Hace muchos años, cuando era estudiante de derecho,
un compañero que nunca aparecía por clase y sólo
acudía a las clases de derecho penal,
nos invitó a una protesta a favor del movimiento OKUPA.
En aquella época, aquello tenía un cierto aire romántico
y transgresor, que tanto nos gustaba a los jóvenes.
Este compañero mío, era hijo de un empresario zamorano,
pero segun el decia, no queria vivir del dinero de papa,
por ello "subsistia" como titiritero,
y por supuesto no podía pagar un piso asi que oKupaba.
El y otros cuantos que odian el dinero, (por que lo tienen)
habían ocupado un edificio en pleno centro de la ciudad,
que pertenecía al Ayuntamiento, y según ellos, con su
okupación estaban contribuyendo a su mantenimiento .
Allí también concurría una asociación que si bien
se les permitía reunirse en otros locales,
preferían mantenerse allí cual equilibristas entre lo legal y
lo ilegal.
Pero para no alargar demasiado el cuento…
decir que apoye a mi compañero, porque dentro
de mi inmaduro cerebro, consideraba que lo suyo
era de “justicia social”,
además según me contaba actuaban con cierta legalidad,
ya que sólo okupaban edificios abandonados
que previamente habían tirado la puerta y
dejado un plazo de tres días, para ver si el dueño se enteraba
y reclamaba.
Con el paso de los años, esta forma de okupación,
que era residual, se ha ido convirtiendo en un problema social,
y se debe remediar con urgencia.
Si la persona que okupa, necesita un techo para vivir,
deben ser las Administraciones las que atiendan esa situación,
y no se traslade el problema a un tercero,
porque la propiedad privada y la seguridad jurídica
son condiciones que definen una democracia
y no deben bajo ningún concepto degradarse.
Entonces qué hacer ante una Okupación?
En primer lugar decir que la Okupación es un delito
de allanamiento de morada, siempre.
Es un delito flagrante mientras los okupas están residiendo
ilegalmente en el inmueble
y no hay problema en que la policía entre en el inmueble
sin previa autorización judicial, de acuerdo
con el artículo 18.2 de la Constitución española.
Pero, la entrada automática en el inmueble para echar
a los okupas tras una denuncia, no siempre
se puede hacer, porque es necesario que
la ocupación del inmueble revista caracteres de delito,
y esto no ocurre siempre.
Si el ocupante puede acreditar una causa “legítima”
que justifique su estancia en la vivienda, la policía solo
podrá hacer labores de investigación y será un Juzgado
el que determinará si el ocupante es titular de un justo título o no.
También muchas okupaciones se hacen con menores,
lo que hace mas delicado el desalojo, ya que siempre
prima el interés del menor.
Así que ante una okupación,siempre denunciar,
cuanto antes mejor.
Si es vivienda habitual, la policía actuará inmediatamente
y sacará a los ocupas sin requerimiento judicial.
Si estamos ante una segunda residencia además
de denunciar deberemos interponer una demanda judicial,
por las razones dichas anteriormente, ya que en muchos
casos la policía no podrá acceder a la vivienda sin una
Orden Judicial.
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