lunes, 21 de noviembre de 2022

Las Multas de Trafico.



    Es difícil que  alguien no haya sido sancionado con una multa de tráfico, si es así enhorabuena, pero no se confíe, hay multas para todos/@s.


    Pero que es una multa?


    La multa es una sanción administrativa como consecuencia de una infracción de tráfico.


    ¿Qué tipos de infracciones hay?

  • Falta de señalización de maniobras, exceso de velocidad, no respetar la prioridad de paso, usar el móvil, saltarse un semáforo, circular sin luces…

  • Conducir bajo los efectos del alcohol y drogas.

  • Circular sin el permiso o la autorización necesaria para conducir el vehículo o hacerlo con el permiso caducado.

  • Circular con la ITV caducada, con alguna modificación del vehículo no homologada…

  • Circular sin tener el seguro obligatorio al día.


    Como consecuencia de estas infracciones hay unos tipos de sanciones que serán, leves, la multa será hasta 100 Euros y no hay pérdida de puntos,

La infracción grave  que son multas de 200 euros y algunas llevan aparejado la pérdida de puntos y las muy graves que serán de 500 euros  en adelante y llevarán siempre la pérdida de puntos.


¿Quién es el responsable de la infracción?

    La responsabilidad de la infracción será del conductor o del titular del vehículo dependiendo del tipo de infracción por el que te hayan multado.

    La sanción recaerá siempre sobre el autor de la infracción, con dos excepciones:

  1. Cuando la infracción sea por la no utilización de los sistemas de retención infantil o porque el pasajero no use casco si el vehículo lo requiere, el responsable será el conductor del vehículo. También lo será por transportar pasajeros que  no cuenten con la edad mínima exigida.

  2. Cuando el infractor sea un menor de 18 años, que responderán de la multa impuesta sus padres o tutores legales.


¿Quién es competente para sancionar?


    La Administración,es decir la Dirección General de Tráfico (DGT),las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.


    La DGT, la Guardia Civil, donde pueden multarme?

    En las vías interurbanas y travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación en dichas vías y en lo relativo a las condiciones técnicas de los vehículos y al Seguro Obligatorio.

    Las CCAA,en el Pais Vasco la Ertzaintza, en Cataluna los Mossos de Escuadra y en Navarra la Policia Foral de Navarra, en los mismos casos enumerados anteriormente.


    Los Ayuntamientos, serán los agentes de la policía local tienen competencia para ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones cometidas en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté atribuida expresamente a otra Administración.


    Me pusiero un MULTA y ahora qué?


    Vamos a ver cómo  se recurre una multa de tráfico, plazos y alegaciones.


    Siempre que recibamos una multa de tráfico tenemos derecho a formular alegaciones , estas alegaciones serán tenidas en cuenta por tráfico antes de presentar la propuesta de resolución.

    El plazo para realizar alegaciones es 20 dias naturales  desde el día siguiente que recibas la notificación bien en tu domicilio,en tu dirección electrónica, o en el acto.

    Decir que los días naturales son todos, no se excluye festivos o fines de semana.

    Tenemos la OPCIÓN  de pagar en periodo voluntario y te beneficiarias del 50% de reducción de la multa y se entiende que renuncias a presentar alegaciones.

    Si presentas alegaciones, pierdes el derecho al descuento del 50%, y si tu alegación es desestimada deberás abonar el 100% de la sanción.

    Puedes presentar alegaciones si consideras que hay algún error o no estás de acuerdo con la denuncia que te ha sido notificada.

    Después de esto la DGT resolverá tras analizar tu alegación si tienes razón o no.

    El recurso se interpone después  si no estás de acuerdo con esa  resolución de la DGT, o del Ayuntamiento


    Recursos que puedes interponer:

    Recurso potestativo de reposicion.

    Se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución que vas a recurrir , (contra resoluciones dictadas por Alcaldes). 

    El plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la multa.

Si en el plazo de UN mes la administración no resuelve se entiende desestimado por silencio administrativo y sólo cabría la vía judicial (contencioso -administrativo).

    Recurso de Alzada.

    A diferencia del anterior este recurso es resuelto siempre  por el superior jerárquico que dictó la resolución recurrida.

    Se interpone o ante el que dictó la resolución recurrida, o ante el superior jerárquico,contra resoluciones dictadas por Autoridades Estatales y equivalentes de las Comunidades Autónomas , País Vasco y Cataluña.  Si optamos por la primera opción, ese órgano tiene 10 días para remitir al órgano competente.

     El plazo de interposición es de UN mes desde la notificación de la multa de tráfico, y el plazo para resolver la Administración es de 3 meses, si no resuelve en ese plazo se entiende desestimada por silencio administrativo y se podrá acudir a la vía judicial.


     Recurso de Revision.

    Se interpondrá para actor firmes que tienen  una serie de anomalías esenciales, como por ejemplo  que hayan incurrido en manifiesto error de hecho se interpone ante el órgano que dictó la resolución y será también quien resuelva.

    Se interpondrá dentro del plazo de 4 años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada, en el caso en que se funde en error de hecho, en los demás casos serán 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

    Transcurridos tres meses desde que se interpuso el recurso, y no se hubiera dictado resolución  se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará abierta la vía judicial.


    Estos recursos son en vía administrativa, no es necesario abogado ni procurador, pero es aconsejable.


    Prescriben las multas?

 Si, puede prescribir la notificación y la sanción. Y puede caducar el procedimiento.


     Prescripción de la Notificación

    Plazos: 3 meses para las infracciones leves

               6 meses para las infracciones graves y muy graves.

    A contar desde el día que se cometió, si pasado ese tiempo la Administración no te ha enviado la notificación, la multa habrá prescrito y la autoridad competente no podrá sancionarnos.



    Prescripción de la sanción:

    Plazos: Sanciones económicas 4 años, el resto 1 año.

    Estos son los tiempos que tiene la administración para cobrar la multa.


    Pero la prescripción de las multas de tráfico puede verse INTERRUMPIDA por:

  1. Cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio.

  2. Notificación efectuada en el momento de la infracción, en el domicilio, en la Dirección Electrónica Vial, página del DGT para la notificación y gestión de multas de tráfico vía telemática, o a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.


IMPORTANTE: El procedimiento sancionador caduca al año de su inicio. (cuando no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento). No confundir con prescripción.


    Y por último y no por ello más importante que DATOS  debe contener una multa de tráfico para que sea válida?

  • Identificacion del vehiculo, (matricula, marca, ect)

  • Quien es el denunciado

  • La relación de los hechos, indicando el lugar, fecha y hora, y el número de identificación del agente.


    No quiero terminar este post sin añadir un  consejo, si estáis de acuerdo con la denuncia, y se cumplen los requisitos anteriores pagad y beneficiaros de la reducción, si no estáis de acuerdo o tenéis dudas consultad un abogado. 


Podeis escribirme a mi página web y contestaré personalmente a vuestras dudas., (no coste).


https://www.abogadoenlinea.org/


 



viernes, 18 de noviembre de 2022

Ley de Segunda Oportunidad

 

     Esta Ley de segunda oportunidad permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia.

    Esta pensada para particulares, empresarios y autónomos que no pueden hacer frente a sus pagos, cancelen total o parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar desde cero.

Para las personas jurídicas está el concurso de acreedores.


    A grandes rasgos podemos decir de esta Ley que

  • Permite cancelar el 100% de la deuda pendiente , siempre que se cumplan los requisitos necesarios para acogerse.

  • Es necesario tener deudas (aunque se esté al corriente de pago) con al menos dos deudores diferentes (Hacienda, Seguridad Social, proveedores…)

  • Tras la reforma que se llevó a cabo en el 2022, se acortan los plazos, hasta un máximo de 18 meses,se simplifica el procedimiento y se abaratan los costes.

  • Con esta Ley es posible cancelar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda, y 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.

  • Para acogerse a esta Ley no es necesario llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores,se puede acudir directamente a la fase judicial.

  • El solicitante podrá escoger entre sacrificar su patrimonio y cancelar todas sus deudas o salvar su vivienda y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen.

  • Con esta Ley se paralizan los embargos, y procesos de reclamación de deudas,y una vez finalizado el proceso se consigue salir de los ficheros de morosidad.


        Esta Ley de segunda oportunidad está regulada en Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Y en la Ley  Concursal modificada por Ley 16/2022 de 5 de septiembre .


¿Quién puede acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad?


    Como mencionamos antes las personas físicas, particulares, empresarios y autónomos que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes.

    Tienen que ser personas físicas residentes en España, y deudores extranjeros siempre que tengan su residencia legalizada en España, o que al menos tengan en España el centro de sus intereses principales (patrimonio,bienes, negocio, financiación, deuda…)

   

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a esta Ley?


  1. Deudor insolvente  y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, 

  2. Que la deuda no supere los 5 millones de euros.

  3. Que el deudor sea de buena fe, es decir no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero,calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas en los últimos 10 años.

  4. Se establece un plazo mínimo de 5 años entre la solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor.


Hay deudas que no pueden cancelarse, como las deudas de salario de los trabajadores, la pensión de alimentos de los hijos, la deuda pública por encima de los 10.000 euros con Hacienda o por encima de los 10.000 euros con la Seguridad Social,préstamos con garantía hipotecaria, es decir la deuda de  créditos privilegiados.


https://www.abogadoenlinea.org/


jueves, 17 de noviembre de 2022

Nuevas Ayudas para el 2023.

 

            Estas ayudas vienen contenidas en los presupuestos generales del Estado para el año 2023, y simplemente me limito a transcribirlas para que vayais teniendo conocimiento de ellas. Algunas todavian no estan totalmente desarrolladas, asi que no sabemos los requisitos que tendran.


        Bono social eléctrico 

    Esta semana se presentaba dentro del «Plan Más Seguridad Energética» el nuevo bono social eléctrico, a través del cual se espera beneficiar a más de 1,5 millones de personas de un 40% de descuento, con el principal objetivo de abaratar la factura eléctrica hasta el 31 de diciembre. Esta nueva medida está recogida en el BOE, a través del Real Decreto-Ley 18/2022 de 18 de octubre, donde se contempla también el cambio en la bonificación para los consumidores vulnerables, que pasará del 60% al 65%, y del 70% al 80% para los que se encuentren en situación de vulnerabilidad severa. 


        Ayuda de 100 euros al mes por hijo/a 

Se generaliza la prestación de crianza para las familias con hijos/as recién nacidos hasta los tres años. Hasta ahora, esta ayuda solamente se contemplaba para madres trabajadoras, pero a partir de enero pasará a ser universal. Esta prestación consta de una cuantía de 100 euros al mes por hijo/a, y para optar a ella la persona solicitante debe haber cotizado un mínimo de 30 días en algún momento de su vida, o haber recibido una ayuda, contributiva o asistencial, del sistema de protección de desempleo. 

No se sabe todavia si existirá algún límite máximo de renta para optar a ella. A pesar de eso, sí se sabe en que situaciones no se podrá recibir esta ayuda: si la persona solicitante está recibiendo la prestación o el subsidio por desempleo, o si se encuentra en una situación de excedencia voluntaria. 


        Permiso de 7 días para cuidar de familias o convivientes 

  Este permiso de 7 días para cuidar de familiares o convivientes está dirigido especialmente para aquellos trabajadores que se encuentren en la situación de tener que quedarse en casa para, por ejemplo, cuidar de una persona mayor. 

Además de esto, también se incluirá el permiso parental de 8 semanas. En un principio será no retribuido, por cada hijo/a y el trabajador tendrá derecho a él hasta que el menor cumpla los 8 años. 


     Las familias monoparentales con dos hijos tendrán la categoría de familia numerosa 

Es decir, que podrán beneficiarse de todas las prestaciones y beneficios que esta categoría conlleva.


         Revalorización de todas las pensiones, prestaciones e Ingreso Mínimo Vital 

Tanto las pensiones contributivas y las no contributivas (jubilación, viudedad, incapacidad y orfandad), como el Ingreso Mínimo Vital, aumentarán el próximo año en función de la inflación. y el incremento que se aplicará será de entorno al 8,5%, en función del dato del IPC interanual en el mes de noviembre. A pesar de esta estimación, el dato definitivo se conocerá a final de año. 


            Subida de la prestación por desempleo (paro) 

En cuanto a la prestación por desempleo, su base reguladora volverá a ser del 60% (hasta ahora 50%), a partir del séptimo mes, para aquellas personas en situación de paro que siguen cobrando la prestación por desempleo pasados los primeros seis meses.


            Abonos gratuitos de Renfe 

Durante el próximo año, el Gobierno ha anunciado que se mantendrán las bonificaciones y la gratuidad de Cercanías, y Media Distancia de Renfe.


            Subida del salario de los funcionarios hasta 2024 

Por otro lado, el sueldo base de los funcionarios subirá un 9,5% entre 2022 y 2024. Más de 2.717.570 millones de funcionarios se beneficiarán de este aumento. De ellos, 1.611.697 son empleados públicos de las Comunidades Autónomas, 592.152 son trabajadores de las entidades locales y 513.721 pertenecen al sector público estatal.


            Bono Joven de Alquiler 

Por último, la ayuda conocida como Bono Joven de Alquiler se mantendrá al menos un año más, sumando 200 millones de euros más. Así mismo, los recursos destinados al acceso a la vivienda aumentarán un 5,4% hasta alcanzar los 3.472 millones. 


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Seguros de vida y hogar asociados a prestamos

           Ahora que también he empezado en el ramo de los seguros, veo que muchas personas contratan seguro de vida vinculado a su hipotec...