Tomando las palabras de la SAP de Barcelona, Seccion 12, de 21 de febrero de 2017, como modelo de definición práctica de la custodia compartida:
"Es una modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental, tras la crisis de la pareja, en la que tanto el padre como la madre están capacitados para establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro..."
La custodia compartida, a juicio de la jurisprudencia, requiere que para que su aplicación sea aceptable, ciertas condiciones. A saber:
· Ambos cónyuges deben ser adecuados como progenitor custodio, con disponibilidad de tiempo de uno y otro para dedicarlo a los hijos.
· Debe asegurarse la estabilidad del menor en relación con la situación precedente.
· Continuidad en el entorno: no debe implicar el desplazamiento o esfuerzo de los niños en cada traslado a ambientes totalmente distintos (localidades diversas, estando muy lejano del centro escolar, etc.).
· Mantener y tener en cuenta las relaciones con la familia extensa, el colegio, los amigos o la ciudad o barrio.
· Existencia de buena relación entre los padres, que dado el régimen que se establece, comparten al cincuenta por ciento la educación, el desarrollo y el cuidado de los hijos, debiendo unificar criterios educativos y de comportamiento.
· Fluidez y facilidad en los intercambios.
· Existencia de buena y frecuente comunicación entre los progenitores.
· Garantizar el equilibrio psíquico del menor, para que no se vea afectado por desequilibrios graves que afecten a uno de los progenitores.
La constancia de que queda deslindada la idoneidad de la custodia, con el interés por la obtención de réditos materiales indirectos, no confesados, como el uso de la vivienda o la percepción o ahorro de pensiones .
El juzgador aconseja incluso que para el buen cumplimiento de este régimen de guarda y custodia establecido en interés del menor, los progenitores deben llevar a cabo el cumplimiento del siguiente decálogo:
Nunca desacredite a su excónyuge delante de sus hijos, ya que ellos se sienten «parte de su mamá» y «parte de su papá», con lo que la crítica puede dañar su autoestima.
No utilice a sus hijos como mensajeros entre usted y su excónyuge. Cuanto menos se sientan ellos parte de la pelea entre sus padres, mejor entenderán la situación.
Tranquilice a sus hijos haciéndoles entender que ellos no tuvieron ninguna responsabilidad en la separación. Muchos de ellos asumen como propias las causas de la ruptura.
Anime a sus hijos a que vean con frecuencia a su excónyuge. Haga todo lo posible por estimular las visitas.
En cada paso de su divorcio o separación, recuérdese a sí mismo que sus propios intereses no son los de sus hijos, por los que no debe incluirlos en ninguna negociación.
Sus hijos pueden ser estimulados a actuar como su «corresponsal» en la casa de su excónyuge. Trate de no pedirles que le cuenten nada que no sea del interés de ellos. Deje a sus niños ser niños.
Si usted siente que no puede asumir el trance de la separación con calma y responsabilidad, pida asesoramiento terapéutico urgente. Sus problemas pueden trasladarse a sus hijos, complicándoles aún más el poder enfrentar con éxito la situación.
Cumpla con sus obligaciones económicas, «alimentos» de su hijo, en forma mensual y sin interrupciones. Sepa que de no hacerlo, el perjudicado será su hijo, que además de tener que enfrentar una situación familiar compleja, deberá soportar faltas materiales, lo cual puede tener un efecto permanente por el resto de su vida.
Si usted es un padre/ madre responsable, y no está recibiendo los «alimentos» por parte del que tiene obligación, no traslade su enojo a sus hijos. Esto alimenta en ellos el sentimiento de abandono, y los pone en situaciones muy difíciles.
Dentro de lo posible, no efectúe demasiados cambios en la vida de sus hijos. Si además de soportar la separación deben cambiar de residencia
y de escuela, tardarán mucho más en superar el trauma del divorcio de sus padres.
Ventajas e inconvenientes de la custodia compartida.
Ventajas.
Fomenta la integración de los niños con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de estancias familiares.
La custodia compartida evita en los niños el sufrimiento de pérdida tras la separación o el divorcio de los progenitores.
Se estimula la cooperación de los padres y la crianza conjunta y responsable.
Favorece el vínculo afectivo entre hermanos (de vínculo simple) es decir nacidos de una posterior relación de los progenitores.
Inconvenientes.
La edad de los menores, especialmente durante la lactancia.
La mala relación y falta de comunicación entre los progenitores.
Delegar sistemática y permanentemente en terceros. (En este caso es conveniente añadir cláusulas que permitan que preferentemente el menor quede en compañía del otro progenitor).
La casa nido, un sistema insostenible para las familias. (Es decir cuando los menores permanecen en la vivienda, mientras que son los progenitores quienes se alternan).
Distancia entre domicilios y centro escolar.
Si necesitas más información.
https://www.abogadoenlinea.org/
Me despido por unos dias y les deseo una FELIZ NAVIDAD, con unas frases de Santa Teresa de Calcuta:
Es navidad cada vez que sonríes a un hermano y le tiendes la mano.
Es navidad cada vez que estás en silencio para escuchar al otro.
Es navidad cada vez que no aceptas aquellos principios que destierran a los oprimidos al margen de la sociedad.
Es navidad cada vez que esperas con aquellos que desesperan en la pobreza física y espiritual.
Es navidad cada vez que reconoces con humildad tus límites y tu debilidad.
Es navidad cada vez que permites al Señor renacer para darlo a los demás.