lunes, 23 de enero de 2023

Vicios Ocultos

 



          Desgraciadamente la venta de productos o cosas con vicios ocultos está a la orden del día, por ello vamos a ver que es en realidad un vicio oculto y cómo debemos actuar ante ellos.

        ¿Qué se considera un vicio oculto?


    Son defectos de cierta gravedad que impiden la utilización o aprovechamiento completo del bien.


    Puede afectar a cosas muebles e inmuebles.


    Señalar que los vicios ocultos no inutilizan la cosa, ya que entonces estaríamos ante otro tipo de daños y la reclamación se hará por medio de otras acciones.


    Pero aunque los vicios ocultos no inutilicen la cosa, si tiene que tener cierta entidad que impida el uso natural de la cosa o que de haberse conocido no se hubiera comprado o se hubiera realizado en diferentes condiciones.


    Los vicios ocultos, como su nombre indica, no deben ser perceptibles a simple vista, el comprador no puede detectarlos en el momento de la entrega.


    Pero como señala reiterada jurisprudencia, la experiencia profesional del comprador puede invalidar la apreciación de un vicio oculto. 

Por ejemplo si hay un fallo en el motor de un vehículo y el comprador es mecánico


Que requisitos se exigen para poder reclamar por vicios ocultos?


  1.  Que el daño sea previo a la compra-venta.

Si el vendedor puede demostrar que el daño no existía antes de la adquisición, o si el comprador no puede demostrar que el daño sea preexistente, la reclamación fracasara

   2. Que el daño sea grave.

   3. Que el daño esté oculto.


Vicios Ocultos entre particulares.

    Las Compra -Ventas entre particulares no están sometidas a las garantías propias de la Compra-venta entre consumidores y profesionales.

En estas últimas se aplica la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios 


En las Compraventas entre particulares, el comprador solo queda protegido por el Codigo civil.


El código civil, permite ejercer tres acciones a los particulares.


1) Redhibitoria. Artículo 1486 Código civil.

 El comprador puede desistir del contrato.

 Entregando la cosa objeto del mismo podrá recuperar los gastos correspondientes.


Y en caso de demostrar que el vendedor conocía los vicios ocultos, el comprador podrá exigir una indemnización.


2) Quanti minoris

Permite minorar (reducir) el precio del bien. 

Para ello debe valorarse los daños por medio de peritos, y tal valor se restará del  precio de la operación.


3) Saneamiento. Articulo 1468 Codigo civil.

Permite al comprador exigir al vendedor que adecue la cosa al fin al que se destina.



¿Qué plazos tenemos para reclamar por vicios ocultos?


La acción para reclamar por vicios ocultos, prescribe en el plazo de 6 meses desde la entrega del bien

Este plazo puede ser interrumpido por medio de las correspondientes reclamaciones.


Vicios Ocultos en viviendas.


    Si son viviendas de nueva edificacion los plazos para reclamar están en la Ley de Ordenación de la Edificación, ya que se consideran defectos de la construcción.


Y hay diferentes plazos de garantía, dependiendo del tipo de desperfecto.

  • Estéticos. Daños en elementos de acabado en la edificación. 

    Se dispone del plazo de un año para reclamar, ejemplo de de ello pueden ser grietas o zonas decoloradas...



  • Habitabilidad. Daños que reducen la habitabilidad del edificio. 

    Se dispone del plazo de 3 años para reclamar. Ejemplo,  goteras, humedades, mal aislamiento térmico o acústico, deficiente instalación eléctrica...

  • Estructurales. Estos vicios afectan a la estabilidad del edificio. 

    Se dispone del plazo de 10 años para reclamar. Por  ejemplo, derrumbe de tabiques. desprendimiento de  materiales...


  En estos casos los responsables son el proyectista, la constructora y otros agentes de la edificación.


Los plazos de garantía empiezan a correr desde la entrega de las llaves.


*En otro post trataremos de cómo reclamar los vicios ocultos en viviendas de segunda mano.


Reclamación de vicios ocultos en la compra-venta de vehiculos de segunda mano.

  • Si la compra-venta es a un particular  el plazo será  de 6 meses.

  • Si la compra-venta es a un profesional el plazo será de un año.



Para mas informacion.

https://www.abogadoenlinea.org/











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