martes, 6 de diciembre de 2022

Reagrupación Familiar.

 

 





Se trata de un proceso por el que un ciudadano no europeo trae a España a otro ciudadano no europeo. Existe también la reagrupación familiar comunitario. Y se aplica cuando la persona que reside en España es nacional de un país de la Unión Europea. 

Pero vamos al anterior primero, solo se puede solicitar el visado para tu familia una vez que hayas renovado tu permiso de residencia. 

Es decir, si obtuviste tu permiso de residencia por cuenta ajena o por cuenta propia, tras la renovación, los cuales pueden vivir legalmente en España en el que será su segundo año. 

La reagrupación familiar les permitirá vivir y trabajar en el país sin necesidad de solicitar ningún tipo de permiso de residencia adicional. 

Finalmente, cabe destacar que en el año 2015 se introduce una modificación para pasar a incluir un número más grande de familiares a poder reagrupar. Esto es lo que se conoce como familia extensa y te permitirá poder reagrupar a cualquier tipo de familiar, por más que no esté en primera línea de consanguinidad. 

¿A quién se puede Reagrupar? 
  • Tus padres 
  • Tu cónyuge o pareja de hecho 
  • Los padres de tu cónyuge/pareja de hecho (tus suegros) 
  • Tu hijo o hija siempre y cuando sean menores de 18 años.
  • Los hijos de tu cónyuge/pareja de hecho (los hijos putativos) 
Reagrupar a padres. 
En primer lugar, es importante que tu padre o madre sean mayores de 65 años de edad. 
Segundo, deberás demostrar que realmente necesitan empezar a vivir contigo y que te hagas cargo de ellos. Es decir, debido a su edad, por ejemplo, deben necesitar que alguien esté a su lado. Si están en plenas condiciones o facultades físicas no será posible.  
Habrá que demostrar que ellos dependen económicamente de ti. Esto se comprueba enseñando transferencias de dinero que les has hecho y de qué forma has estado a cargo de sus facturas y gastos durante los últimos meses.   
Finalmente, es necesario que el reagrupante (extranjero en España) disponga de una tarjeta de larga duración para poder reagruparles. Es decir, debe haber vivido en España como mínimo 5 años. 
En este caso, el documento que demuestra el vínculo familiar y que por ende deberás aportar en el momento de la solicitud es el certificado de nacimiento 
Así, también es posible reagrupar a los padres de tu esposo o esposa (tus suegros). Los requisitos son exactamente los mismos, pero también deberás aportar el certificado de matrimonio con tu cónyuge. 

 Reagrupar esposo/a. 
Puedes reagrupar tanto a tu pareja de hecho como a tu marido o mujer siempre y cuando el matrimonio debe estar registrado en el Registro Civil. Y ese será el documento a presentar: o bien el certificado de matrimonio o el certificado de constitución de la pareja de hecho.   
No vale pareja de conveniencia, es decir que deberás probar un empadronamiento conjunto o un contrato de alquiler en el que estéis ambos.

Reagrupar hijos/as 
Lo más importante a tener en cuenta es que no pueden tener más de 18 años. El certificado de nacimiento será de nuevo el documento probatorio. 

Reagrupación familia extensa. 
Este tipo de reagrupación la pueden realizar únicamente aquellas personas con nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea. Y permite traer a España a: 
Sobrinos 
Hermanos 
Tíos 
Nietos 
Hijos mayores de 21 años 
Parejas que no está inscrita en el Registro Civil 
Cualquier otro familiar con minusvalía reconocida y suficientemente grave 
Además, otro de los requisitos para traer a España a cualquiera de los familiares de la familia extensa es que dependan económicamente del reagrupante y que estén a cargo suyoSe deben haber producido envíos de dinero en los últimos 12-24 meses, y el reagrupante debe estar pagando la totalidad de sus gastos.  



lunes, 5 de diciembre de 2022

Residir y trabajar en España.

 





Este tema es tan amplio que daría para una”infinidad” de post,

no es mi objetivo dar una clase, sino unas pinceladas de qué se puede hacer y a donde ir si una persona extranjera quiere venir a España a residir y trabajar.

Para ser más concisa, lo voy a estructurar en una serie de preguntas que siempre se hacen.

¿Qué visa se necesita para trabajar en España?.

Solicitar una visa de trabajo es uno de los trámites básicos para vivir en España.

Depende de tus objetivos, puedes escoger entre dos tipos de visado vigentes por 1 año. Puede prorrogarse 2 veces consecutivas para seguir viviendo en territorio español durante 5 años.

Visa de trabajo por cuenta ajena. Te autoriza a trabajar si ya tienes una oferta de trabajo y un contrato firmado

Visa de trabajo por cuenta propia. Con esta autorización puedes emprender en España o trabajar de forma autónoma.


¿Es necesario empadronarse?

        El empadronamiento es uno de los trámites para vivir en España que todos los estudiantes y trabajadores extranjeros deben hacer a su llegada al país. Básicamente es el documento que acredita el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de la nacionalidad o de la situación legal. Inscribirse en el padrón te acredita como vecino del municipio y es obligatorio por ley.

Recuerda que no pueden negar el empadronamiento, aunque estés “sin papeles”. Basta con que presentes tu pasaporte en vigor (no importa que esté sin visado o con visado caducado) y que demuestres que tienes un domicilio en ese pueblo o ciudad.


    Puedo ir a España para encontrar una oferta de trabajo sin tener un permiso de residencia y solicitarla después de haber encontrado una empresa que quiera contratarme?

    La respuesta es NO.

   La oficina de extranjería es estricta  con este tema, y establece que para solicitar un permiso de trabajo en el país como extranjero deberás estar en tu país de origen. Y en el caso de que estuvieras en Espana deberias viajar a tu pais de origen e iniciar la tramitacion en el consulado espanol de ese pais, y esto dentro de los tres meses antes de que caduque tu visado de turista, en la mayoria de los casos lleva la tramitacion más de tres meses.


        

    Estoy en España,sin contrato ni visado de trabajo, ¿puedo obtener la residencia?

Bueno si eres ciudadano de un país europeo, o de Suiza o de un país miembro del Espacio Económico Europeo, no necesitas visado para trabajar en España, necesitarás tu número de identificación (NIE)para demostrar que tienes fondos suficientes para mantenerte en el país,y un seguro de salud que ofrezca cobertura completa en Espana.

Si no estás en los anteriores y estás en España, y llevas varios años, podrás solicitar la residencia por arraigo. Por eso es muy importante empadronarse cuanto antes, os dejo los requisitos en los enlaces,

Residencia en Espana por arraigo Laboral.

Residencia por arraigo social.

Residencia por arraigo familiar.



     Mañana continuaremos con
  • Autorizaciones de trabajo para titulares de otras autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.
  • Y reagrupacion familiar.
Si teneis preguntas o dudas, escribid a




viernes, 2 de diciembre de 2022

Sustraccion Internacional de Menores

 



     Que pasos debemos seguir si el menor ha sido sustraido por el otro progenitor y llevado fuera del pais?

    Hay que tener claro que muchas veces se puede hacer bien poco si no es uno de los 90 paises que ha suscrito el Convenio de la Haya de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracion internacional de menores . Si es uno de esos  paises  que no estan suscrito en el Convenio de la Haya, deberas buscar un despacho especializado en ese pais, para que empieces a litigar  alli, incluso deberas viajar a ese pais.

    Para ver los paises podeis pinchar en el enlace.

    La solicitud de RESTITUCIONse presentara ante la Autoridad Central de Pais de residencia habitual del menor antes de la Sustraccion.

    Puedes contactar con la Subdireccion General de Cooopearcion Juridica Internacional del Ministerio de Justicia. Presentar Solicitud. Tambien podras presentar una solicitud de derecho de visitas, mientras se resuelve la tramitacion.

    Requisitos para tramitar la solicitud de Restitucion:

  1. Que el hijo sea menor de 16 anos.
  2. Que antes del traslado forzoso tuviera su residencia habitual en Espana.
  3. Que el progenitor que resenta la solictitud tuviera hasta el momento de la sustraccion un derecho de custodia y hasta entonces ejercia este derecho.
  4. Que haya pasado al menos un ano desde que se produjo la sustraccion.
  5. Rellenar y enviar el modelo de solicitud, que lo teneis en el enlace anterior.
    Documentos que debemos acompanar a la solicitud de Restitucion.
  • Certificado de Nacimientos o documentos que puedan acreditar su filiacion.
  • Certificado de Empadronamiento o documentos similares que permitan demostrar su residencia habitual en Espana. (tarjeta sanitaria, certificado del colegio...)
  • Sentencia de divorcio o resolucion judicial sobre atribucion de custodia.
  • Denuncias que se hubieran interpuesto.
  • Fotografias del menor sustraido, asi como de la persona que se sospecha que se lo ha llevado sin consentimiento.
  • Si hay constancia de que la persona sustrayente ha iniciado procedimiento en el pais en el que se ha trasladado, se debera informar de los datos de los que se dispongan ante la Autoridad Central en el modelo de solicitud.
     Una vez que hayas enviado la solicitud de Restitucion a la Autoridad Central de Espana, esta lo pondra en conocimiento de su homologo en el pais donde se encuentra el menor sustraido.
    La autoridad central supervisa los tramites, se les traduce y mantiene constantemente informado al progenitor solicitante.
    La duracion y desarrollo del proceso de restitucion dependera de las normas internas del pais al cual se ha enviado la solicitud.
    
    Se puede denegar la restitucion del menor?
    Son los Tribunales del pais donde esta el menor los que decidan sobre la aceptacion o no de la Restitucion del menor.
    La autoridad central espanola, no tiene poder de decision, ni puede influir en la decision del pais en el que se van a realizar los tramites.
    El procedimiento no tiene coste alguno, pero hay paises que las actuaciones judiciales sigeneran gastos.
    Los gastos de retorno del menor a Espana si son de cuenta del solicitante, (billetes de avion..).

    Para mas informacion

    

jueves, 1 de diciembre de 2022

Secuestrar a un hijo.

      La frase  secuestrar a un hijo, no debía de estar en la misma línea, parece una contradicción, cómo vas a secuestrar a tu propio hijo. Pero lamentablemente cada vez oimos mas de padres o madres que son privados de cualquier contacto con sus hijos  e incluso de conocer  su paradero .



Aunque estos casos son más bien Sustracciones, por que secuestro es cuando se retiene indebidamente  a una persona o menor   para exigir dinero por su rescate o para otros fines, y la Sustracción, es ocultar al menor del otro progenitor para impedir la relación del padre o madre con su hijo/a, que siempre lleva aparejado un cambio de residencia sin consentimiento ni conocimiento del otro progenitor.     También lo podemos diferenciar de la retención que sería cuando no se devuelve al menor. Por ejemplo en un régimen de visitas de fin de semana hasta el domingo a las 20 horas, y al llegar a esa hora no se retorna se podría estar cometiendo un delito de retención.


    Hay unos requisitos que se dan en los delitos de Sustracción.:

Cambio de domicilio sin consentimiento

Cuando se traslada a un menor de su residencia habitual,a otro domicilio sin consentimiento del padre o madre con quien convive habitualmente.

Retener al menor incumpliendo el convenio o sentencia.

Se da cuando aprovechando una visita, ya sea de fin de semana o entresemana,ya no se devuelve al menor y se le retiene a la fuerza.

El traslado fuera de España sin consentimiento, o exigir alguna condición por su restitución.

Aparece regulado en el artículo 225.1, del Código Penal.

El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.


2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.

¿Quién puede cometer este delito de sustracción de menores?

El padre o la madre que no tienen la guarda y custodia, y en segundo lugar, parientes de ese padre o madre que no tienen la custodia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

¿Qué hacer si el otro progenitor no devuelve al hijo?

Lo más lógico es llamar al otro progenitor para saber la causa del retraso, puede haber muchos motivos, como un accidente, un atasco, etc.

O llamar a algún familiar cercano al otro progenitor.

Antes de interponer denuncia, es conveniente esperar un tiempo prudencial, como máximo 4 horas, si durante ese tiempo no se ha tenido noticias del menor , debes poner una denuncia ante el puesto de la Guardia Civil o Comisaría de Policía donde resida el menor , aportando copia de la sentencia o resolución que te atribuye a ti la custodia.

Poniendo atención a que el menor no sea sacado del país. Si se tiene sospechas de esto, porque uno de los progenitores sea extranjero, se solicitará  judicialmente medidas provisionales urgentes que serán  la retención del pasaporte y prohibición de salida.

 

En otra ocasión trataremos del supuesto cuando el menor es sacado fuera del país.

Para cualquier consulta:

https://www.abogadoenlinea.org/


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