viernes, 3 de marzo de 2023

CLAUSULA SUELO

 


        Este blog va a tratar de dar respuesta a una serie de preguntas como

    Quieres saber si tu hipoteca tiene cláusula suelo?

    ¿Por qué se la considera abusiva?

    ¿Qué efectos tiene sobre las hipotecas?

     ¿Cómo se puede reclamar al banco para que te devuelvan lo que te han cobrado de más por su culpa?

    La cláusula suelo también llamada suelo hipotecario es una cláusula que establece un interés mínimo en una hipoteca variable y se aplica cuando la suma del euribor más el diferencial se sitúa por debajo de un valor determinado, que se indica en la escritura del préstamo.

    Por otro lado también existe la cláusula techo, que establece un interés máximo en una hipoteca variable, que se aplicará cuando la suma del euribor más el diferencial supere un valor determinado. En la mayoría de casos la hipoteca con suelo tiene también un techo.

    Así, por ejemplo, si se contrata una hipoteca con un interés de euribor más 0,50% y un suelo 0.30%. Si el euribor cotiza al 3% en el momento de la firma, tu interés será del 3.50%. En cambio, si baja hasta el 2% el siguiente año se aplicará el interés mínimo establecido en la cláusula suelo, que es el 3%.

    Es decir, el interés de tu hipoteca nunca podrá situarse por debajo de ese 3%.

    ¿Por qué se considera una cláusula abusiva?

    Al establecerse este límite en el contrato hipotecario, la entidad financiera se asegura que con  independencia de cuanto baje el índice de referencia(habitualmente el Euribor aunque también pudiera ser el IRPH (que es el índice de referencia de préstamos hipotecarios,))sus ingresos por pagos de intereses serán superiores a los que les corresponderian de no existir dicha cláusula .

    En España , se consideran cláusulas abusivas y nulas cuando no han sido ofrecidas con la suficiente transparencia por la Entidad bancaria.

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó en el 2016 que los Bancos deberán devolver la totalidad de las cantidades pagadas de más por los consumidores desde la fecha de formalización de la hipoteca como consecuencia de la cláusula en su contrato.

    Por esto los consumidores tienen derecho a reclamar los gastos de las cláusulas suelo y la eliminación de dicha cláusula de sus hipotecas.

    Desde el año 2019, con la entrada en vigor de la Ley Reguladora  de Crédito Inmobiliario, se prohíbe  a las entidades financieras establecer un tipo de interés mínimo en los préstamos hipotecarios por encima del 0%.

    ¿Cómo se puede reclamar el cobro de una cláusula suelo?

    Existen dos vias'

   Extrajudicial y Judicial.

    Conviene empezar con la vía extrajudicial  que aparece recogida en el Real Decreto Ley 1/2017. de 20 de enero para medidas urgentes de protección de consumidores  en materia de cláusula suelo.

    Este procedimiento consiste en la reclamación extrajudicial de la devolución del importe correspondiente al Banco, que cuenta con un plazo de tres meses para devolver el dinero.

    Si no se resuelve mediante la anterior declaración, podemos  acudir a la vía judicial.

    AVISO: Si firmaste un acuerdo con el Banco para que te quitara o rebajara la cláusula suelo a cambio de no emprender acciones legales, todavía puedes recuperar tu dinero.

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de julio del 2020, señala que no  es  válida la renuncia a la reclamación judicial y que deben ser los jueces españoles quienes determinen si hubo transparencia en estos pactos.

    Aquí os dejo un 

MODELO DE RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO AL BANCO 

    Servicio Atención Cliente

ENTIDAD XXXXX

a XXXX de 2023

D.XXXXX

C/ XXXXXXXXX

XXXXX

 

Me dirijo a Vds. en calidad de cliente de esta entidad y como prestatario del préstamo Hipotecario suscrito en fecha XX de XXXX, por importe de XXXXX euros que grava la vivienda sita en XXXXX.

El presente escrito tiene por objeto que se anule la CLÁUSULA SUELO-TECHO del presente préstamo hipotecario a interés variable en base a la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo establecida en Sentencia nº 241/2013.

Publicada el pasado 9 de mayo 2013, Sentencia nº 464/2014 de fecha 8 de septiembre de 2014, Sentencia nº 138/2015 de 24 de marzo, Sentencia nº 139/2015 de 25 de marzo y Sentencia nº 705/15 de 23 de diciembre. Todo ello por cuanto esta entidad no me informo que incorporaría una cláusula limitativa de tipos de interés en mi préstamo hipotecario.

En la Sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la cláusula suelo-techo por falta de transparencia, condenando a CAJAMAR, BBVA y CNG a retirarlas de sus escrituras de préstamo hipotecario.

Por consiguiente y siendo nula la cláusula suelo de mi préstamo hipotecario por falta de transparencia, tal y como ha declarado reiterado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Al no reunir los requisitos mínimos de transparencia exigidos por este alto Tribunal en el punto 225 de su Sentencia de 9 de mayo 2013 y que reproduzco:

a) Por la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercuten en una disminución del precio del dinero.

b) Por faltar información suficientemente clara de que la cláusula suelo es un elemento definitorio del objeto principal del contrato

c) Por la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo.

d) Por la ubicación de la cláusula suelo entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluye la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

e) Por la ausencia de simulaciones de escenarios diversos de comportamiento del tipo de interés en el momento de contratar, de forma que el consumidor no está informado del comportamiento previsible del índice de referencia a corto plazo.

f) Por la inexistencia de advertencia previa, clara y comprensible, sobre el coste comparativo con otros préstamos de la propia entidad”.

Estimo que la cláusula suelo contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en varios (o todos) de los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito. Solícito la inmediata eliminación de la cláusula suelo de mi escritura de préstamo hipotecario, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado.

Asimismo, les requiero para que procedan a abonarme todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo a tenor del artículo 1.303 del Código Civil y la Directiva Comunitaria 93/13 de 5 de abril, tal y como ha declarado en Sentencia de 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

Por último en el caso de no anular dicha cláusula de mi préstamo hipotecario en el plazo de 15 días y devolverme todas las cantidades indebidamente cobradas desde la aplicación de dicha cláusula, procederé a interponer una demanda judicial, pudiendo ser condenada esta entidad al pago de las costas procesales.

 

Quedando a la espera de sus noticias,

 

Atentamente,


(Nombre y firma)


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viernes, 17 de febrero de 2023

Cuando una Comunidad debe indemnizar a un propietario.

 


El artículo 9.1,c de la Ley de Propiedad Horizontal, dice: " que son
obligaciones de cada propietario consentir en su vivienda o local
las reparaciones que exija el servicio del inmueble y
permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas
para la realización de obras, actuaciones o la creación
de servicios comuneros llevados a cabo o acordados
conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo
derecho a que la comunidad le resarza de los daños y
perjuicios ocasionados".


El artículo 1902 del código civil señala, que " el que por
acción u omisión cause daño a otro interviniendo
culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado"


Voy a enumerar una serie de supuestos

en los que la Comunidad ha estado

obligada a indemnizar a los propietarios.


Si la reparación de los elementos comunes lleva asociado el cese total o parcial del negocio o de un local o la obligación de desalojar una vivienda, se debe indemnizar por aquellos gastos que se ocasionan, incluyendo el lucro cesante.


Se debe indemnizar por obras en una plaza de garaje que suponga el no uso temporal de la misma.


Se debe indemnizar y procede la reclamación a la comunidad cuando haya un desalojo forzoso de la vivienda, mientras se realizan en la vivienda obras de reparación de averías  en los elementos comunes que pasan por la misma.


Debe de indemnizar al propietario del local que no puede arrendar este para  actividad empresarial alguna, debido a problemas  de malos olores e inundaciones de aguas fecales por las conducciones comunitarias.


Procede la indemnización al propietario del local por los daños al inmueble y ocupación del mismo durante la realización de las obras de la pocería de la comunidad.


La comunidad  debe indemnizar por daños morales al comunero/a al haber tenido que abandonar la vivienda dada la falta de mantenimiento de la comunidad.


La comunidad debe indemnizar al comunero/a por los ruidos provocados por el ascensor instalado, habiendo tenido conocimiento del problema con antelación sin que se solventara.


Cuando se solicite indemnización por parte del propietario y arrendatario, la indemnización deberá ser por el daño causado acreditado mediante informe pericial, salvo que exista acuerdo entre las partes.


La comunidad deberá pagar una indemnización al local por privación de parte del mismo para la instalación del ascensor.


La comunidad deberá indemnizar al propietario por depreciación del valor de la vivienda por la instalación de ascensor en el patio que tenía uso exclusivo y que repercute en la luminosidad y utilidad de la vivienda.


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miércoles, 15 de febrero de 2023

TANTEO Y RETRACTO EN VIVIENDAS

 



Que son y cuando se usan los Derechos de Tanteo

y Retracto en viviendas?


El derecho de tanteo y retracto es un derecho que tiene el inquilino

para que, en caso de que el propietario ponga en venta

la vivienda arrendada, este pueda adquirirla antes que otro comprador,

con las mismas condiciones y al mismo precio.

 Se trata de unos derechos reales de adquisición preferente


¿Qué es el Derecho de Tanteo?

Es la facultad que tiene un inquilino de adquirir la vivienda de forma preferente frente a un tercero, pagando la misma cantidad de dinero.

El propietario debe informar con antelacion al inquilino de su intencion de vender la casa, pues este tiene prioridad para comprarla en iguales condiciones y precio que el otro comprador.


El inquilino dispone de un plazo de 30 DIAS NATURALES, a contar desde que el propietario le notifica su intencion de vender la vivienda, para ejercer su derecho de compra.

Que es el Derecho de Retracto?

Este se ejerce despues de realizada la venta. Y faculta al inquilino a adquirir la vivienda en las condiciones y precio en las que ha sido vendida a un tercero.

Aparece regulado en el articulo 1521 del Codigo Civil, en el que lo define como "el derecho de subsogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en el lugar del que adquiere por compra o dacion en pago".

Para que el inquilino pueda ejercitar este derecho se necesita que se den unas condiciones:

  • Que el propietario no le haya informado de la venta de la vivienda arrendada o haya omitido alguna de las condiciones.
  • Que el precio al que el propietario de una vivienda la vende a un tercero, sea inferior que el precio que le habia ofrecido al inquilino para que ejerciera su derecho de adquisicion preferente.
El Derecho de retracto caduca a los 30 dias, a contar desde que el inquilino es informado, a traves de las escrituras de compra, de las condiciones y el precio al que se ha realizado la venta de la vivienda.

Si el inquilino ejerce su derecho de retracto, pasa a subrogarse en la posicion del comprador y se mantiene la compraventa de la vivienda.

Cuando no pueden ejercerse los derechos de tanteo y de retracto?

  • Cuando la vivienda arrendada se vende junto con otras propiedades que forman parte del mismo inmueble.
  • Si se vende de forma conjunta todos los pisos y locales de un inmueble a un mismo comprador, aunque sean de diferentes propietarios.
El inquilino tambien puede RENUNCIAR al derecho de tanteo si no esta interesado en comprar la vivienda.
En este caso debe incluirse una clausula de renuncia en el contrato de arrendamiento.
De esa manera el propietario puede vender la vivienda a un tercero y el inquilino puede permanecer en la casa hasta que finalice su contrato de alquiler.

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jueves, 9 de febrero de 2023

Desahucios

 


Uno de los problemas con los que nos hemos enfrentado alguna vez

o conocemos de cerca es el desahucio, bien como propietarios con

inquilinos que no pagan o como inquilinos que dejan de pagar

las rentas por diferentes razones.

Aquí voy a plantear un resumen de las acciones que corresponden

a los propietarios, pero también alguna de las acciones que pueden

corresponder al inquilino en determinados casos.

Para entender que es un desahucio, primero necesitamos

definirlo, y sería el acto de desalojo  por parte del propietario o

titular  de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las

causas expresadas en la Ley o convenidas en el contrato.


¿QUÉ TIPOS DE DESAHUCIO HAY?

Se pueden distinguir 4 tipos, dependiendo del motivo

o situación del caso concreto, así tenemos:

Desahucio Express.
Desahucio por incumplimiento de contrato
Desahucio por finalización del contrato
Desahucio en precario

DESAHUCIO EXPRESS.


    Cuando estamos ante una situación completamente ilegal, en la que una persona, okupa nuestra vivienda, accediendo

y permaneciendo en ella sin nuestro consentimiento.

(Ver mi post sobre okupación)


    Esta forma fue creada en 2018,para enfrentar una situación que

estaba dándose a raíz de la crisis económica.


    Se trata de un procedimiento verbal más breve, que permite

al propietario del inmueble instar el desalojo de la vivienda

de inquilinos que no pagan el precio pactado o de okupas

que se han instalado en la vivienda sin consentimiento del propietario.


    Antes de la creación de este desahucio express, en el 2015

existía el desahucio de inquilinos cuando no abonaban el

precio estipulado, que en el 2018 se extendió a los okupas.


    DESAHUCIO POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL


    El arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento

por falta de pago de la renta, por incumplimiento

de obligaciones contractuales, por subarriendo, por la

realización de obras no aceptadas, por actividades

molestas, insalubres e ilícitas, y cuando el objeto

del contrato deje de ser la vivienda permanente.

    Esto aparece recogido en la Ley de arrendamientos urbanos en su artículo 27.


DESAHUCIO POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.


    Este caso se da cuando el contrato de arrendamiento termina,

y el inquilino no abandona el inmueble. El propietario se verá

obligado a forzar el desalojo de su propiedad, por lo que instaura

el desahucio por finalización del contrato.


    Este desahucio no puede instalarse una vez pasado el plazo de

contrato inicial reflejado en el contrato, si éste es inferior a 5 años.


 La (ley de arrendamientos urbanos) LAUdetermina que a pesar de que la duración habitual de los

contratos de arrendamiento

para vivienda habitual es de 1 año, el propietario deberá esperar

el plazo mínimo de 5 años, que es la duración mínima de un

contrato de arrendamiento de vivienda.


Cuando llegue el término de esos 5 años, el propietario deberá

enviar un burofax al inquilino informando de la finalización del contrato.

En caso de que no lo hiciere, el contrato se prorrogará anualmente

y hasta un máximo de 3 años.


Transcurridos esos 8 años, de prórroga obligatoria y de prórroga

tácita, estaremos ante lo que se llama tácita reconducción,

que es la prórroga anual del contrato si el arrendador no manifiesta

su voluntad de recuperar la posesión de su vivienda.


DESAHUCIO POR PRECARIO


    El precario es una situación en la que el propietario de

una vivienda permite residir en la misma a otra persona

sin recibir ningún tipo de alquiler.

    El inquilino sería el precarista y tiene un Derecho de

Cesión del Uso de la vivienda , pero no tiene

ningún título con el que refrendar dicho derecho. 


    En estos casos la situación del precarista termina

cuando el propietario revoca dicho derecho de uso.

Si el precarista no abandona la vivienda voluntariamente,

el propietario puede instar este desahucio.


    PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO.


    Siempre debe acudirse a la vía judicial, porque si

el propietario realizara por su cuenta acciones

tendentes a recuperar la vivienda, como amenazas,

corte de suministros, o cambio de cerraduras,

estaríamos ante la comisión de un delito tipificado

en el artículo 455.1 del Código Penal. "El que para

realizar un derecho propio actuando fuera de las vías legales,

empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas,

será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses."


    El procedimiento se inicia con demanda, ante el Juzgado

competente , que será el del partido judicial donde

se encuentre la vivienda objeto de desahucio.

    Esta demanda deberá ser firmada por abogado y procurador, independientemente de la cuantía.


    En esta demanda se reflejara el motivo por el que se

solicitó el desahucio, y si cabe o no la enervación del

mismo por el inquilino (que es pagar lo debido, evitando

así el desahucio).


Y en el caso de desahucio por impago de rentas, se podrá

acumular la acción de reclamación de cantidad en el mismo

procedimiento.


    De esta demanda se dará traslado al demandado, para que

desaloje el inmueble, se oponga o pague lo debido intentando

la enervación del desahucio.


    Si hay oposición se fijará un día para la celebración del

Juicio Verbal, donde las partes expondrán sus razonamientos

y el Juzgado dictará sentencia estimando o no la acción de desahucio.


    Si no existe oposición, pero tampoco desalojo de vivienda,

se fijará un día para el lanzamiento de esta, y será el día

en que se haga efectivo el desahucio.


OPCIONES DEL INQUILINO.


    Como hemos señalado el inquilino puede evitar el desahucio pagando.

Si el propietario quiere evitar esta acción por parte del inquilino,

deberá haber solicitado fehacientemente (burofax) al inquilino

el desalojo de la vivienda con al menos 30 días antes de que

se interponga la demanda de desahucio.


    Si esta notificación fehaciente no se realiza, el inquilino

podrá pagar todas las rentas de golpe solicitando

la enervacion del desahucio

y la continuación del contrato de arrendamiento.


Otras opciones.

Negociar con el propietario.

    Puede que el inquilino se haya quedado sin trabajo, o

tenga problemas económicos.

    Ambos pueden llegar a un acuerdo dando al

propietario un margen para pagar , o reduciendo 

la renta de forma temporal y que el arrendatario pague

la diferencia más adelante.


    Si es posible llegar a un acuerdo, esta sería la mejor solución,

ya que se evitarían los gastos judiciales.


Para mas informacion

https://www.abogadoenlinea.org/



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