelación. Si el contrato tiene duración inferior al año, el trabajador tiene derecho a periodos de descanso en proporción al tiempo trabajado, así se establece como criterio general 2,5 días por cada mes trabajado.

Pero si por las circunstancias del trabajador, no ha podido

disfrutar sus vacaciones, que ocurre?

Según la Jurisprudencia mayoritaria las vacaciones deben

disfrutarse DENTRO del año natural en el que se hayan generado.

        Es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, independientemente de cuándo haya sido contratado el trabajador.

EXCEPCIONES:

  • Cuando por causa imputable a la empresa, el trabajador no ha podido disfrutar las vacaciones. En el caso de que el empresario se niegue a que el trabajador disfrute de vacaciones, el trabajador tendrá que acreditar en procedimiento judicial que no pudo disfrutar de vacaciones por culpa del empresario.

  • Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal. El trabajador podrá disfrutar las vacaciones  una vez que finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

  • Cuando el trabajador se encuentre de baja por maternidad, paternidad, o por permiso de lactancia natural . En estos casos el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas una vez reciba el alta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.


 Respecto a las vacaciones que no se han disfrutado,

no se pueden compensar económicamente.


Pero en caso de DESPIDO y si el trabajador no las ha disfrutado,

se deben abonar junto

al finiquito.


Para mas informacion:

https://www.abogadoenlinea.org


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