jueves, 1 de diciembre de 2022

Secuestrar a un hijo.

      La frase  secuestrar a un hijo, no debía de estar en la misma línea, parece una contradicción, cómo vas a secuestrar a tu propio hijo. Pero lamentablemente cada vez oimos mas de padres o madres que son privados de cualquier contacto con sus hijos  e incluso de conocer  su paradero .



Aunque estos casos son más bien Sustracciones, por que secuestro es cuando se retiene indebidamente  a una persona o menor   para exigir dinero por su rescate o para otros fines, y la Sustracción, es ocultar al menor del otro progenitor para impedir la relación del padre o madre con su hijo/a, que siempre lleva aparejado un cambio de residencia sin consentimiento ni conocimiento del otro progenitor.     También lo podemos diferenciar de la retención que sería cuando no se devuelve al menor. Por ejemplo en un régimen de visitas de fin de semana hasta el domingo a las 20 horas, y al llegar a esa hora no se retorna se podría estar cometiendo un delito de retención.


    Hay unos requisitos que se dan en los delitos de Sustracción.:

Cambio de domicilio sin consentimiento

Cuando se traslada a un menor de su residencia habitual,a otro domicilio sin consentimiento del padre o madre con quien convive habitualmente.

Retener al menor incumpliendo el convenio o sentencia.

Se da cuando aprovechando una visita, ya sea de fin de semana o entresemana,ya no se devuelve al menor y se le retiene a la fuerza.

El traslado fuera de España sin consentimiento, o exigir alguna condición por su restitución.

Aparece regulado en el artículo 225.1, del Código Penal.

El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.


2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

¿Quién puede cometer este delito de sustracción de menores?

El padre o la madre que no tienen la guarda y custodia, y en segundo lugar, parientes de ese padre o madre que no tienen la custodia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

¿Qué hacer si el otro progenitor no devuelve al hijo?

Lo más lógico es llamar al otro progenitor para saber la causa del retraso, puede haber muchos motivos, como un accidente, un atasco, etc.

O llamar a algún familiar cercano al otro progenitor.

Antes de interponer denuncia, es conveniente esperar un tiempo prudencial, como máximo 4 horas, si durante ese tiempo no se ha tenido noticias del menor , debes poner una denuncia ante el puesto de la Guardia Civil o Comisaría de Policía donde resida el menor , aportando copia de la sentencia o resolución que te atribuye a ti la custodia.

Poniendo atención a que el menor no sea sacado del país. Si se tiene sospechas de esto, porque uno de los progenitores sea extranjero, se solicitará  judicialmente medidas provisionales urgentes que serán  la retención del pasaporte y prohibición de salida.

 

En otra ocasión trataremos del supuesto cuando el menor es sacado fuera del país.

Para cualquier consulta:

https://www.abogadoenlinea.org/


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