jueves, 22 de diciembre de 2022

Problemas con WhatsApp?

 


La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 1.000 euros a un trabajador por compartir en un grupo de WhatsApp de 31 personas datos de carácter personal de un compañero de trabajo.

Un hombre interpuso una reclamación ante la AEPD, toda vez que la parte reclamada había revelado informacion y datos de carácter personal a terceros, sin el consentimiento expreso del titular de dichos datos.

Según el reclamante, el trabajador difundió a través de WhatsApp, sin su conocimiento ni consentimiento, sus datos personales a un grupo de 31 personas. Entre tales datos difundidos estaban su nombre, apellidos, DNI, antigüedad, fecha de nacimiento y filiación sindical.

Junto a la reclamación, el perjudicado aportó el documento divulgado con los datos difundidos en dicho grupo de WhatsApp y un archivo audiovisual donde probaba dicha infracción.

La Agencia Espanola de Proteccion de Datos (AEPD) destaca que el uso de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp requiere de cierta atención y cuidado a la hora de enviar documentos o imágenes de documentos que contengan datos personales de terceros. En ese caso, “debe existir una justificación para enviar a terceras personas los datos personales por WhatsApp”.

Aunque este caso no es el unico, 

Sanción de 3.000 € a una central sindical por publicar en un grupo abierto de WhatsApp™ un listado del censo electoral con datos como el DNI. (Fuente: AEPD).

Archivo de actuación por una denuncia a una compañía telefónica por comunicarse a través del reclamante vía WhatsApp™. (Fuente: AEPD).

Sanción a asociación de vigilantes de seguridad por el envío de un miembro del comité a través de un grupo de WhatsApp de pantallazos con los teléfonos privados de los trabajadores. (Fuente: AEPD).

Pero como se debe informar para cumplir con la proteccion de datos de Whasapp?

    • Antes de usar Whatsapp para tratar datos personales de una persona, debes informarle de las finalidades de dicho tratamiento.

    En cualquier caso, el titular de los datos debe saber del uso de esta herramienta y del fin para el cuál se prevé.

    • Para tratar los datos del cliente por Whatsapp hay que informar y pedir consentimiento

    El consentimiento  expreso no es otra cosa que una acción clara, afirmativa,informada, libre e inequívoca de que sí quiere recibir publicidad.

    • Las empresas (también pymes y autónomos) deberán asegurarse de que los datos que han enviado son veraces y cumplir con el correcto ejercicio de los derechos de la protección de datos: acceso, cancelación, oposición y rectificación.


    • Como negocio podemos poner diferentes cláusulas o medidas de seguridad que permitan cumplir con los requisitos incluidos en el RGPD, asegurándose de que también el cliente haya leído el aviso legal y la política de privacidad de WhatsApp, para que  sepa que sus datos se ceden y transfieren internacionalmente a través de dicha app.

    • Igualmente, esas medidas han de estar asociadas al procedimiento de custodia de dispositivos que almacenan los datos, así como el control del uso de la app por medio de medidas de gestión asociadas a una política de uso de la aplicación y protección de datos personales.

Dicho esto, para evitar sanciones , la empresa debe demostrar que el cliente ha otorgado el consentimiento para la utilización de sus datos personales y comerciales al ser contactado por medio de dicha herramienta

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martes, 20 de diciembre de 2022

Que me pueden embargar por una deuda?

 



        Para empezar con algo positivo,vamos a ver que NO me pueden EMBARGAR.

        1) Hay bienes que son ABSOLUTAMENTE INEMBARGABLES y son:

        1.a) INALIENABLES. Son bienes cuya transmisión a terceros no tiene validez legal.

  •         Derecho de Uso y Habitación.

  •         Bienes de dominio público del Estado, CCAA y Entidades Locales.   

  •         Bienes Comunales. 

  •         Buques de Patrimonio Nacional.

  •         Productos mineros e hidrocarburos.

                            1.b) DERECHOS ACCESORIOS.Son bienes que no se pueden ceder sin el bien principal del que dependen.

  •         Derecho de servidumbre, porque es inseparable de la finca a la que pertenece.

  •         Derecho de tanteo y retracto legal. (Excepción Retracto convencional). Misma razón            anterior.

  •         Elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal.

  •         Derecho de hipoteca, prenda o anticresis, porque están unidas al derecho de crédito              que garantizan.

  •         Derecho de explotación, que constituya el objeto de una patente.

                            1.c) BIENES QUE CARECEN DE CONTENIDO PATRIMONIAL.

  •         Derechos de la personalidad, porque son inherentes a la persona.

                            Como el Derecho a la vida, a la intimidad personal y familiar.

                             Derechos políticos, honoríficos, corporativos o sociales que se conceden a una condición puramente personal del destinatario).

                            1.d) BIENES EXPRESAMENTE INEMBARGABLES POR ALGUNA DISPOSICIÓN LEGAL.

  •          Bienes patrimoniales del Estado, CCAA y Entidades Locales.

  •          Derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social.

  •          Propiedad forestal, concesiones de transporte por carretera o explotaciones ferroviarias.

                             1,e) BIENES INEMBARGABLES CON RELACIÓN AL EJECUTADO

                 Recogido en el artículo 606 Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Mobiliario, menaje de la casa, ropa, en lo que no pueda considerarse superfluo.

                    Serán los jueces los que determinarán cuáles de los anteriores son imprescindibles para la subsistencia del ejecutado y su familia.

  • Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte y oficio.


  • Bienes sacros y dedicados al culto. Como condición se exige que pertenezcan a instituciones  religiosas legalmente registradas.


  • Cantidades y bienes expresamente inembargables por ley y Tratados ratificados por España.(Sueldo inferior al Salario mínimo interprofesional,SMI).

                Hay unos valores mínimos inembargables de salarios, pensiones o retribuciones, que serán inembargables hasta el SMI en vigor.

        Pero si el salario supera el SMI, se puede realizar un EMBARGO PARCIAL.

  • Hasta el doble del SMI, es posible embargar el 30%.
  •                 Hasta el  triple del SMI, será del 50%

  •                 Hasta el cuarto SMI será del 75%

  •                 Lo que exceda de cuatro SMI será del 90%

               Cada porcentaje se realiza sobre el tramo excedente.

               Los jueces pueden realizar descuentos entre 10 y 15%, del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias.

        2. BIENES QUE SON EMBARGABLES.

  •      La pensión de jubilación es embargable, en la cuantía que SUPERE el SMI.

                         Si es igual o menor no puede embargarse.

  •      EMBARGO DE SALARIOS POR PENSIÓN DE ALIMENTOS.

                         Aunque la Ley permite el embargo del SMI para pago de pensiones de alimentos, aunque los ingresos del preceptor no alcancen el importe del SMI. Pero deben darse una serie de REQUISITOS:

  1.             Que exista una sentencia de condena de pago de obligación de alimentos o una resolución de adopción de medidas cautelares.

  2.              El embargo del SMI se puede solicitar en la ejecución de la sentencia que establece los alimentos.

  3.               Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.

  4.               No existe límite cuantitativo de inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución aunque los ingresos del deudor no excedan del SMI. Serán los jueces quienes fijarán la cantidad que va a ser embargada.


  •        EMBARGO A UN AUTONOMO.

                        Los profesionales autónomos tienen responsabilidad ilimitada.

 Es decir que se les puede embargar, los bienes de la empresa, los personales y los familiares, respecto a los biene s familiares, se recomienda hacer separación de bienes con su cónyuge,

  •        EMBARGO DE INMUEBLES.

                        Como requisito imprescindibles para ello es que debe existir un mandato administrativo o judicial que permita el embargo

                        El acreedor podrá instar a la venta en pública subasta del bien embargado, y así resarcirse económicamente de la obligación incumplida por el deudor.

                      No hay transmisión de la propiedad del deudor al acreedor, sino que se garantiza el cobro de un crédito.

                      Si existe sobrante después del pago al ejecutante (el que inició la acción) este se retendrá para el pago de quienes tengan un derecho inscrito o anotado con posterioridad al ejecutante. Si aún existiera sobrante se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.

                    Y por último ORDEN DE LOS BIENES  A EMBARGAR.

  1. Dinero o cuentas bancarias de cualquier tipo.

  2. Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores. Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.

  3. Bienes muebles y participaciones sociales,

  4. Bienes inmuebles.

  5. Sueldos, pensiones, ingresos procedentes de profesionales autónomos cuando no sean inferiores al SMI.

      La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de paralizar los embargos.

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lunes, 19 de diciembre de 2022

Facturas Impagadas

 




                     Hay un refrán que dice" quien paga descansa y quien cobra echa panza".

Porque ambos cada cual a su modo descansan, porque se desvanece su preocupación y se satisface la deuda.

Pero  qué podemos hacer cuando nos encontramos sin cobrar nuestras facturas, y el tiempo va pasando?

Primero expondremos los plazos de prescripción para reclamar facturas impagadas.

En las facturas, muchas veces no se suele insertar la fecha de vencimiento de la factura, algo que de incluirlo seria muy util  a la hora de la reclamación, pero en todo caso si debe aparecer la fecha de emisión , y asi se entiende que la factura vence  a los 30 días desde su emisión, si no se pacta nada, y 60 días si hay un acuerdo en ese sentido.

Transcurridas esas fechas sin pago, se estará incurriendo en  impago y en un caso de morosidad.

Si no hubiera habido fecha de emisión, se establecerá el plazo legal de vencimiento de 30 días.

Así el plazo para reclamar una deuda impagada será de 5 años si el cliente es una empresa y 3 años si es un particular, u otra empresa dedicada a distinto tráfico.

Hay que añadir que el hecho de que la factura prescriba no significa que ya no se tenga que pagar, sino que no se podrá reclamar judicialmente.


Formas para reclamar estos impagos.

Primero siempre es conveniente la forma extrajudicial y si es posible amistosa, también podemos acudir al envío de un burofax, para que quede  constancia o  a ficheros de morosidad como el ICIRED,

Y por supuesto si lo anterior no surte efectos, tenemos  la vía judicial, donde deberás iniciar un procedimiento monitorio, que es un trámite sencillo, donde no es necesario interponer demanda, ni tampoco contar con abogado o procurador, aunque siempre es conveniente su asesoramiento.

Se inicia  una peticion formal  al Juzgado de  Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor,y si no fueren conocidos, el lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, hay una excepción y es en el caso de deudas de comunidades de vecinos sera competente el Juzgado donde se encuentre la Comunidad de Propietarios.

Deberemos incluir  toda la documentación sobre la deuda y su reclamación, (facturas, burofax, etc).

El Letrado de la Administración de Justicia, (Secretario Judicial), una vez revisada la documentación, dará validez al expediente o lo rechazará, en este caso se dará fin al procedimiento, y no se podrá reclamar mediante este procedimiento. El rechazo puede deberse a falta de documentación suficiente.

Si la petición se valida se comunicará al deudor y en un plazo de 20 días, deberá responder o pagar.

1. Puede reconocer la deuda. El Juzgado dará por finalizado el proceso monitorio y el demandante puede empezar el procedimiento de ejecución con solicitud de embargo al deudor.

2. Puede no reconocer la deuda y realizar sus propias alegaciones. En este caso el procedimiento monitorio finaliza, y se convertirá en el procedimiento judicial, verbal u ordinario que corresponda.

En este caso si la cuantía es superior a 2000 euros, si deberan contar con un abogado.


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viernes, 16 de diciembre de 2022

Herencia de hijos de distintos matrimonios

 

    



                        Aunque publique tres post sobre herencias, nunca se dice lo suficiente, y cada familia es un mundo, pero aquí voy a intentar aclarar una  situación que es muy común .

 Concurrencia a la herencia de viudo/a solo con hijos/as del anterior matrimonio del fallecido/a.

  La viuda/o, tendrá derecho al usufructo de la parte de la herencia destinada a mejora si no hay testamento, y la herencia se repartiría según la ley.

Hay que aclarar que la herencia se divide en tres tercios.

La legítima, que  es el tercio que corresponde a los herederos forzosos y es invariable.

 La mejora, que es el tercio que puede corresponder a los herederos forzosos o mejorar sólo a uno de ellos, y 

el tercio de libre disposición,que el testador puede disponer de ello como quiera.

 La viuda/o, tendrá derecho al usufructo del tercio de la parte de mejora y puede ser satisfecho en dinero o con entrega de bienes del caudal hereditario.

Así el artículo 840 Cciv,dice "cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho , a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios."

Por lo tanto el cónyuge viudo tiene potestad para decidir si desea hacer uso de los bienes que le correspondan o exigir que dicho usufructo le sea satisfecho económicamente,


 y corresponde a los herederos elegir si le abonan el usufructo en dinero o mediante entrega de los bienes hereditarios.

        Este es un supuesto  en que no hay testamento , y se ha seguido el Derecho común.

     







martes, 13 de diciembre de 2022

Plan de compliance para una empresa

 

Vamos a ver a grandes rasgos como puede ser un plan de Compliance para una empresa.

Creación del equipo

El primer paso será la creación del equipo de desarrollo
del plan de cumplimiento normativo. Puede estar formado
por una o varias personas, las cuáles teniendo en cuenta
las necesidades de la empresa en materia de cumplimiento legal,
deben tener la formación y experiencia adecuadas en la materia. 

Análisis de riesgos

El siguiente paso será la creación de un mapa de riesgos en
el que se identifiquen los riesgos a lo que se enfrenta
la organización, y los delitos a los que puede estar expuesta.

Mapa de Riesgos.

  • Identificar los riesgos.

  • Riesgo Financiero

  • Riesgo Estratégico

  • Riesgo de cumplimiento

  • Riesgo operativo.

  • Riesgo reputacional.

  • Establecer criterios de evaluación

  • Si el riesgo constituye delito.

  • Impacto economico.

  • Probabilidad de que se materialice.

  • Departamentos afectados.

  • Medidas a adoptar.

  • Preventivas

  • Correctivas.

 

Definición de protocolos

Los protocolos consisten en las pautas de actuación
requeridas ante las posibles situaciones que se
puedan dar dentro de la empresa. Básicamente,
responden a la pregunta de “¿qué hacer si…?“.
Estos protocolos deben ser conocidos por todos
los miembros de la empresa, desde el primer
trabajador hasta los altos directivos.

Elaboración de un Código Ético


Para que los protocolos de actuación sean más claros,
la organización debe desarrollar un código ético que
defina los valores éticos de la organización.
Básicamente, se trata de unas normas de conducta
generales que definen las pautas de comportamiento
básicas dentro de la empresa. Este código ético debe
redactarse por escrito y ser fácilmente comprensible y
accesible para todos los miembros de la compañía.

Establecimiento de un régimen disciplinario.
Independientemente de las sanciones administrativas
o penales que se imponen en el ordenamiento
jurídico español, la empresa debe tener su propio
régimen disciplinario, que sancione aquellas conductas
que son responsabilidad de la propia organización y
pueden resultar lesivas para terceros.
Uno de los requisitos fundamentales a la hora de definir
el régimen sancionador es tener en cuenta el principio
de proporcionalidad, es decir, adaptar las sanciones
a la gravedad de la infracción.

Implantación de un canal de denuncias interno

Para que el plan de compliance funcione, es necesario que
todos los miembros de la organización participen en la
detección y aviso ante las conductas delictivas dentro de la empresa.
Para ello, es fundamental crear un canal de denuncias interno
efectivo, a través del cual los empleados puedan
denunciar aquellos comportamientos o actitudes de otros
miembros del equipo que puedan acarrear una
responsabilidad legal para la empresa.

Desarrollo de programas de formación

Otro de los pasos fundamentales para la elaboración de un
plan de compliance es la formación de empleados y
directivos. Toda persona que forme parte de
la empresa debe conocer la normativa interna, el
código ético y los protocolos de actuación.
Además, esta formación debe ser continua,
para que todos los miembros de la empresa
puedan adaptarse más fácilmente a los posibles cambios.

Auditoría y seguimiento

Una vez que se han implantado las pautas
y protocolos de actuación, es imprescindible
realizar una supervisión y seguimiento de la
aplicación de estas medidas. El objetivo es
detectar posibles errores en la elaboración
del plan de prevención de riesgos penales y
mejorar las normas internas de cara al futuro.

Certificación del plan

Por último, aunque no es un requisito indispensable,
también es recomendable acudir a una empresa
externa autorizada para la certificación del plan de compliance.
La norma técnica que se ha de cumplir para conseguir
esta acreditación es la UNE 19601:2017, y es emitida
por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).

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Seguros de vida y hogar asociados a prestamos

           Ahora que también he empezado en el ramo de los seguros, veo que muchas personas contratan seguro de vida vinculado a su hipotec...