Con la reforma del código penal en el 2010, se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y con la modificación llevada a cabo en el 2015, se introdujo una cláusula que exige que la entidades cuenten con planes de prevención de riesgos penales, así como un órgano o función responsable de su verificación.
Lo que se llama cumplimiento normativo o compliance,tiene una larga tradición en el mundo anglosajón naciendo en los EEUU, en los años 70 y 80 como una respuesta a los grandes casos de corrupción que afectaron a importantes compañías.
En España tenemos todavía una falta de entendimiento de lo que es realmente la función de cumplimiento normativo, habida cuenta de que no tenemos tradición en nuestra cultura y son las grandes empresas las que han empezado a incorporarlo.
Para aclarar un poco más este concepto debemos entender bien cuáles serán los supuestos, en los que va a ser necesario implementar el cumplimiento normativo.
Hay una serie de aspectos generales en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Son decisiones de la UE las que están en el origen de la responsabilidad de la persona jurídica.
La persona jurídica es responsable, aunque no se haya identificado a la persona física que cometió el delito.
No todas las personas jurídicas tiene responsabilidad penal
Solo existe responsabilidad penal de las personas jurídicas en los supuestos que se expresan en la ley.
Se deben analizar las consecuencias de la apreciación de responsabilidad penal en la persona jurídica.
Pueden existir circunstancias atenuantes.
Al margen de la responsabilidad de la empresa pueden existir importantes daños colaterales.
La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal.
Para que nazca la responsabilidad penal de las personas jurídicas , son exigencias previstas legalmente en el artículos 31 del Código Penal.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.
5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Personas Jurídicas susceptibles de penalización.
Las empresas que tengan reconocida personalidad jurídica pueden ser imputables.
Se EXCLUYEN de responsabilidad todos los organismos relacionados con el Estado, como las Administraciones Públicas territoriales e Institucionales, y las Sociedades Mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, que tienen una limitación en las penas.
Delitos que se pueden cometer.
Tráfico y trasplante ilegal de órganos
Relativos a la prostitucion y a la corrupción y menores.
Estafa
Trata de seres humanos.
Insolvencia Punible
Danos informaticos.
Relativos a la propiedad intelectual, industrial, al mercado y a los consumidores.
Blanqueo de capitales.
Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Descubrimiento y revelación de secretos.
Tráfico ilegal o inmigracion clandestina de personas.
Contra la ordenación del territorio y el urbanismo.
Contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos.
Relativos a las radiaciones ionizantes.
Estragos.
Trafico de drogas.
Falsificación de tarjetas de crédito, débito y tarjetas de viajes.
Financiación ilegal de los partidos políticos.
Falsificación y contrabando.
Cohecho
Tráfico de influencias.
Corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
Captacion de fondos para terrorismo.
Alzamiento de bienes.
Delitos relativos a la energía nuclear.
Delitos de riesgos provocados por explosiones.
Delitos contra la salud pública.
Corrección de funcionario público en el extranjero.
Contrabando.
Delitos de organización.
¿Quién comete los delitos y quien responde?
Responde la persona jurídica en dos supuestos.
1) Por los delitos cometidos por sus representantes legales y administradores de hecho o derecho.
2) Por los delitos cometidos por sus trabajadores que estando sometidos a la autoridad de sus representantes legales o administradores de hecho o derecho, han podido realizar los hechos, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control, atendidas las concretas circunstancias del caso.
¿Qué medidas cautelares se pueden imponer a las personas jurídicas?
Pueden ser.
Personales:
Suspensión de actividades.
Clausura temporal de locales y establecimientos de la Entidad.
Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores.
Reales:
Están relacionados con carácter general de fianza y decomiso.
El procedimiento para adoptar estas medidas es:
1) Se requiere solicitud de parte.
2) Se celebra la vista.
3) Se dicta auto motivado que podrá ser recurrido en apelación.
¿Qué penas se aplican a las personas jurídicas?
Hay pecuniarias, y privativas de derechos.
Multa por cuotas o proporcional.
Disolución de la persona jurídica
Suspension administrativa.
Clausura de locales y establecimientos
Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto delito.
Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad social.
Intervención judicial para salvaguardar el derecho de los trabajadores o acreedores.
Cómo eximir de responsabilidad penal a una empresa?
Si el delito es cometido por los representantes o administradores se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Adopción de un Modelo de organización y gestión para la prevención de delitos.
Creación de un Órgano de supervisión y control, con autonomía y recursos suficientes.
Creación de un Canal de Denuncias para informar sobre cualquier irregularidad.
Establecimiento de un Sistema disciplinario por el incumplimiento de las medidas del Modelo.
Verificación periódica del funcionamiento del Modelo y, en su caso, actualización y mejora del mismo.
Si el delito se ha cometido por trabajadores sobre los que no se había ejercido ningún tipo de control, la empresa se eximirá de responsabilidad, si ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de naturaleza del que fue cometido o para reducir el riesgo de comisión. Qué es lo que se conoce como "COMPLIANCE".
Mañana veremos cómo elaborar un Plan de Compliance para una empresa.
Para mas informacion https://www.abogadoenlinea.org/
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